Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CUATRO CAMBIABLES DE ROBERTS, CONTRA C. GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, D. Juan Rauber con comisión y orden de D. Joan Guille de este comercio, a fin de hacer acetar las letras que son como siguen.= London the cigttrenth December one thousant cigt hindred and tirenty mine. For L three hundred forty Stq.= At sixty days after date pay this firit bill of exchange (second thid not paid) to the order of ourserver three hundred, forty pounds, Stq at the exchange as pr endorsement value in accound which place to account as advised by.= Jenry E. Robers & Cie.)= To misters C. Gironella & Soud in Barcelona, payable in Madrid.= London the eighteenth December one thousant cight hundred and twenty nine.= For L three hundrer, fifty Stg.= At sixty days after date pay this first bill of exchange (second, third not paid) to the order of ourselvy theree hundred, fifty pounds Stq. At the exchange as pr endorsement valou in account which place to account as advised by.= Henry E. Roberts & Cia.= To Misters C. Gironella & Sound in Barcelona payable in Madrid.= London the cighteenth December one thousant cigtu huundred and twenty nine.= For L three hundred fifty one pounds, one schilling, fouur pence Stq.= At sixty days after date pa this first bill of exchange (secound, trhird not paid) to the order of ourselves three humbred fifty one pounds one schillings et four pence ster, at the exchange as pr endorscument value in account whit place to account as advised by.= Henry E. Roberts & Cie.= To Misters C. Gironella & Sous, Barcelona payable in Madrid.= London the cigtreeuth December one thousaut cigt hindred and twenty nine. For L three hundret, sisty pounds Ste.= At sixty days after date, pay this fivit bill of exchange (secound thirt not paid) to the ordrer of ourserves three hundred sixty pounds Ster. At the exchange as pr endorsement valeu in acound wich place to acount as advised by.= Henry E. Roberts & Cie.= To Misters C. Gironella & Sons in Barcelona payable in Madrid.= El dicho Joan Ranber en fuerza de esta comisión pasó conmigo el infroe scrivano en las casas de la propia habitación de los Señores D. Cristobal Gironella e Hijos, asi mismo de este comercio a quienes se la presentó, los cuales despues de haberles visto dijeron que estaban pronto a acetar, como lo a¡ofrecieron hacer de las cuatro letras de cambio que se les presentaban, las de libras esterlinas trescientas cuarenta la de trescientas cinquenta y la de trescientas cincuenta y una, un sueldo y cuatro dineros; pero no la de trescientas sesenta libras, a cuyo ofrecimiento se ha opuesto el nombrado Joan Ranber en nombre de su principal, espresando que este según las ordenes que tiene no debe ni puede consentir a la acetaciòn paresal de las insertas letras sino de todas y sencillamente, y que de lo contrario su principal las acetaria según las ordenes que tiene de sus comitentes por honor de la firma de los libradores para pagarlas a su vencimiento, al domicilio de los Señores Miguele Torrents Hermanos del comercio de Madrid, replicando los Señores Gironella dijeron que querian acetar las tres letras citadas, a tenor y sgun los motivos dados, y que de lo contrario quedian tener salvo el derecho contra quien haya lugar de los perjuicios que pueden resultar de la falta de acetación. En este estado de cosas han comparecido personalmente en juicio verbal ante el tribunal del Real Consulado de Comercio de esta ciudad, y este despues de oidas las dos partes ha ceclarado que D. Joan Guille acete las cuatro letras de cambio arriba insertas con indicación de domicilio no acetandolas en su totalidad los Señores Gironella, pero que salvaba los derechos en consideración de perjuicios a los mismos Señores Gironella. Y no habiendo querido los Señores Gironella acceder a la acetación total sino parcial, de parte de D. Joan Guille se protesta contra quien haya lugar de todos los daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de acetación se seguiran y podran seguir. Inmediatamente el mismo D. Juan Guille en presencia de los mismos Señores del tribunal y de mi el infro escrivano a cuyio juicio asistí a requiricion de los mismos Señores dijo, que según las ordenes que le tienen dadas sus comitentes y con las salvedades de derecho para la reclamación de su importe de quien corresponda, las acetaria como las acetó por honor de la firma de los libradores. De todo lo que requiriedon a mi el escrivano formase la presente, y que de ella a ellos, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y los Señores requirentes D. Juan Guilla y D. Juan Ranber, conocidos de mi el infro escrivano, lof irmaron siendo presentes por testigos Isidro Fortuny y José Clot en la misma residentes.
Juan Guille, Juan Ranbens, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.