Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCIÓN DE CENSO DE CASALS EN CASAS DE CALLE AMPLE, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sea notorio, como atendido a que en seis Setiembre de mil ochocientos tres, ante D. José Ubach notario publico del número y collegio que fue de esta, D. Antonio Casals y Merlí comerciante y vecino que fue de esta, estableció y en emphiteosim concedió a D. José Gironella ciudadano honrado de esta, y en la misma domiciliado las casas que mas abazo con sus nombres y confines se calendarán, por el censo anual de quatro cientas veinte libras francas de toda corresponción con todo su dominio mediano, firma, fadicha, y demás derechos dominicales competentes pagadero por medias anualidades en seis Marzo y seis Setiembre, y por la entrada de un par de pollos, formado ya por razón de dominio, y cerrado por el mismo escribano.
Atendido así mismo a que con escritura que pasó ante el dicho José Ubach en el expresado dia el nombrado Antonio Casals y Merlí vendió, y absolvió del expresado censo de quatro cientas veinte libras de pención la cantidad de ciento veinte libras de pención en nuda percepción por el precio de quatro mil libras moneda catalana y metalica, quedando de por consiguiente las dichas quatrocientas veinte libras reducidas a trescientas libras en pención junto con todo su dominio mediano.
Atendido igualmente a que con escritura otrogada ante D. Ramon Matheu y Smandia notario publico del número y collegio que fue de esta en dicho dia, mes y año el nombrado Antonio Casals y Merlí concedió permiso, y facultad al expresado D. José Gironella y a quien su derecho representase para luir y quitar las mencionadas trescientas libras en pención junto con todo su dominio mediano por el precio de diez mil libras y en dos luiciones de cinco mil libras cada una dentro el termino de cinco años de aquella fecha, a saber, la primera luición debía practicarla el citado Gironella despues de seis meses de ser requirido, y cuyo precio debía aplicarse por dotes eo bien acudir al acomodo de los hijos e hijas del nombrado Antonio Casals y Merlí, y las restantes cinco mil libras debían aplicarse en caso de luición en aumento del patrimonio de Casals.
Atendiendo no menos a que ante el infro escribano a los veinte y ocho Agosto mil ochocientos diez y seis por las dificultades que se suscitaron entre los difuntos Antonio Casals y Merlí y el dicho D. José Gironella para la ultima luición que faltaba a hacer el segundo según lo estipulado en la escritura de luición citada fue convenido y estipulado. Primo: Que el capital de las cinco mil libras importe de la segunda luición quedasen irredimibles pagando de pención la cantidad de ciento cinquenta libras anuales. Otro si: Que D. José Gironella haría, como hizo, adelanto de diez anualidades del expresado canon quedando este satisfecho hasta seis Setiembre inclusive. Otro si: Que los laudeminso adeudados, y adeudaderos por las luiciones hechas y hacederas de las quatro cientas veinte libras de pención vendría a cargo de Antonio Casals y de sus causantes, haciendo empe´ro el desembolso Gironella y rebaxandolo del capital de las cinco mil libras con reducción de la pención annual previo a la cantidad que se hubiese entregado. Otro si: Que en la luición hacedera de las cinco mil libras que entregó Gironella y sirvieron en satisfacción de derechos de legitima de Joan Casals y Sala hijo del difunto Antonio Casals que se expresaría el dia de la fecha de la entrega que fue en T de Octubre de mil ochocientos siete y que desde aquella fecha se habia hecho la rebaxa como corresponde de ciento cinquenta libras anuales, cuyo convenio, y todo lo en el estipulado fue aprobado por el hijo, y nieto del nombrado Antonio Casals, y habiendo en el dia José Casals y Sala solicitado la luición de las cinco mil libras que faltan luir para todas extinción de la capitalidad de catorce mil libras que es el capital de las quatrocientas veinte libras en pención, que fue su primitiva imposición, y ser convenido en la escritura de concesión citada el que la capitalidad de las cinco mil libras seria en aumento del patrimonio, y como en el dia el referido José Casals y Sala heredero, y legitimo successor de su difunto padre Antonio Casals y Merlí esta reedificando todas aquellas casas grandes sitas en esta ciudad y esquina de la Plaza de la Constitución frente de la casa de la Lonja Nacional de esta en la que ha invertido crecidas cantidades de dinero, y esta invertiendo, por cuyo motivo ha solicitado como se ha dicho a D. Antonio Gironella, si quería verificar la entrega del capital que quedase libre de las cinco mil libras hecha deducción de gastos, y lo que importasen los laudemios que le firmaría la correspondiente escritura de venta y absolución del expresado censo insiguiendo lo estipulado en la escritura de concesión citada, y habiendo accedido el nombrado D. Antonio de Gironella como a legitimo heredero y sucesor de su difunto padre D. José de Gironella a las solicitud hecha por José Casals y Sala. Por tanto el mismo José Casals y Sala espontáneamente por el, sus herederos y succesores qualesquiera que sean, vende, absuelve, difine, y remete a favor de D. Antonio Gironella presente y baxo acetante a los suyos, y a quien querrá perpetuamente ciento cinquenta libras en pención junto con todo su dominio mediano de aquel censo de pención en el tiempo de su creación de quatro cientas veinte libras, y en el dia solamente de las expressadas ciento cinquenta libras que todos los años en dos términos, a saber, la mitad en seis marzo, y la otra mitad en seis Setiembre recibia, percibía, y cobraba sobre todas aquellas casas granes sitas en esta ciudad y calles nombradas