Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LAREGUERE EN ROTERDAM, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Junio de mil ochocientos veinte y siete. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos D. Antonio Gironella a nombre de su razon social de Cristoval Gironella e hijo, de este comercio. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno y bastante qual de derecho se requiere y es menester a los Señores J.C. Joahaneau Lareguere et Fills del comercio de Roterdam, ausentes a este acto, paraque por los Señores otorgantes en representación su sociedad voces, acciones, y derechos pueda incorporarse y se incorpore de todos los aguardientes que según polisa remitió de cuenta propia a la consignación de V.J.F. Wilds del comercio de Amsterdam no obstante que en dicha polisa se expresase ser de orden y por cuenta de los mismos Wilds, pues que así fue lo motivó el prometerse el pago de una letra de cambio del importe de los mismos aguardientes que los Señores otorgantes lbiraron contra el mismo V.J.F. Wilds y que este si bien que la aceto no la pagó, y en su virtud y d eque no habiendose pagado dicha letra son los aguardientes propiedad de la casa de Gironella, los tengan en su poder a la orden de estos los dichos Señores J.C. Joahaneau Lareguere. Y si para el logro de lo referido fuere preciso pedir la protección de las autoridades competentes, puedan hacerlo compareciendo en juicio ante qualesquiera Señores jueces, tribunales, y justicias que convenga, y allí iniciar, seguir y finalisar todos pleitos, activos y pasivos, principales y de apelación, movidos y por mover largamente con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calumnia a decisorio y supletorio, prestar cauciones juratorias y difejusorias, expoenr reclamos instar execuciones, ventas y remates de bienes, pedir tasaciones, hacer requirimientos, y respuestas, pedir tasaciones, comparecer en qualesquiera juntas de acreedores, dar su voto y parecer hacia el nombramiento de sindicos, expertos liquidadores, y calculadores como en qualesquiera asunto, y intereses los Señores otorgantes, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleytos, sy cumplimiento, curso y dicha reunion de acreedores se requiera, según estilo de los tribunales, en donde vertieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido practicar lo mismo que el otorgante en dicho nombre personalmente hacer podria, prometiendo estar a deecho, pagar lo juzgado y haber por valido quanto por dichos sus apoderados y sus substitutos fuere executado, bajo obligaciónd e todos sus bienes, con las renuncias necesarias. Y conocido de mi el notario, lo firma, siendo testigos D. José Mateu y D. Ventura de Sangenis escribientes en esta residentes.
Antonio Gironella, Ante mi José Dardé notario.