Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE VENTA DE CENSOS EN LA TRAVESERA ENTRE JULIÁ Y ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura de venta y absolución como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los treinta dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y dos. El Señor D. Antonio Gironella en esta ciudad domiciliado. Por cuanto por Pablo Juliá maestro thornero que fué de esta ciduad en treinta Setiembre del año mil ochocientos ocho se depositó en la caxa de amortización y descuento de vales Reales de esta ciudad a favor de D. José Gironella padre de dicho Señor otorgante diez y siete mil doscientos dice reales dos maravedises vellon en vales Reales para la extinción, a saber, mil cien libras por treinta y tres libras en pención en nuda percepción de aquel censo de dominio directo de pención treinta y siete libras un sueldo tres dineros que anualmente en el dia cuatro Diciembre le devia prestar dicho Juliá por razón de una casa, y pedazo de tierra sito en el territorio de esta ciudad sobre la Travesera, y quinientas libras para la la redención de quince libras también en nuda percepción de otro censo de pención treinta y cinco libras un sueldo y tres dineros también en dominio directo que según la infra venta devia prestar anualmente el dicho Juliá al nombrado Señor vendedor en once Setiembre sobre otro pedazo de tierra sito al lado del anterior cuya casa y tierra le pertenecian en fuerza de venta perpetua a su favor firmada por Carlos Pagés labrador del territorio de esta ciudad con escriturar ecivida ante D. Ignacio Plana y Fontana notario publico de la misma a treinta Agosto de mil ochocientos ocho, cuyo deposito fue el mismo dia notificado al dicho Señor D. José Gironella requiriendole para que firmase la correspondiente venta y absolución de los dichos dos censos según de dichas relacion con su en autos de dicho escrivano Plana, Y como con motivo de hallarse ocupada esta ciudad en aquel año por las tropas francesas no se firmó la dicha venta y absolución sin que despues se haya verificado sin duda por omisión, en cuyo intermedio de tiempo ha mediado la muerte del dicho Señor D. José de Gironella y hallandose en el dia instado el dicho Señor otorgante por Ramon Prat y José Troch del comercio de esta ciudad tutores y curadores de los pupilos hijos y herederos del nombrado Pablo Juliá hoy dia difunto y no pudiendose denega a su demanda. Por lo tanto. De su buen grado y espontanea voluntad opr el y sus herederos y succesores salvo empero los restantes dos censos de cuatro libras un sueldo tres dineros el uno, y el otro de dos libras diez y ocho sueldos ocho dineros con su dominio directo y demas deechos a el anexos que como a heredero y legitimo successor que se halla ser del dicho Señor . José de Gironella con sujeción al vinculo ordenado por D. Christoval Gironella debe cobrar anualmente de los herederos del dicho Pablo Juliá sobre la referida casa y tierras. Vebde y absuelve a los susodichos tutores y curadores de los hijos y herederos de Pablo Juliá aunque ausentes y el infro escrivano por ellos presente y aceptante de un partido treinta y tres libras de pención y de otro quince libras de aquellos dos censos de pencion en nuda percepción al tiempo de su imposición de treinta y tres libras el uno y diez y siete libras diez y ocho sueldos ocho dineros el otro que todos los años le devian hace y prestar los dichos herederos del nombrado Juliá en los dichos dias once Setiembre y cuatro Diciembre sobre la dicha casa y tierras. Las que se tienen por el dicho Señor otorgante a los dichos censos antes de treinta y siete libras un sueldo tres dineros el uno y diez y siete libras diez y ocho sueldos ocho dineros el otro y de hoy en adelante en virtud de la presente venta y absolución tansolo de cuatro libras un sueldo tres dineros el uno y dos libras diez y ocho sueldos ocho dineros el otro en dicho termino pagaderos y baxo su dominio directo. Y terminaba la dicha casa, y pedazo de tierras al tiempo de dicha venta a oriente con el restante de dicha pieza; a medio dia con Antonio Lletjós; a poniente con José Buscarons; y a cierzo con D. Antonio Borrás. Y el otro pedazo de tierra a medio dia con Llletjós; a poniente con el comprador; y a cierzo con Borras. Y pertenecen los dichos censos al nombrado Señor otorgante como a heedero y legitimo succesor del dicho Señor D. José Gironella instituido con su ultimo testamento que en escritos entregó cerrado a D. Antonio Ubach notario publico de esta ciudad a diez Junio de mil ochocientos diez y siete el que fué havierto y publicado por el mismo escrivano despues de la muerte del testador a primero Abril mil ochocientos veinte. Y al dicho D. José en fuerza del vinculo ordenado por el Señor D. Christoval Gironella su padre, y este en fuerza de la imposición que de dicho Carlos Pagés recibidas todas en poder de D. Ramon Mateu notario publico de esta ciudad la una a cuatro Diciembre mil setecientos ochenta y nueve y la otra a once Diciembre mil setecientos noventa y nueve. Cuya venta y absolución hace así como mejor decir y entender se pueda extrahendo la parte de dichos dos censos vendidos de su poder y dominio transfiriendo aquel en el de dichos compradores de modo que de hoy en adelante no esten obligados en prestarle cuatro libras un sueldo y tres dineros de un partido y dos libras diez y ocho sueldos ocho dineros de otro, con su dominio directo que exrpesamente ser eserva. Con promesa de no pedirles cosa alguna mas por razón de dicha parte de censos vendida con imposición de silencio perpetuo cediendo a dichos herederos todos los derechos y acciones que le compitiesen en cuya virtud quedar libres de la sdichas prestaciones debiendo usar de dichos derechos cedidos como mejor les convenga constituyendoles procuradores como en cosa propia. Salva empero la restante parte de censos con todo su dominio directo y demas deechos que les competan, y salvos los laudemios y demas de su favor. El precio de esta venta y absolución es el de mil seiscientas libras moneda catalana cual confiesa haver recivido de los nombrados tutores y curadores por medio de la entreta que le hicieron del recibo interino del sobre dicho deposito hecho en la caxa de extinción de vales Reales en el sobre citado dia firmado por D. Manuel Soler en virtud de poder de los Señores D. Ramon de Llordella e Hijo comisionados principales de dicha caxa cuyo contenido es a la letra como sigue.= Interino.= Extincion de vales Reales.= Año de mil ochocientos ocho.= Comision principal de Barcelona.= Como comisionados principales de la Real Caxa de consolidación y extinción de vales Reales en esta ciudad y Principado. Recivimos de Pablo Juliá mil seiscientas libras catalanas equivalentes a diez y siete mil doscientos diez reales y dos maravedises de vellon en esta forma.
En dos vales reales de tres cientos pesos de Setiembre, copn todos sus intereses; nueve mil trescientos noventa y seis reales diez maravedises...................................9396R 10M.
En tres idem de ciento sinquenta pesos de idem, con idem: siete mil cuarenta y siete reales siete maravedises, y medio........................................................................7047R 7M1/2.

