Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANUT & MAGNEROT EN PALMA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura, como D. Antonio Gironella vecino y del comercio de esta, Espontaneamente otorga y da poder cumplido, libre, y bastante, qual de derecho se requiere, y sea necesario sin limitación a los Señores Canut & Magnerot del comercio de la ciudad de Palma Isla de Mallorca, ausentes como si fuessen presentes paraqué por el otrgante, su persona, voz, acción y derecho representando puedan reclamar, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, casas de comercio y singulares personas todas cantidades de dinero, créditos, alcances, mutuos, depósitos, prestamos, penciones, rentas, mercaderías, e intereses sean de la naturaleza que fueren y de lo cobrado otorguen cartas de pago, finiquitos, definiciones, cesione,s cancelaciones, y demás resguardos oportunos con cancelación de qualesquiera otros así públicos, como privados. Y si fuese menester pueda presentarse ante juez, cometente para la conciliación prevenida en nuestra constitución política, y en todas autiencias, jzgados, consulados y demás tribunales que corresponda, y allí intentar, seguir, y terminar todos pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calimnia, presar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriale,s pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones y practicar lo demás que en razón de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, con la facultad de substituir, revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar quanto el otorgante haría presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por firme, y valido quanto por dichos procuradores, y substitutos será obrado y no revocarlo baxo obligación de sus bienes con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio ante mi el escribano, otorga y firma la presente en Barcelona a treinta de Abril de mil ochocientos veinte y dos. Siendo testigos Pedro Gil y José Soler y Ubach en la misma residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.