Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA ANTONIO DODERO POR SU YERNO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
El Señor D. Antonio Gironella, vecino y del comercio de la presente ciudad, constituido por ante el subscrito notario y testigos nombraderos dijo: Que el dia treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta le fueron prestadas por parte de su padre político el Señor D. Antonio Dodero de este comercio quinientas onzas de oro sin interés alguno, según es de ver del resguardo privado por el Señor otorgante, firmado en la mencionada fecha; cuyo da fe el notario autorizante haberle visto original, y que su tenor al pie de la letra es como sigue.=
Insertese.= Concuerda con su original por el suscrito notario, devuelto a D. Antonio Dodero. A que también al presente ya debería haber tenido efecto la devolución de dicha cantidad, pero no habiendo sido posible. He recibido de mi Señor padre político D. Antonio Dodero del comercio de esta plaza la cantidad de ocho mil pesos fuertes, en moneda metalica, sonante; que me presta y precisamente, y en su mas pronta devolución obligo todos mis bienes y haberes. Y para que conste, doy el presente resguardo en esta de Barcelona hoy treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta.= Antonio de Gironella.= Son pesos fuertes ocho mil.=
Concuerda con su original por el subscrito notario, devuelto a D. Antonio Dodero. Y que si bien al presente ya debería haber tenido efecto la devolución de dicha utilidad, a tenor de lo ajustado verbalmente en el acto del préstamo, pero no habiendo sido posible al Señor otorgante verificarlo, ha solicitado y obtenido de dicho su Señor padre político, la prorroga del plazo para satisfacer la antedicha cantidad hasta el veinte y seis de Enero siguiente, en cuyo concepto, y para la debida seguridad de dicho Señor, otorga la presente escritura, con la cual espontáneamente confiesa deber, y querer pagar al mismo Señor D. Antonio Dodero, aunque ausente por el presente el notario infro, la antedicha cantidad de quinientas onzas eqivalentes a quince mil libras catalanas, que aforma haber sido entregadas por mano de dicho Señor en la fecha arriba citada, sin el menor interés, en buena moneda metalica y sonante de oro del cuño Español, a todas sus voluntades. Y renunciando a la excepción del dinero no contado y demás de su favor, no solo otorga a favor de su Señor padre político, la mas eficaz carta de pago, de dicha cantidad, si que también promete devolverle la misma por todo el dia veinte y seis de Enero del año mil ochocientos treinta y dos, en igual moneda de oro precisamente que es del modo que la recibió, con exclusión de vales reales y de toda otra especie de papel o moneda, creada o por crear, bajo cualquiera denominación, aunque por alguna disposición superior tal vez fuese permitido, a cuyo beneficio desde ahora renuncio, lo que cumplirá sin dilación ni efugio, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y emnienda de daños y costas que el Señor aacreedor tuviese tal vez que sobrellevar, bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber. Y presente la Señora Da. Maria Gironella y Dodero consorte de D. Antonio Gironella y D. Magin Gironella hermano del mismo Señor sabiendo la primera los derechos que por razón de sus créditos dotales y demás le pertenecen en llos bienes de su esposo, de los cuales queda cerciorada por el subscrito notario, y el segundo de los que le competen en los mismos bienes, por razón de sus derechos legitimarios, espontáneamente consienten a esta obligación contraída por su esposo y hermano respectives. Queriendo que el Señor D. Antonio Dodero, sea en todos tiempos preferido a ella, en el cobro de su arriba dicho crédito pues que en cuanto a este contrato, renuncian ellos respectivamente los suyos, con promesa de lo dicho, tener por firme, y contra esta escritura no hacer no venir por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respectives bienes, muebles y raíces, presentes y venideros, renunciando dichos Señores al beneficio S.C. valeyano, y a la autentica, si qua mulier cod, ad Veleyanom, y todos juntos a cualquiera otra ley, beneficio o derecho de su favor, respectivamente, junto con la que prohíbe la general renunciación, y en virtud de pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendise al del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad de Barcelona, y al de cualquier otro Tribunal Superior seglar solamente, con facultad de variar el juicio, firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor, o de cualquier otro tribunal superior seglar, como se ha icho, bajo las obligaciones arriba continuadas. Y quedando advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de Barcelona, según lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica, asi lo otorga y firman conocidos de mi en dicha calidad, a diez de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. Testigos D, Antonio Maria Volart y D. José Amado, vecinos de esta ciudad.
Antonio Gironella, Maria Gironella y Dodero, Magín Gironella, Ante mi Salvador Clos y Gualsa notario.