Saga Bacardí
04038
ESCRITURA DE PODERES HACIA MORROS, EN PINÓS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Antonio Gironella vecino y del comercio de esta ciudad, el qual espontaneamente elige y nombra por su apoderado a Vicente Morros vecino de Pinós ausente como si fuese presente, para que por el otrogante su persona, voz, accion y derecho representando pueda firmar por razónd e dominio cualquiera ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, traspasos successiones y otros contratos así de titulo lucrativo como oneroso, en quienes la firma del otogante se necesite, cobrar los laudemios adeudados y adeudaderos y de ellos hacer cualquiera gracia, otorganto las escrituras que le parecieren con las protestas y calidades que confengan.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de cualquiera comunes, universidades, tesorerias, tallas de depositos oficinas reales, y singulares personas, todas las sumas y cantidades de dinero al Señor otorgante debidos y que se deverán en adelante como y asi mismo frutos, dieznos, laudemios, pensiones de censis y censales y demas, y de lo cobrado firmar los recibos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquiera otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parexca en juicio ante cualesquiera jueces, audiencias, curias, y demas tribunales superiores e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y diaduria exponer reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos y cancelarlos y cobrarlos, hacer memoriales, pedimientos, requirimientos, respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar generalmente cuanto para dichas causas y su cuso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación con facultad de substituir, revocar substitutos y nombrar otros, y generalmente haga y execute cuanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho Señor y en su caso y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes muebles y sitios presentees y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del infrito escrivano otorga y firma la presente en Barcelona a diez y seis de Junio de mil ochocientos veinte y seis Siendo testigos Jose Clot y Antonio Vila en esta ciudad residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.