Saga Bacardí
04032
ESCRITURA DE PODERES POR DE LA PLAZA DE MALAGA HACIA C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. José de la Plaza vecino de la ciudad de Malaga en el dia en esta ciudad, hallado, y sobre cargo de la fragata americana nombrada Thalia el cual de su espontanea voluntad ha constituido y nobmrado por su apoderado a los Señoers D. Cristobal Gironella e Hijos de este comercio ausentes, como si fuesen presentes, para que por el otorgante, su persona, voz, accion y drecho rerpesentando puedan pedir, y tomar cuentas a cualesquiera apoderados comisionados, socios, administradores y demas personas con quienes tenga o haya tenido intereses o hayan regido, governado y administrado sus bienes, de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, oir las mismas, aprobar, o reprobar las paridas, acereditar el reliqui en caso alcanzaren y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin puedan firmar las escrituras de difiniciónes de cuentas, balances, y demas renunciando a la ley del error del calculo y demas leyes y exsepciones de su fabor.
Otro si: Puedan reclamar pedir, y cobrar de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, creditos, fletes, derecnos de capa, averias, esterias, sobreestrias, y demas debido y que se deberá al otorgante sea por el motivo o causa que fuer, y de lo cobrado otogarn y firmar los recibos, cartas de pago, y demas resguadros y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquiera otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere, pueda pacerec, y parescan en juicio ante cualesquiera jueces, audiencias, curias, tribunales de marina, reales, consulados y demas que convenga, y allí intentar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación movicas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad exrpesa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquiera requirimientos respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar lo demas que para dichas causas o su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación con facultad de substituir el rpesente en todo o en parte, recovar los substitutos y nombrar otros en su lubar, y generalmente practicar cuanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos procuradores y en su caso y lubar substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias, en cuyo testimonio otorga la presente en la ciudad de Barcelona a diez y siete Febrero de mil ochocientos veinte y seis. Y conocido del infro escrivano, lo firma, siendo presentes testigos Joaquin Manresa y José Clot en la misma residentes
José de la Plaza, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.