Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE PARTE DE CENSO DE NADAL POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció Geronimo Nadal vecino de esta ciudad como ap rocurador para la sinfritas y otras cosas junto y asolas con el Dr. S, Jaynme Masaguer igualmente vwecino de esta del Rndo. Dr. D. Manuel Gil Pbro. y Rector del seminario conciliar y Episcopaly como a tal Administrador de Rentas del expresado Semirario Conciliar y de la Iglesia de Nuestra Señora de Belen de la misma, y Administrador en las rentas de las temporalidades en los Sesuitas expulsos de esta. Segun parece de la escritura de poder ante D. Francisco Banus y Parera notario publico Real colegiado de esta el qual en cuanto a su cabezera, facultados de cobrar y clausula final es como sigue.= Sepase por esta publica escritura, como el Rndo. Dr. D. Manuel Gil Pbro. y Rector del Seminario Conciliar y Episcopal de la presente ciuda,d y como tal administrador de las rentas del propio Seminario, conciliar, y de la Iglesia de Neustra Señora de Belen de la presente ciudad, elegido y nombrado por el Illustrissimo y Reverendisimo Señor D. Pablo de Sichar Obispo de esta referida ciudad, a los diez de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco de lo que da fe con sus certificatorias letras el Rndo. Dr. D. Juan Calvá Pbro, y Secretario de Camara del dicho Illustre Señor Obispo. De su liubre alvedrio y espontanea voluntad otorga y da en el expresado nombre todo su poder cumplido, amplio, lleno, general y bastante, cual de derecho se requiere y menester sea al Dr. Jayme Massaguer, y a Geronimo Nadal ambos vecinos de la referida ciudad, aunuqne a este acto ausentes, bien como su presentes fueren, paraque a nombre de dicho Señor otorgante en los arriba expresado, su persona, voz, accion y derecho, rerpesentando puedan eo el otro de ellos a solas, pueda pedir, exigir, y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero, mientras que aquella no exeda a la de mil ducados, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas, precios de arriendos, laudemios y otros cualesquiera creditos que al expresado Señor otorgante en los nombres arriba dichos se le adeuden, y en adelante se le adeudaren, por cualesquiera cuerpos, colegios, comunidades, y singulares personas, y de lo que percibiere y cobrare den y otorguen, todas y cualesquier cartas de pago, recibos, finiquitos, cesiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: y finalmente, Y generalmente pueda y el otro de ellos a solas pueda hacer y executar todo quanto el propio Señor otorgante, hacira y hacer podria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo quanto por dichos sus apoderaos, el otro de ellos a solas, y sus tal vez substituthideros en virtud del presente poder fuere hecho y executado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo obligación de los bienes propios en dicho Seminario conciliar Episcopal, e Iglesia de Nuestra Señora de Belen, respective y no de los suyos propios por tratar cosa ajena. En cuyo testimonio así lo otrgan y firman conocidos de mi el infro escrivano, en la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete, siendo presentes por testigos Ignacio Vilamala y Arenas y José Oliver y Sala practicantes de escrivano en la misma residentes.= D. Manuel Gil Pbro. Rector.= En poder de mi Francisco Banus y Perera escrivano.= Es conforme a su oroginal que queda en mi protocolo, y en fe de ello, yo el infrito escrivano publico Real colegiado de número de la ciudad de Barcelona y de la Real Audneicia de la misma, instado y requirido lo signo y firmo en este pliego del Real Sello segundo en dicha ciudad y dia de su otorgamiento.= Francisco Ba+nus y Parera.= Concuerda con su original de que doy fe.=
En dicho nombre, espontaneamente confiesa y reconoce a D. Antonio Gironella vecino y del comercio de esta, ausente, y por el el infrito escrivano presente y estipulante que en el modo infrito se ha dado y entregado la cantidad de trescientas sesenta libras moneda catalana y metalica.= Que son y sirven en total paga y satisfacción de veinte y una pensiones comprendida la de este año de treinta libras cada una de aquell censal de igual pencion, y precio mil libras que todos los años hacia y prestava José Noguera corredor Real de cambios al Rndo. Administador de las temporalidades de los P. P. Jesuitas expulsos de esta a los veinte y nueve Marzo y en el dia dicho Señor otorgante en virtud de la delegación que hicieron Felipa Noguera y Mas viuda de dicho José Noguera, y José Ramon Noguera y Mas madre e hijo con la escritura de venta que hicieron y firmaron a D. Cristoval Gironella abuelo del citado D. Antonio de dos partidos de censo, uno de pencion cinquenta y cinco libras y otro de doscientas sesenta que redicadas las corresponciones restan tres cientas seis libras nueve sueldos, junto con todo su dominio mediano y que presenta a los sucesores de Juan Bautista Nadal por unas casas sitas en esta ciudad en las calles de la Vidrieria y Plaza de Borne, según consta cone scritura que pasó ante D. Francisco Mas notario publico Real colegiado de número de esta, su fecha a los siete Mayo mil setecientos noventa y dos. El modo de la paga y entrega de dichas trescientas sesenta libras es que confiesa recibirlas de dicho D. Antonio Gironella por manos de tercera persona, a sus libres boluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y demas que favorecer pueda a su principal firma con el presente apoca. En cuyo testimonoo otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a diez Mayo de mil ochocientos veinte y seis. Y el otorgante conocido del infrito escrivano lo firmó siento presentes por testigos Jayme Pineda y Roquera y Antonio Vila y Serra escrivientes residentes en esta ciudad. Lo
Geronimo Nadal Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.