Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LLEONARD, POR BRENT, ACTUANDO COMO APODERADO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella, vecino de esta, el cual dijo: Que atendiendo con escritura que paso ante el infro escribano en fecha a quince Setiembre mil ochocientos treinta, como a apoderado de D. Tomas L.L. Brent, firmó escritura de convenio con los acreedores de este bajo varios pactos y condiciones, según largamente queda en aquella estipulado. Atendiendo que D. Juan Lleonard otro de los acreedores de dicho Señor Brent, fue representado por su apoderado el Señor D. Francisco Carbonell y Font, quien como a tal y usando de la facultades que a el fueron concedidas y bajo la esperanza de que su principal aprobaría el espresado convenio, sobre la cuota parte correspondiente a su principal del primer plazo en aquella convenido que asciende a ciento treinta y siete pesos cuatro reales diez maravedíes, habiendo firmado por separadoel dicho D. Francisco Carbonell escritura de promesa de devolver la cantidad cobrada, dado caso que su principal no quisiese convenir en ello, de la que consta ante el infro scrivano en fecha dia quince Setiembre. Atendiendo finalmente a que el relatado Juan Lleonard no ha aprobado la calendada escritura de convenio separándose de aquella, y querer tener su derecho espedito para la reclamación de todos sus créditos contra el referido D. Tomas L.L.Brent, por cuyo motivo el dicho Dr. D. Francisco Carbonell devuelve los espresados ciento treinta y siete pesos cuatro realesdiez maravedises, mediante emperó la condición de desobligarle de toda responsabilidad por unos y otros.
Por tanto, espontáneamente D. Antonio de Gironella como apoderado de D. Tomas L.L. Brent no solo confiesa que en el modo infro dicho Dr. D. Francisco Carbonell le ha devuelto y entregado la cantidad de ciento treinta y siete pesos cuatro reales diez maravedises que son y sirven a su principal en eembolsos de la cantidad que por el se satisfizo a dicho D. Juan Lleonard por el primer dividendo según consta en la escritura de convenio citada.
El modo de la paga y entrega de dicha cantidad es que confiesa haberla recibido a todas sus voluntades, por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega y demás de su favor, no solo lo firma con el presente apoca si que también cancela y anula todas las obligaciones contraídas por dicho Dr. D. Francisco Carbonell tanto en la escritura de convenio como en la escritura de promesa tidadas, dándose por libres y contentos de las especiales y generales obligaciones, de suerte que no puedan aprovechar a unos ni dañar a otros. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en la oficina de hipotecas que corresponda según leyes vigentes. En cuyo testimonio, conocido del infro escribano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Marzo de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecino de la misma.
Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris.