Saga Bacardí
04056
ESCRITURA DE PODERES HACIA SACRISTÁ EN VALENCIA, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio, los quales espontanealemte han constituido y nombrado por su apoderado a D. José Ignacio Sacristá y Soler del comercio de la ciudad de Valencia ausente como si fuese presente, paraque por los Señores otrogantes, su persona, voz, accion y derecho representando pueda transigir, convenir, y concordar con qualesquiera personas sobre todos y qualesquiera pleytos, pretensiones, y questiones que son y seran entre aquellos de una y los otorgantes de parte otra asó por via de derecho,c omo de amigable composición, elegir arbhitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una, y muchas veces y para ello oblivgar los bienes de los otorgantes sinceros y verdaderos asistir a qualesquiera juntas y convocatorias en las que tengan interés, y en ellas dar su voto y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga, y por todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias, haver y firmar las escrituras de transacción y convenio bazo los pactos, promesas, estipulaciones y renuncias a el bien vistas, y que la naturaleza del contrato y las personas con quenes tratare puedieren exigir, aun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero creditos, efectos, generos, mercaderias, vales, obligaciones, letras de cambio, y demas debido, y que se deberá a los otorgantes sea por el motivo o causa que fuere, y de lo cobrado otorgar, y firmar los recibos, caras de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquiera otras así publicas, como privadas. Y si para lo dicho, o por otro qualequier motivo conviniere pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, cancelarlos, y soltarlos, esponer reclamos, instar execiciones, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según esitlo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de substituir en todo, o en parte, revocar substitutos, y nobmrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute quanto los otrogantes haria presente siendo: prometiendo estar a derecho, pagar lo juxgado y sentenciado y haber por rato quanto por dicho procurador, y en sy caso, y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes muebles y sitis, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan y firman la presente en Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete. Siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.