Saga Bacardí
04098
ESCRITURA DE PODERES HACIA MORUEROT Y REMITAGOYA, POR QUIEBRA DE MARTÍ Y ORIOL, DADOS POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Cristoval Gironella e Hijos, de este comercio, los cuales dijeron que atendido a que en nombre propio y representación de los Señores Canut y Morquerot del comercio de Palma, y de D. Domingo de Remitagoya en Santander, en otro de ellos acreedores comprendidos en la quiebre de Francisco Martí y Oriol del comercio que fue de esta, y como por razón de sus ocupaciones les es imposible asistir a las juntas que deven celebrarse tanto generales como particulares, para el arreglo de sus intereses, de los de los Señores que representan de la masa en general, por tanto espontáneamente eligen y nombran por su apoderado a D. José Sarriera y Quinquer vecino de esta, presente, paraqué por los otorgantes, sus personas, voz, y acción y derecho, representando pueda parecer ante los acreedores que corresponda, consultados y demás para representar los otorgantes en las juntas generales y particulares que se tengan y puedan tener con los acreedores de dicho concurso, manifestando, y exponiendo el crédito y derecho de los otorgantes y de los Señores que representan. Dando su voto y parecer conveniido a las resoluciones que se tomaren en cuanto no sean perjudiciales contradiciendo y presentando a las que le parecieren en ser arregladas, haciendo y firmando los documentos y escrituras necesarias y oportunas. Y si para lo dicho, o por otro qualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, y demás Tribunales superiores e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas,c on el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, secuetros y embargos, cancelarlos y continuar su celebración, hacer cualesquier pedimento, requisición, respuestas, protestas, suplicas y trances, e instar sean levantados, y presentar los testigos que serán menester, y practicar lo demás que para dichas cosas y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir el presente poder, revocar substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar cuanto los otorgantes harian presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por rato cuanto por dicho procurador y sistitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, gajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con los renuncias en derecho necesarias. Por cuyo testimonio conocido del infrito escribano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a siete Julio de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Isidro Portuny y José Clos en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos. Ante mi Antonio Ubach y Claris.