Saga Bacardí
04121
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROIG, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos, vecinos y del comercio de esta plaza, los cuales espontáneamente han constituido y nombrado por su apoderado a los Señores Clemente Roig & Cia. del comercio de S. Palautordas, ausente como si fuere presente paraqué por el ---su persona, voz acción y derecho representando puedan pedir y nombrar a cualquiera apoderados, nombraderos mas adelante nommbradoras y demás personas, con quienes los otorgantestengan o hayan tenido intereses o hayan rejido, gobernado y administrado sus bienes de las cantidades de dinero, fondos, generos y efectos que hayan percibido, pagado o administrado, con las cuentas aprobar y reprobar las partidas, acreditar el religno en caso alcanzaren y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin puedan firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances y demás renunciando a la ley del error del calculo, al beneficio y arbitrio de buen varon y su recurso, y a otra cualquiera ley o derecho de su favor.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar, reclamar e interponerse de cualquier suma y cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercadurias, vales, obligaciones, letras de cambio, cartas orden, pagarés y demás debido y que se deberá a los otorgantes, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobraren puedan firmar los recibos, cartas de pago y demás documentosy escrituras oportunas y necesarias, con cancelación de cualesquier otras asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer ante cualesquier jueces y autoridades que corresponda para conciliar dirimir y terminar todas las dudas, diferencias y dificultades suscitarse entre cualquier personas de una y los otorgantes de otra, constintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que las autoridades y jueces que intervengan en ellas diesen, en cuanto favorables sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjudiciales, ecsigiendo las certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere puedan parecer y parezcan en juicio ante cualquier jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales y allí intentar, seguir y terminar cualequiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levantes. Hacer cualesquiera pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, suplicas y recursos e instar sean desentadas y presentados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir el presente en todo o en parte, evocar substitutos y nombrar otros en su lugar, Y generalmente hagn y ejecuten cuanto los otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos Señores apoderados y sus tal vez substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligación de sus bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano, otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil ochocientos treinta y uno. Siendo testigos José Pla e Isidro Fortuny en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris.