Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCH EN VICH, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura, como D. Antonio Gironella vecino y del comercio de esta. De su espontanea voluntad otorga que da poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y se necesario sin limitación a D. Alberto Bosch vecino y del comercio de la ciudad de Vich, ausente como si fuese presente paraqué por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda reclamar, percibir y cobrar de qualesquiera comunes sodiedades, casas de comercio, singulares personas, y demás que convenga, y que se hallen en dicha ciudad de Vich, y su partido domiciliados, todos y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, alcances, mutuos, depósitos, prestamos, generos, mercaderías, e intereses, penciones de censos, y censales, y demás que de presente se deben y en adelante deberán al otorgante en dicha ciudad y partido de Vich, en y por qualesquiera nombre,s causas, y razones, y de lo que cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, definiciones, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de quantas otras así publicas, como privadas, y si para lo dicho, o por otro qualquiera motivo conviniere pueda presentarse ante qualesquiera Señores alcandes constitucionales, y jueces de conciliación para la conciliación prevenida en nuestra constitución, como y no menos en todas audiencias, con sulados, y demás tribunales que convenga, y allí intentar, seguir, y terminar todos pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiadurias, hacer memoriales, pedimentos, requirimentos, respuestas, protestas, suplicas, y decursos, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demás que en razón a dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación, con facultad de substituir, revocar substitutos, y nombrar otros y generalmente practicar quanto el otorgante hacia presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y valido quanto por dicho procurador, y substitutos será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escriano, otorga la presente publica escritura en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Abril de mil ochocientos veinte y dos, y lo firma, siendo testigos Jayme Pineda y Jose Losada en la misma residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.