Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA OLIVERAS, POR GUIX Y C. GIRONELLA E HIJOS. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Cristobal Gironella e Hijos, de este comercio, y D. Jayme Guix y Monserdá así mismo de este comercio, los quales. De su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario a D. Caetano Oliveras tendero de paños vecino de esta ausente como si fuese presente paraque por los otorgantes, su razón, voz, personas, accion y derecho rerpesentando pueda transiguir, convenir, y concordar con qualesquiera deudores, y acreedores de los constituyentes sobre todos, y qualesquiera pleytos, pretensione,s y questiones que son y serán entre aquellos de una, y los otorgantes de parte otra, asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona, si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas veces, y para ello obligar los bienes de los otorgantes, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que las otorgantes tengan interés, y en ellas dar su voto y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempopara la paga, y si los constituyentes fuesen deudores, prometer pagar en los plazos, modo, y forma que con los acreedores podrá convenir, y ajustar, liquidar qualesquiera cuentas intereses, y demas que ocurriere, jurar, y adverar los creditos de los otorgantes sinceros, y verdaderos y por todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias hae, y firmar las escrituras de compromiso, concordia, transacción, convenio, y demas necesarias baxo los pactos, promesas, estipulaciones, obligaciones, renuncias, y clausulas que su naturaleza, y las personas con quienes tratare pudieren exigir aun con juramento que en alma de los constituyentes pueda prestar, oir sentencias, y penas que para observancia de lo transigido, convenido, y concordado se dieren, y aquellas aprobar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon y en recurso y hacer lo demas, que le pareciere instar y hacer lo demas que le pareciere util y oportuno. A mas pueda pedir, percibir y cobrar de quien corresponda todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, intereses, vales, vales reales, reditos de vales, obligaciones y demas a los otorgantes debido, y que se les deberá en adelante,s ea por el motivo, o causa que fuere, y de lo cobrado de y otorgue los recibos. Cartas de pago y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias con cancelación de qualesquiera otras así publicas, como privadas. Y si fuere menester pueda parecer, y parezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores, que corresponda, y allí ontentar, seguir y terminar todos pleytos, y causas activas, y pasivas, coviles, y criminales, principales y de apelación movidas, y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, y de fiaduria, y recursos, instar su presentación, y ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar quanto los otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado, y sentenciado, y haber por valido quanto por dicho procurador, y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo bazo obligación de sus bienes mueble,s y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan, y firman la presente en la ciudad de Barcelona a diez y ocho Enero de mil ochocientos veint ey siete, siendo testigos José Clot, y Jayme Pineda en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Jayme Guix y Lloreda, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.