Saga Bacardí
04112
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE AUMENTO DE DOTE DE MARIA VIRGINIA DODERO A SU MARIDO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella y Ayguals, ciudadano honrado de esta, el cual atendido a que con escritura que pasó ante D. Juan Bautista Maynes notario publico real colegiado de numero de esta ciudad, su fecha en la Parroquia del pueblo de Tiana a los tres Noviembre del año mil ochocientos doce, se firmaron cartas dotales con su esposa Da. Maria Virginia Gironella y Dodero, en las cuales consta la constitución dotal que le hizo de su dote en la cantidad de veinte y cinco mil libras moneda barcelonesa, y dos comodas con sus adornos de plata, varias ropas y apéndices nupciales de todo lo que le firmó la correspondiente carta dotal, junto con su difunto padre D. José de Gironella, según largamente queda estipulado en la citada escritura. Atendido a que en el dia la misma Da. Maria Virginia su esposa ha obtenido una demostración de parte de D. Antonio Nadal, vecino de esta, su hermano político de la cantidad de dos mil pesos fuertes, o sean tres mil setecientas cincuenta libras moneda catalana, cuya cantidad ha recibido el otorgante de su esposa por habérsela este torgado en aumento de su dote, y no siendo justo el que quede sin documento legitimo para acreditar en todo tiempo cuales son sus créditos contra los bienes del otorgante en su caso o lugar, por tanto el mismo D. Antonio de Gironella espontáneamente acetando como aceta de su Señora esposa los mencionados dos mil pesos en aumento de dote, los que confiesa haber recibido en dinero metalico y sonante a sus voluntades, no solo le firma con el presente apoca de dicha cantidad, si que también promete a la misma que en caso de restitución se los devolverá a ella, o a su representante de la misma suerte que los ha recibido asignandiles y consignándolos sobre si y sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, los que obligan para su cumplimiento con las renuncias en derecho necesarias. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en los ficios de hipotecas que corresponda, según leyes vigentes. En cuyo testimonio conocido del mi el infro escribano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Febrero de mil ochocientos treinta y uno. Seiendo ptestigos Isidro Fortuny y José Clos en la misma residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris escribano.