Carrer Ample y de la Taberna del Rosario por la qual se pasa desde la calle Ancha a San Sebastián que dicho D. Antonio Gironella posee como legitimo heredero y sucesor de su difunto padre D. José Gironella, a quien fueron establecidas por el difunto Antonio Casals y Merlí baxo la imposición de las citadas quatro cientas veinte libras de censo annual. Cuyas casas se tenían por el expresado José Casals y Sala como a causante de su difunto padre Antonio Casals enel dia a la prestación de las dichas ciento cinquenta libras en pención francas de toda corresponción junto con todo su dominio mediano, y en virtud de la presente venda y absolución quedaran francas de la prestación de las ciento cinquenta libras, y el dominio mediano a la propiedad de las expresadas casas aplicado y consolidado, Y debe saberse que antes las dichas casas las tenia el expuesto Casals a la prestación del dicho censo junto con otras casas a ella contiguas y posseidas por el mismo Gironella y que antes fueron de José Carreras espadero por el crédito publico de la Nación como a suscediendo al extinguido Monasterio de Nuestra Señora de Ripoll de la congregación Benedictina claustral tarraconense como a sucediendo a esta cosas a D. Gervasio de Junyent al censo de trece libras diez sueldos todos los años pagaderos en cierto termino. Pero en fuerza de la definición que a favor del mismo D. Antonio Gironella ha hecho D. Jayme Dominguez comisionado principal del Credito publico en esta Provincia en seis Abril ultimo ha quedado abolido y estincto el expresado censo, y el dominio a la propiedad de dichas casas aplicado y consolidado, y ahora solamente se tendrán dichas cosas por el obentor del beneficio baxo invocaicón de Santo Thomas, y Sant Antono de Padua en los claustros de la Santa Iglesia Catedral de esta instituido y fundado a la presentación cel censo de diez y ocho libras nueve sueldos todos los años pagdero en dos términos, a saber, la mitad por Navidad, y la otra mitad en Sant Juan del mes de Junio, y baxo su dominio y alodio. Y lindan las dichas casas a oriente, con la calle nombrada de la Taberna del Rosario; a mediodía con honores de dicho Señor Gironella que antes era Joan Verdaguer; a poniente con honores de dicho Gironella que antes fueron de José Carreras; y a cierzo con la calle Ancha.
Y pertenece dicho censo al expresado vendedor como a legitimo sucesor, y heredero del expresado D. Antonio Casals y Merlí su Señor padre poreste instituido con su ultimo testamento que cerrado entregó a D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico del número y collegio de esta a los veinte y quatro Febrero mil ochocientos veinte y uno, y que seguida su muerte, fue abierto y publicado a los diez y siete Julio del mismo año por el mismo escribano, a quien pertenecía en juerza del establecimiento citado. Cuya venta y absolución hace así como mejor decir y entender se pueda, de suerte que del dia presente en adelante cesse la annua prestación de las ciento cinquenta libras junto con todo su dominio mediano impniendose a si y a los suyos silencio perpetuo con pacto de no pedir cosa alguna mas. Cediendo al citado D. Antonio Gironella y a los suyos todos los derechos, y acciones en virtud de las quales el y sus succesores tenga, y possean las dichas casas libres, y francas de la prestación del canon a que estaban sujetas por razón del establecimiento citado, y el dominio mediano en aquel reservado a la propiedad de las mismas casas aplicado y consolidadol, y otramente valerse de los derechos cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia, salvando emperó siempre los derechos dominicales por razón del presente contrato: El precio de la presente venta y absolución hecha deducción de las penciones que se hallan adelantadas y cobradas por el vendedor y su difunto padre como y así mismo los derechos dominicales según lo estipulado en la escritura de convenio en el preludio de la presente, citada son dos mil libras moneda catalana, y metalica que han quedado liquidas por el vendedor, las que confiesa recibir del Señor comprador en dinero de contado y metalico en presencia del escribano y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la de no ser dicho precio convenido en el modo referido, y a otra qualquiera ley, o derecho que sobre el particular largamente favorecer le pudiese no solo otorga conel presente carta de pago, si que también da y cede al expresado comprador todo lo mas puede valer la cosa vendida del precio expresado, conviniendo y prometiendo la presente venta hacerle valer y tener, y por ella estarle de firme y legal evicción en qualquiera caso con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas, y perjuicios, al cumplimiento de todo lo que obliga e hipoteca todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias de derecho necesarias. Y presente D. Antonio Gironella, comprador accepta la presente venta a su favor hecha en el modo qaue va estipulado prometiendo dar a ella puntial cumplimiento por lo que venga a su cargo todo baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias de derecho necesarias. Y juntos vendedor y comprador lo corroboran con juramento que en sus almas hacen y prestan en mano y poder del infro escribano par su mayor valididad y firmeza. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en el oficio de hipotecas dentro el termino competente según Real Pragmatica. En cuyo testimonio conocidos de mi el escribano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a diez y seis del mes de Julio de mil ochocientos veinte y dos, Siendo testigos D. Magin Mata y Jayme Pineda en la misma residentes.
Antonio Gironella, José Casals y Sala, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.