Saga Bacardí
04081
ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE LOS FIGUERAS Y POU Y ANTONIO DE GIRONELLA AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura, como D. Antonio de Gironella comerciante, vecino de esta. De su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a Da. Maria Dolores Figueras y Parret consorte de D. Mariano Figueras y Pou, comisionado principal de la Real Caxa de Amortización en este Principado, así mismo vecinos de esta, ausente, y por ella el infro escrivano presente y estipulante, pagando por los Señores D. Agustin, D. Ramon, Da. Josepha y Da, Catalina Damiá, hermanos, hijos y herederos del difunto D. José Damia comerciante que fué de esta, y de aquellas siete mil libras moned catalana que fueron el precio de la venta perpetua por dichos hermanos Damiá a favor de dicha Señora Figueras y Porret hecha y firmada de toda aquella casa de campo nombrada "Campana de Moro", con sus tierras, y agua para regarlas, a ella anexas, sita en la Parroquia de Sant Vicente de Sarriá de este Obispado, de la que consta ante D. Jayme Tos notario publico de esta, su fecha a los trece Julio proximo pasado, que en fuerza de la delegación en dicha escritura hacedera, y en el modo infro le ha pagado y satisfecho la cantidad de treinta y siete libras, cinco sueldos, y quatro dineros moneda catalana, que junto con nuevecientas setenta y dos libras, catorce sueldos, y ocho dineros de la misma moneda que del nombrado D. José Damiá cobró el difunto padre del otorgante, sirven a este en pago, y a cumplimiento de mil libras de dicha moneda que el difunto D. José Damiá padre de dichos hermanos Damiá, quedó a deber y prometió pagar y satisfacer para cumplimiento de las dos mil libras que fueron la entrada del establecimiento por D. José Gironella padre del otorgante a su favor otorgado de toda aquella pieza de tierra campa de cabida setun medición hecha, una mojada tres quartas, y un diez y seis avo, nombrada "El Campo de Cassolas", sita en dicho termino de Sarriá largamente lindada, y confrontada en dicha escritura de establecimiento recibida en poder del discreto José Ubach notario publico del número y colegio que fué de esta a veinte y nueve Mayo mil ochocientos seis.= El modo de la paga y entrega de dichas treinta y siete libras, cinco sueldos, y quatro dineros moneda catalana, es que confiesa haberlas recibido de la nombrada Da. Maria Dolores Figueras y Porret en dinero metalico, y sonante antes de la firma de la presente a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a la de no ser recibido, no contado el dinero, y demas de su favor, no solo firma con el repsente apocha, si que también cede y transfiere a favor de la misma Da. Maria Dolores Figueras y Porret todos los derechos y acciones a el competentes contra dichos hermanos Damiá antes de serle dicha cantidad satisfecha, a fin de que pueda defender la calendada venta contra qualesquiera personas, y otramente valerse de los derechos, y acciones cedidos en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendola en su procuradora como en cosa propia. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente según Pragmatica. En cuyo testimonio, conocido de mi el escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y quatro Agosto de mil ochocientos veinte y nueve, siendo testigos José Clot, y Jayme Pineda en esta ciudad residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.