Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE DALMASES, CONTRA C. GIRONELLA E HIJOS. 2ª |
En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Agosto del año mil ochocientos veinte y ocho José Clot con comisión y orden de D. José Dalmases vecino de esta, constituido personalmente junto conmigo el infro escrivano en las casas de la propia habitación de los Señores C. Gironella e Hijos de este comercio, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta en mi presencia les presentó la letra de cambio que es como sigue.= Almeria veinte y tres de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho. Por ocho cientos pesos fuertes efectivos.= A ocho dias vista fixos, se serviran Vms, pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores Soldevilla y Zavala ocho cientos pesos fuertes en oro, o plata valor en cuenta con dichos Señores, que sentarán Vms. En la muestra, según aviso de.= Vilches, Cabanellas & Cia.= A los Señores C. Gironella e Hijos, Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Felix Gamarra & Cia. Valor en cuenta. Granada veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho.= Soldevilla y Zavala.= paguese a la orden de los Señores D. Felipe Victorio Ravara e Hijo, valor de dichos Señores, Madrid diez Junio mil ochocientos veinte y ocho.= Felix Gamarra & Cia.= Paguese a la orden de los Señores D. Domingo Antonio Jordan Oneto & Cia. Valor en cuenta. Madrid utsupra.= Felipe Victorio Ravara e Hijo.= Paguese a la orden de D. Antonio Coma, valor de dicho Señor. Cadiz diez y siete de Junio de mil ochocientos veinte y ocho. J. Domingo Antonio Jordan Oneto & Cia.= Paguese a la orden de D. Pedro Nautet valor en cuenta. Cádiz utsupra.= Antonio Coma.= Paguese a la orden de D. José Dalmases, valor en cuenta con dicho Señor. Devilla diez y seis Julio de mil ochocientos veinte y ocho.= Pedro Nautet.=En caso necesario a los Señores Campí & Brocca por F.V.R. E H.= Mil ochocientos veinte y ocho. A treinta Julio acetamos por honor de la firma por los indicantes en caso necesario los Señores D. Felipe Victorio Ravara e Hijo, salvas las garantais de estilo.= P.P. De Campí & Brocca, Francisco Brocca.= Y vista dicha letra por los Señores C. Gironella e Hijos dixeron; Que dexaban de pagarla por los motivos escritos a los libradores. Por lo que el expresado José Clot protestó contra los Señores Gironella, contra los libradores, endozantes, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran, podran seguir a su principal. Inmediatamente el mismo José Clot continuando su comisión, y a fin de conseguir el cobro de la letra arriba inserta pasó junto conmigo el infro escrivano en las casas de la propia habitación de los Señores Campí & Brocca, asi mismo de este comercio, en fuerza de la indicacion que en la letra se halla y se la presentó. Quienes despues de haberla visto dixeron. Que mediante el protesto que antecede y con las salvedades de derecho la pagarian como en efecto la pagaron por honor de la firma de D. Felipe Victor Ravara e Hijo, otros de sus endozantes. Y el nombrado José Clot a nombre de su principal no solo compró haber recibido el importe de la antecedente letra, del qual con el presente les firma apocha, si que también sin evicción les cedió los derechos de su principal para la reclamación de su importe contra quien en derecho haya lugar. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi, firma, siendo testigos Jayme Pineda, y Ramon de Yebra en esta ciudad residentes.
Jose Clot, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.