Saga Bacardí
03995
ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPINÓS POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura, como D. Antonio Gironella del comercio de esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad otorga, y da todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pedro Espinós vecino de esta ciudad, ausente de este acto, paraqué por el otorgante, y en representación de su derecho y persona, pueda firmar por razón de dominio qualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, transpasos, succesiones, y otros contratos así de titulo oneroso, como lucrativo, en quienes la firma del otorgante necesite, cobrar laudemios, y de ellos hacer qualesquiera gracias, y para ello otorgar qualesquier escritura como las protestas y salvedades que convengan.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, universidades, tesorerías, archivos, tablas de depósitos, oficinas del crédito publico, y singulares personas, toras y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, frutos, generos, efectos, vales, letras de cambio, papeles y demás cosas debidas y que se deberán al otorgante por qualesquier titulo, causa, o razón, y de lo que cobrare otorgue recibos, cartas de pago, y demás resguardos oportunos, con cancelación de escrituras, asi publicas como privadas, y quando para estas u otras cosas convenga, pueda parecer y comparezca ante qualesquiera jueces, y alcaldes constitucionales, eligiendo hombres buenos para conseguir la conciliación de qualesquiera pretenciones, y dificultades que haya de parte del Señor otorgante, o contra el mismo, y para el caso de no poder conciliarse exigir las certificaciones o documentos que convengan, y con ellos acudir y parecer ante los tribunales y superiores que convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, civiles, y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la causa que sea, y contra las personas que conviniere, siguiendo su curso, con facultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, secuestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer requerimientos respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en quando sea necesario, revocar los substitutos y nobrar otros. Y generalmente haga quanto el otorgante haría siendo presente, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero, quanto por dicho apoderado y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes, con las renuncias en derecho necesarias: En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Enero de mil ochocientos veinte y dos. Y el Señor otorgante, a quien el escribano infro conoce, lo firma, siendo testigos D. José Losada y D. Francisco de Asis Canals en la misma residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.