Saga Bacardí
04068
ESCRITURA DE PODERES HACIA DURAN, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos vecinos y del comercio de esta, los quales de su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, especial, y para las infras cosas general, tan bastante qual de derecho se requiere, y sea necesario a D. Nicolás Duran en la villa y Corte de Madrid residente ausente, como si fuese presente, paraqué por los otorgantes, sus personas, voz, acción y derecho representando puedan reclamar, pedir, percibir, y cobrar de los Señores Bellón y Laviña vecinos y del comercio de la ciudad de Alicante, o de quien el derecho de estos represente todas y qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercaderías, intereses, vales, vales reales, réditos de vales, letras de cambio, pagarés, cartas a orden, obligaciones y demás a los otorgantes debido, y que se les deban en adelante sea por el motivo, o causa que fuere, transiguendo, conviniendo y concordando por via de derecho y de amigable compsición todas y qualesquiera dudas y dificultades que puedan sucitarse eligiendo arbiros, arbitradores, amigables componedores, y terceros en caso de discordia, conprometer las veces que conviniere, y para ello obligar los bienes de los otorgantes, asistir a qualesquiera juntas y convocatorias, en las que los otorgantes tentan interes, y en ellas dar su voto, y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga, y por todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias otrogar y firmar las escrituras de compromiso, concordia, transacción, convenio, y demás necesarias baxo los pactos, promesas, estipulaciones, obligaciones, renuncias, y cuausulas que la naturaleza de los contratos, y las personas con quienes tratare pudieren exigir una con juramento, y con cancelación de qualesquiera otras escrituras así púbicas, como privadas. Y si para lo dicho, o por otro qualesquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, chancillerías, consulados, curias y demás tribunales superiores, e inferiores, que corresponda y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier apleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de suplicación de las segidas, o que se seguieren ante qualesquier tribunales, y en que haya recaido, o recayere sentencia del mismo, y tanto movidas, como movederas, y en tordas con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demás que para dichas causas, sus suplicaciones, y curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar quanto los otorgantes, harian presentes siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por rato quanto por dicho procurador, y substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de la razón, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocidos de mi el escribano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho, Sieno testigos José Clot y Jayme Pineda en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubahc y Claris notario.