Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAUS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura como yo D. Antonio de Gironella, vecino y del comercio de esta ciudad. De su espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual derecho se requiere y es necesario a José Raus vecino del lugar y territorio de Llovera en este Principado, ausente, como si fuese presente, paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquiera comunidades, sociedades, singulares personas y de quien convenga todos y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, vales, recibos, precios de arriendos, alquileres de casas y tierras, penciones de censos y censales, diezmos, laudemios y demás a mi debidos y que se me deberán, en adelante sea por el motivo o causa que fuere y de lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer ante qualesquiera Señores constitucionales, jueces de conciliación, asistido de hombre buenos para terminar qualesquiera dudas diferencias y dificultades que se sucitasen, tanto por mi parte, como por la de mis adversantes, y no pudiendo conciliar pedir, y exigir los certificados y documentos oportunos, y con ellos parecer ante qualesquiera audiencias, justicias, y tribunales y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones y de fuaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer qualesquier requisimientos respuestas y protestar e instar sean levantados los testimonio serán menester y practicar lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros, en su lugar, y generalmente haga y execute quanto yo haría presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por firme, estable y seguro quanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de mis bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en est ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Setiembre del año mil ochocientos veinte y uno. Y dicho Señor otorgante, conocido del infro escribano, lo firma. Siendo testigos Jayme Pineda y Mateo Lugan en la misma residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.