Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRSTAMO DE MAIGNON HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a vinte y seis del mes de Noviembre año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. El Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals, ciudadano honrado de Barcelona, y del comercio de la misma. De su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a los Señores Sargelet y Maignon Hermanos, también del comercio de la misma ciudad presente el gefe de dicha razón Don José Maignon a estos, que le han prestado graciosamente y sin interés la cantidad de dos mil pesos fuertes moneda metalica y sonante de oto y plata de cuño español y de justo ley y peso y no otra ni vales reales ni papel moneda a fin de ocurrir a sus negocios; cuya cantidad confiesa haber recibido de dichos Señores en la expresada moneda de contado realmente y de hecho, a sus libres voluntades de que les tiene dado resguardo, el qual en virtud de esta escritura queda anulada y cancelada. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no recibido, y no contado, a la de la cosa no ser así y a qualquier otra ley o derecho de su favor, no solo les otorga carta de pago de dicha cantidad, sino que también se obliga y promete que le devoverá dichos dos mil pesos fuertes con igual moneda a la que quedó expresada dentro el termino de diez y ocho meses del dia presente en adelante contaderos, sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de propcurador, y restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas. Y para mayor seguridad de lo que ha prometido y se ha obligado dicho Don Antonio, da por fiadora y principal obligada ala Señora Da. Maria Virginia de Gironella, Dodero y Montovio, su consorte, la qual hallándose presente, cerciorada de la obligación que contrahe dicho su marido, y aprobando el contenido de esta escritura. De su espontanea voluntad, aceta el cargo de la fiaduria y se obliga y promete a dichos Señores Sargelet, y Maignon Hermanos, que junto con dicho Señor Don Antonio principal obligado, sin el, y a solas les estará a todo lo por este prometido, y para su cumplimiento y de consentimiento de su marido Don Antonio, obliga e hipoteca especialmente la mitad de la dote que a dicho Don Antonio aportó al tiempo de su matrimonio, que es la única mitad que la ley le permite obligar, cediendo y traspasando dicha Doña Maria Virginia de Gironella a favor de dichos Señores Sargelet y Maignon Hermanos los mismos derechos de prioridad y preferencia que a ella compitieran para el cobro de sus créditos dotales. Y quiere que esta especial hipoteca y entienda constituida con todas las clausulas de su naturaleza, y con la facultad en falta de cumplimiento en todo o en parte de perseguir las cosas hipotecadas, de venderlas y pagarse con su producto, firmando las escrituras de venta con las clausulas convenientes, y generalmente y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, tanto dicha Da. Maria como su principal y marido Don Antonio de Gironella obligan generalmente, todos sus bienes, créditos, y derechosmuebles y rahizes, habidos y por haber. Renunciando ambos al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, carta del Emparador Adrian y consuetud de Barcelona que a solas se obligan, al privilegio militar, y avisos que se conceden a los que lo gozan, a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone que quando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca, no heche mano de otros bienes, y también a la ley que previene sea reconvenido el principal que la fianza, y a otra que dispone que libre el principal lo sea el accesorio. Y a mas dicha Doña Maria Virginia cerciorada de sus derechos por el infro escribano, renuncia al beneficio valleyano Son. Con. Y a la autentica que comienza. Si qua mulier, y generalmente los dos renuncian a qualquier otra ley y derecho de su favor y a la que prohíbe la general renuncia. Y por pacto a su fuero y domicilio, sometiéndose dichos Señores Don Antonio, y Da. Maria con sus bienes al fuero, y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, de sus Señores Lugar Tenientes y de otro qualquier juezy superior secular, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando por dichas cosas, escritura de tercio baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor, y de otro qualquier juez seglar solamente, como queda referido. Por lo que obligan sus bienes juntos, y a solas en el modo expresado con constitución de procurador a los notarios de dichos Tribunales para insinuar la referida escritura de tercio, por qualquier motivo que lo requiera, prometiendo tener por firme todo lo que por ellos será obrado. Y declaran los Señores contrahentes quedar advvertidos de lo prevenido por Su magestad con su Real Pragmatica de hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos de mi el infro escribano, siendo presentes por testigos D. Pedro Espinás joven del comercio Don Francisco Maymó y Arnús notario publico real colegiado de número de esta ciudad, en ella residentes.
Antonio Gironella, Maria Gironella y Dodero, Ante mi Juan Bautista Maymó Soriano escribano.