Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO EN LAS MINAS DE AGUA ENTRE DE SAGARRA Y ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase como por razón de lo que se epresará han venido las infras partes en otorgar y firmar el convenio que sigue.
Atendido a que D. Benito Maria de Sagarra, vecino de esta, por sus justos y legitimos títulos tiene y posee, toda aquella casa de campo con sus tierras a ella anexas sita en el termino de San Vicente de Sarriá junto con una mina de agua en ella consenida que por titulo de establecimiento hecho a favor de sus causantes por el Ilustre Señor Intendente de este Ejercito y Principado, en el nombre de Su Magestad, del que consta en la escrivania Mayor de esta Intendencia a nueve Abril de mil setecientos sesenta y tres, se hizo construir, a cuyo establecimiento y las facultades cn el concedidas ha sucedió el citado D. Benito Maria de Sagarra. Atendido asi mismo a que de el agua que discurre de la espresada mina D. Antonio de Gironella vecino de esta, tiene la propiedad de trece plumas de agua continuas, medida de esta, concediendo de veinte plumas las que discurren de la espresada mina, y bjando de veinte por esterilidad otro accidente, la mitad de el agua que de la mina discurra tomadas las expresadas trece plumas, o la mitad no ascediendo de veinte y un cuarto de pluma mas baja, que la corriente de dicha mina, que se hallan situada en tierrasd e la heredad de los sucesores de Buenaventura Canel labrador de dicho lugar de Sarriá, y que siempre y cuando conviniete adelantar o profuncizar la espresada mina gastando a este fin la cantidad de ochocientas libras, por parte, se pudiese verificar repartiéndose proporcionalmente el agua que resultase de la espresada operación, y con dichos pactos y condiciones contenidas en la escritura de venta que se hace a favor de D. Cristoval Gironella abuelo del citado D. Antonio a quien ha sucedido y consta de la escritura de venta a favor del mismo D. Cristobal otorgada por D. Manuel Gil de Palacio Administrador General de las Reales fabricas de polvora y plomo de esta ciudad, y Principado en la escrivania mayor de la Intendencia General de este Ejercito y Principado a diez y seis Junio de mil sietecientos setenta y cinco. Atendido asi mismo a que en el dia por razón del mal estado en que se halla la mina se puede contar esteril y sin agua, y de por consiguiente imposibilitado uno y otro de los Señores otorgantes, cada uno por la parte que lo competa de percibir utilidad alguna de la mina, y ser preciso impender alguna cantidad para limpiarla, alargarla, hacer pozos de prueba y demás que se ofrece en obras de semejante naturaleza, y desear los Señores otorgantes por ellos y por los suyos cortar toda dificultad que pueda sobrevenir en lo sucesivo, y disfrutar comunmente de la mina y sus aguas, han acordado por capítulos lo que sigue.
Primeramente: Han acordado y convenido que no obstante lo estipulado y pactado en las escrituras anteriores por sus causantes a quienes han sucedido, que la citada mina y sus aguas sean comunes por partes iguales entre los Señores otorgantes y sis sucesores.
Otro si: Que todos los gastos que se ofrezcan para alargarla y para los pozos de prueba, serán por partes iguales.
Otro si: Se pondrán en la mina espresada los candados de bronce correspondientes para la división del agua, la puerta o puertas que sean necesarias con dos cerrojos y dos llaves diferentes, de las cuales tendrá una la sasa de sagarra y otra la casa de Gironella.
Otro si y finalmente: Han convenido y acordado el que cualquier cuestión o dificultad que se suscitare en lo sucesivo entre los Señores otorgantes y sis sucesores relativo a lo estipulado en el presente contrato, se dejará la cuestión en manos de árbitros elejideros uno por parte y en caso de discordia un tercero, a cuya decisión deberá estarse.
Y así con dichos pactos hacen la presente prometiendo respectivamente el uno al otro cumlirlos y observarlos por lo que a cada una de las partes corresponda y corresponder pueda bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualquier ley o derecho que sobre el particular favorecer les pueda. Y se ha de saber que la presente, debe registrarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vigentes. En cuyo testimonio conocido de mi el infro escribano, otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Francisco Janer e Isidro Fortuny en la misma residentes.
Benito Maria de Sagarra, Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris.