Saga Bacardí
04051
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE SUBIRANA, CONTRA C. GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos Enero de mil ochocientos veinte y siete Andres Subirá con comisión y orden de los Señores Vda. de D. Domingo Subirá e Hijo de este comercio, constotuhido personalmente junto conmigo el escrivano en las casas de la propia habitación de los Señores D. C. Gironela e Hijos, así mismo de este comercio, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de las letras baxo insertas en mi rpesencia les presentó las de cambio que son del tenor siguiente.= Gibraltar a veinte y dos de Octubre de mil ochocientos veinte y seis. Por pesos nueve cientos ochenta y cuatro, once reales efectivos. A noventa dias fecha, se servirá Vm. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Manuel Docavo y Casal muevecientos ochenta y cuatro duros y once reales vellón efectivos en oro o plata metalica con esclusión de todo papel moneda creado y por crear. Valor en cuenta de dicho Señor que anotará V. en cuenta según aviso.= R. Blomquer.= A D. Nicolas Boronad Alicante. Paguese en Barcelona.= Correspondiente al domicilio de los Señores C. Gironella e Hijos.= Nicolas Boronat.= Gibraltar veinte y dos de Octubre de mil vuyt cents vint y sis. Por pesos nuevecientos ochenta y cuatro, once reales efectivos, a noventa dias fecha se servirá V. mandar pagar por esta segunda de cambio no habiendolo hecho por la primera a la orden de D. Manuel Ducavo y Casal nuevecientos ochent ay cuatro duros y once reales vellón en oro o plata metalica con esclusión de todo papel moneda creado y por crear. Valor en cuenta con dicho Señor, que anotará V. en cuenta según aviso.= R. Blanquer.= A D. Nicolás Boronad Alicante. Pagadera en Barcelona. Paguese a la orden de los Señores Subirá y Fornes. Valor de dichos Señores. Cádiz siete de Noviembre de mil ochocientos veinte y seis.= Manuel Docavo y Casal.= Paguese a la orden de los Señores Vda. de Domingo Suburá e Hijo, valor entendido con dichos Señores. Cadiz dicha fecha.= Subirá y Jornes.= MD.C. Nº 3325 entregada la primera. En caso necesario a D. Salvador Fores y de Basart por MD.G.= Y vistas dichas letras por los expresados Señores Gironella, dixeron: Que dexaba de pagarlas por los motivos escritos al acetante. Por lo que el mencionado Señor Subirana protestó contra dichos Señores, contra del librador, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios,r ecambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y podran seguir a sus principales. Immediatamente el mismo Subirá, continuando su comisión y en fuerza de la indicación que se halla en dicha segunda de cambio pasó con migo el escrivano a kas casas de la propia habitación de D. Salvador Fores y de Basart, quien se las presentó y dixo; Que mediante el antecedente protesto y con las salvedades de derecho la pagaria como en efecto la pago, por honor de la firma de D. Manuel Decabo y Casal otro de sus endozantes. Y el expresado Andres Subirá en nombre de sus principales confesó haber recibido su importe a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepciónd e la cosa no ser así, y demas leyes y excepciones de su fabor en nombre de sus principales no solo otorga a fabor de dicho Señor Fores y de Basart apocha con el presente si que tambien sin evición ni responsabilidad alguna cede a fabor del mismo, todos los derecho sy acciones a sus principales competentes, para la reclamación contra quien coresponde. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi firma, siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
Andreu Subira, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.