Saga Bacardí
04067
ESCRITURA DE OFRECIMIENTO DE LOS SALADRIGAS, HACIA ANTONIO D EGIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco Agosto del año mil ochocientos veinte y ocho. Antonio Vila vecino de esta, constituhido personalmente en los estudios del despacho de mi el infrito escrivano que se hallan en la calle den Jupí, ha requirido a mi el infrito escrivano esemplificase y contomease en la protocola el documento que a la letra es como sigue.=
Consultado el infrito abogado por el Señor D. Antonio Gironella, sobre si tenia o no convencimiento admitir el ofrecimiento hecho por los consortes José Saladrigas y Theresa Saladrigas y Marsana, de renunciar y dimitir a favor de aquell dos por ciento de terreno que poseene en l lugar llamado "La Travesera" bajo su alodio y dominio directo.
Ha tenido en consideración las dos escrituras de establecimiento otorgadas respectivamente por D. Cristoval Gironella a favor de José Hortal en veinte y nueve Noviembre de mil setecientos ochenta y nueve por el censo de treinta y quatro libras siete suendos nueve dineros y de José Buscarons en quatro de Diciembre del mismo año por el canon annual de treinta y sinco libras siete sueldos tres dineros, en cuyas escriturass e impuso a ada uno de los emphiteotas la obligación de invertir dentro el termino de cinco años la cantidad de seis cientas libras catalanas para la construcción de una casa en la porción de terreno establecida con el pacto expreso de que no les fuere permitida la reddición sin haber antes edificado las casas o bienes pagado las seis cientas libras al estabiliente o a los suyos.
Ha visto igualmente las dos escrituras de venta que José Hortal y José Buscarons hicieron de dichas porciones de terreno a favor de Juan Masana, y pr fin se ha enterado también del traslado de la causa que Eulalia Badia tutora de sus nietos Jacinto y Juan Massana prometió contra D. José Gironella, en el Tribunal de la comisión Regia de consolidación de vales reales en el año de mil ochocientos sinco, para que se le permitiese imponer en la caza de amortisación la capitalidad de los indicados dos censos mediante el deposito de la cantidad de dos mil quinientas setenta libras, diez y ocho sueldos en vales reales.
Resulta en dicho traslado que los espertos nombrados por las partes para la valoración en las dos porciones de terreno, discordaon en sus respectivas relaciones, y que habiendose por este motivo nombrado tercero a Pedro Juan Vintró, dijo este en su relación que consideraba el valor de dicha tierra en la cantidad de dos mil noventa y tres libras, quinse sueldos de cuya partida rebajadas dos libras quince sueldos y dos dineros del catastro que forman el capital de novent ay una libras, diez y ocho sueldos y diez dineros quedaba reducido el total valor de la tierra a dos mil una libras, diez y seis sueldos dos dineros de cuya partida rebajada la capitalidad de los censos resultaba ser ninguno el valor del terreno. D. José Gironella hizo merito en dicha causa de la obligación que en las escrituras de establecimiento se habia impuesto a José Hortal, y a José Buscarons de edificar una casa de valor de seiscientas libras en su respectiva porción de terreno, pero le cierto es que con auto difinitivo de diez de Mayo de mil ochocientos ocho, geniendo presente la relación del esperto tercero declaró el Señor Intendente y Comisionado reigo que a Eulalia Badia le competia la facultad de luir el censo que commprendia a D. José Gironella por razón de las dos porciones de tierra comprendidas en las escrituras de veinte y nueve de Noviembre, y quatro de Diciembre de mil ochocientos y nueve, mediante la imposición de la real caza de consolidación de la cantidad de dos mil quinientas setenta libras trenta ocho sueldos por el capital del refrido censo, con la cual debian darse por redimidos los dominios directos y medianos que fueron respectivamente reservados en dichas escrituras. Por estos motivos cree el infrito que el Señor D. Antonio Gironella debe admitir la renuncia y reddición de la tierra que le ofrecen sus actuales poseedores, así

Antonio Ubach y Claris notario.