16443R 17M 1/2.
E efectivo: siete cientos sesenta y seis reales diez y ocho maravedises....766R 18M 1/2.

17210R 2M.

Cuya cantidad entrega a saber, mil cien libras para la extinción de treinta y tres libras en pencion en nuda percepción del censo en dominio directo de treint ay siete libras un sueldo tres dineros sobre una casa y pedazo de tierra en el territroio de esta ciudad sobre la Travesera, y quinientas libras para la redención de diez y nueve libas de anuo redito también en nuda percepción de otro censo de pención treinta y cinco libras un sueldo tres dineros con dominio directo sobre otro pedazo de tierra al lado del anterior pertenecientes a D. José Gironella con sujeción al vinculo ordenado por D. Christoval Gironella como consta del testimonio que acompaña dado por Ignacio Plana y Fontana escrivano de esta ciudad. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dicho vingulo, del importe de la capitalidad de dichas partes de censo en conformidad a lo prevenido en la Real Cedula de diez y siete de Enero de mil ochocientos cinco, previniendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal con esta fecha a la contaduria general de consolidación para un solo efecto. Barcelona veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ocho.= Son mil seiscientas libras catalanas, equivalentes a diez y siete mil doscientos dies reales dos maravedises vellon.= Libro 3º fol 1652.= En virtud de poder de los Señores D. Ramon de Llordella e Hijo.= Manuel Soler.= Por lo que renunciando a la excepción de la ley ultra dimidium a la de dolo malo y demas de de su favor no solo les otoga la presente carta de pago sino que también les da y remite lo que mas pudiesen valer la parte de los dichos dos censos vendidos del precio susodicho. Prometiendo tener por valida la presente venta y absolución y estarles de firme y legal evicción siempre y en qualequier caso obligando su seguridad todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros renunciando al privilegio militar y demas leyes y derechos de su fvor. Y para mayor valididad de estas cosas jura en su alma a Dios Nuestro Señor y a sus Santos cuatro Evangelios aquellas atender y cumplir y contra de ellas no hacer ni venir por motivo alguno. Dclarando quedar informado por mi el infro escivano que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad. En cuyo testimonio el dicho Sdeñor otorgante conocido de mi el infro escrivano se ha firmado de su puño. Siendo testigos Ramon Sanpons y D. José Matas vecinos de esta ciudad.
Antonio Gironella, En poder de Juan Plana notario publico de número de Barcelona y por mi ocupación con intervención de Benito Lafont su connotaio.