Saga Bacardí
04123
ESCRITURA DE PODERES GENERALES HACIA MAGÍN HERMANO DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compareció D. Antonio de Gironella y Ayguals ciudadano honrado de Barcelona y del comercio de la msima, el cual espontaneamente ha constituido y nombrado por su apoderado a D. Magin de Gironella y Ayguals de este comercio, su hermano presente, paraque por el otorgante, su persona, voz, accion y derecho representando pueda rejir, governar, y administrar todos sus bienes, asuntos y negocios de cualquier jenero y especie sean con libre y jeneral administración, que le otorga y confiere con el presente. Y por cuanto la jeneralidad a veces no se estiende a ciertos casos particulares, por tanto, sin derogación de la misma le otorga y confiere los poderes siguientes.
Primeramente: Para que pueda pedir y tomar cuentas a cualesquiera apoderados, comisionados, socios, administradores y demas personas, con quienes el otrogante tenga o haya tenido intereses, o hayan rejudo, governado y adminustrado sus bienes de las cantidades de dinero, frutos, jeneros, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, oir las cuentas, aprobar o reprobar las partidas, acreditar el reliqui en caso alcanzaran y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balanzes, y demas renunciando a la ley del error del calculo, al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso y a otra cualquiera ley y drecho de su favor.
Otro si: Pueda firmar y firme por razòn de domicilio cualesquiera escrituras de venta, de cesión, de insolutudación, de establecimiento, de transpaso y demas por cuyas propiedades tenga el otorgante domicilio directo o mediano, cobrando los laudemios, penciones, y demas que se adeudan, haciendo las gracias y condonaciones que le parecieren, firmando las escrituras oportunas y necesarias.
Otro si: Pueda solicitar y solicite de la tabla de cambios o comunes depositos de esta ciudad y de cualesquiera archivos eclesiasticos y seglares de la misma y fuera de ella todas y cualesquiera partidas, que dichas y escritas fueren a favor del otrogante, firmando a dicho fin los documentos necesasios, y oportunos y que fueren del estilo.
Otro si: Pueda alquilar y arrendar todas las propiedades del otrogante así urbanas, como rústicas por el precio o precios, pactos y condiciones a el bien vistas, cobrado sus precios, eo bien delegarlos y firmar las escrituras oportunas, y necesarias y a el bien vistas.
Otro si: Qpueda hacer cabrevar, convesar y reconocer por razón de dominio por cualesquiera personas las propiedades en las cuales el otrogante tenga derechos dominicales, declarando los camones que las propiedades estén sujetas al otorgante, haciendo designar aquellas por sus nombres y confines, haciendo presentar los titulos de propiedad para su mayor aclaración, nombrando juez, emfiteotico con la aprobación competente, a cuyo fin pueda hacer cuanto juzgue oportuno y necesario y el otorgante haria presente siendo.
Otro si: Pueda tomar y tome posesión de todos y cualesquiera bienes al otogante pertenecientes, sea por el titulo o causa que fuere, haciendo los señales demonstrativos de la aprehension de la posecion o posesiones que tomare, firmando las escrituras oportunas y necesarias con las protestas y salvedades a el bien vistas.
Otro si: Pueda firmar cualesquiera escritura de obilgacion de las cantidades de dinero que en nombre del otrogante tomare por el tiempo que le pareciere, prometiento su reintegro, para cuyo cumplimiento obligar y hipotecar los bienes del otorgante y firmar las escrituras oportunas y necesarias y a el bien vistas.
Otro si: Pueda transigir, convenir y concodrar con cualesquiera comunes, sociedades, singulares personas y con quien convenga, sobre todos y cualesquiera pleytos, prtenciones y cuestiones, que son y serán entre aquellos de una y el otorgante de otra, asi por via de derecho, como de amigable componedores y una tercera eprsona si el caso lo ecsijuere, conprometer una y muchas veces y para ello obligar los bienes del otorgante sinceros y verdaderos, asistir a cualesquiera juntas y convocatorias, en las que el otorgante tenga interés y en ellas dar su voto y parecer, contradiciendo a lo perjudicial, condonar, cder, y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga, y si el otorgante fuere deudor prometer pagar en los plazos, modo y forma que le pareciere y por todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias hace y firmar las escrituras de transacción y convenio que necearias sean con los pactos, promesas, estipulacione sy renuncias a dicho apoderado bien vistas y que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudieren ecsijir con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera comunes, socieddes, singulares personas y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, jeneros, mercaderias, vales, vales reales, letras de cambio, cartas orden, pagarés, obligaciones, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendo y demas debido y que se deberá al otrogante,s ea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda presentar y presente a las oficinas reales de consolidación y renovacion de vales Reales los vales que de propiedad del otorgante fueren para renovarlos, retirar los renovados, cobrar sus intereses, firmando a dicho fin los documentos necesarios y oportunos.
Otro si: Pueda parcer ante cualesquiera jueces de avenimiento para conciliar, devenir y terminar todas y cualesquiera dudas, diferencias y dificultades seran dadas y que puedan sucederse entre cualesquiera personas de una y el otrogante de otra consistiendo y aprobando las deliberaciones y deciciones que el juez avenidor tomare en cuanto favorable sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijiendo los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualequier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, consulados, curias eclesiasticas y seglares, y demas autoridades que corresponda y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas, activas y pasovas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualequiera pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos e instar sean presentados y levandados los testimonos que seran menester y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde dvertieren sin limitación. A mas pueda hacer y presentar cualesquiera peticiones, memoriales y recursos con la urbanidad correspondiente, solicitando cualesquiera gracias, licencias y mercedes a favor del otorgante, obtenga sus decretos y la ejecucion de ellos, haciendolos notificar a quien corresponda, contradiciendo a los perjudiciales, haciendo para ello cuanto le parezcaa. Con facultad de substituir los presentes en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y jeneralmente haga y ejecute cuanto el otorgante haria presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguir cuanto por dicho apoderado y en su caso y ligar substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo algun, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a diez y siete Agosto mil ochocientos treinta y uno, siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de esta ciudad.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.