Saga Bacardí
04108
ESCRITURA DE PODERES HACIA BALIZ, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos, e este comercio los cuales espontáneamente han constituido y nombrado por su apoderado a la Señora Viuda de Baliz del comercio de la villa y corte de Madrid ausente, como si fuese presente, paraqué por los otorgantes, sus personas, voz, acción y derecho representandi pueda pedir, reclamar e incorporarse de cualesquier letra de cambio, vales, pagarés, cartas orden, cuentas o demás documentos de propiedad de los otorgantes y que se hallen en poder de los Señores D. Diego Crespo de Tejada e Hijos del comercio de dicha villa y corte de Madrid, de sus representantes, de los sindicos de la masa de acreedores de dichos Señores, o en poder de cualesquier otras personas, y de lo que recib iere y se entcargare dar los resguardos y descargos oportunos.
Otro si: Pueda pedir, y tomar asientos de los citados Señores Crespo de Tejada e Hijos, a los Señores sindicois de esta, a sus representantes, y a cualesquier otras personas con quienes los otorgantes tengan, o hayan tenido intereses o hayan regido, gobernado y asdministrado sus bienes, de las cantidades de dinero, efectos, generos y efectos que hayan percibido, pagado y administrado las cuentas, aprobar o reprobar las partidas, acreditar el reliqui sincero alcanzaren, y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido a cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas balances, o dineros, renunciando a la ley del error del calculo, al benefidio del arbitrio de buen varon, y su recurso, y a otra cualquier ley o derecho que favorecer pueda a los otorgantes.
Otro si: Pueda transigir, convenir y concertar con los referidos Señores Crespo de Tejada e Hijos, con sus Señores sindicos, o con sus representantes, y con otras cualesquier personas, sobre todos y cualesquier pleytos, pretencione,s y questiones que son y serán entre aquellos de una y los señores otorgantes, de parte otra, así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, amigables componedores y una tercera persona si el caso lo ecsigiera, comprometer uno y muchas veces y para ello obligar los bienes de los otorgantes, sinceros y verdaderos, asista a cualesquier juntas, y convocatorias en las que tengan interes, y en ellas dar su voto y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder, y asolver cuanto les pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga. Y por todo lo arriba dicho sus circunstancias y dependencias hacer y firmar la escritura de transacción y concenio que la parecieren, con los pactos, promesas, estipulaciones, y renuncias a ella bien vistas, y que la naturaleza del contrato y las personas con quien tratare pudiendo ecsigir aun con juramento.
Otro si; Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier personas, sociedades, singuylares personas y de quien convenga, todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, prestamos, vales, obligaciones, letras de cambio, y demás debido y que se deberá a los otorgantes sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer ante cualesquier jueces, de su consentimiento para conciliar, dirimir y terminar cualesquier dudas diferencias y dificultades que puedan suscitarse entre cualesquier personas de una y los otorgantes de parte otra, consentir, acetar y aprobar las decinuos y deliberaciones que el juez avecudir tomare, contradiciendo, protestando y apelando de las perjudiciales, y acudir la certificación y desacuerdos oportunos, y necesarias. Y si para lo dicho, o por otro cualquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquier jueces,justicias, cancillerías, audneicnas, consulados, curias, y tribunales de Su Magestad (que Dios guarde) así su persona como en fuerza, y allí -----------------------------------------------------suplicas y recursos, e instar sean levantados, y presentar los testimonios que serna menester, y poracticar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir los presentes poderes en todo o en parte, revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar cuanto los otorgantes harian presentes siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicha apoderada y en su caso y lugar substitutos será hecho y y pactado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a tres Diciembre de mil ochocientos treinta, siendo testigos Isidro Fortuny y José Clot en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.