Saga Bacardí
04054
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE ARRAS DE FINCA HACIA LOS NOGUÉS POR ANTONIO DE GIRONELLA, No se firmó.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron Josefa Nogués y Baltá viuda de Nicolas Nogués vecino que fue de esta, y Geronimo Nogués y Baltá, madre e hijo, de una, y D. Antonio Gironella todos vecinos de esta de otra.
Atendido a que los expresados madre e hijo Nogués nah recibido perpetuamente al cutado D. Antonio Gironella toda aquella casa sita en esta ciudad, y que por sus justos títulos poseían en esta ciudad, prente el Convento de P.P. Clerigos menores de San Sebastián, y esquina de la calle nombrada de la Taberna del Rosario, y no habiéndose podido estipular la escritura de venta por ciertos motivos, se firmó escritura de arras ante el infro escribano a los doce de los corrientes, en cuya escritura declararon los madre e hijo Nogués haber recibido, como recibieron la cantidad de mil libras a titulo de arras, y en parte de precio.
Atendido finalmente a que en dicha escritura de arras no se estipuàron los pactos con los que fue vendida y comprada la casa en question, y ocurriendo en el dia las mismas dificultades para la estipulación de la misma escritura de venta. Por tanto han venido en declarar lo entre ellos acordado, y es como sigue.
Primeramente: El precio de la venta fue de dos mil libras liquidas por parte de los vendedores, viniendo a cargo del Señor comprador todos los males y cargas, intrínsecas y extrínsecas de la propiedad.
Secundo y finalmente: Respeto a que la dicha casa está sujeta a la prestación de varios censos de capitalidad siete mil doscientas veinte libras, diez y seis sueldos, ocho dineros, y pension dos cientas diez y seis libras doce sueldos, seis dineros al año, y tener esperanza los Señores vendedores de poder permuntar aquellos con otros de igual calidad y naturaleza, a bien luirlos a sus perceptores con alguna utilidad, Han convenido, como convienen con el presente, que el beneficio que resulte de las permutas, o luiciones hasta la cantidad de mil libras sea a utilidad de los vendedores, y dado caso, de no poderes verificar las luiciones, o insolutumdaciones que se cree, no quedará en responsabilidad alguna el Señor comprador, si solo del precio de las dos mil libras indicadas. De todo lo que requirieron a mi el escribano formase la presente, y que de ella a ellos, y demás que convenga entregase copia autentica . Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona a veinte y quatro Julio de mil ochocientos veinte y siete. Y los requirentes conocidos de mi el escribano lo firman, a excepción de Josefa Nogués y Baltá que dixo no saber de escribir por ella y de su consentimiento lo practica uno de los testigos a que lo fueron Joaquin Manresa y Antonio Vila en la misma residentes.
No tuvo efecto, por no haber firmado las partes de que doy fe. Antonio Ubach y Claris
notario.