Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR PALACIOS, Y ACTUANDO C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio, los cuales usando de las facultades a ellos concedidas por D. Andres Palacios del comercio de Caracas en America con su carta fecha quince Agosto próximo pasado, para retirar los fondos que de cuenta del espresado Señor tenían los otorgantes depositados en poder de los Señores D. José Echalaz & Cia. del comercio de la ciudad de Londres, espontáneamente otorgan que dan todo su poder cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Juan Hostgsman vecino y del comercio de dicha ciudad de Londres, ausente como si fuese presente, paraqué por los otorgantes y en representación de dicho D. Andres Palacios puedea ecsijur, retirar, percibir y cobrar de los espresados Señores D. José Echalez & Cia. de sus representantes, sindicos, depositarios y de quien corresponda la cantidad de ochocientas once libras esterlinas diez y siete chelines y cinco peniques las mismas que fueron depositadas por los Señores otorgantes en poder de dichos Señores D. José Echala y Cia. como arriba queda espresado; y de lo que retirare, percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquiera otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar dirimir y terminar todas las dudas diferencias, y dificultades suscitadas y que puedan suscitarse entre cualesquier personas de una, y los otorgantes en el nombre que accionan de otra; consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorables sean, contradiciendo protestando y apelamdo de las perjuiciales, y esijir los certificatos oportunos y necesarios.
Otro si: Pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justucuas, audiencias, consulados, tribunales de intendencia e marina y demás superiores e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todos y cualesquier pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fuiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, o instar sean levantados y presentados los testimonios que sean menester y practicar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de sustituir el presente en todo o en parte, revocar substitutos y nombrar otros, y generalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harias presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho Señor apoderado y en su caso y lugar, sustitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes inmuebles e muebles y sitios presentes y futuros, con las promesas en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano otorgan yfirman la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Diciembre del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos treinta y dos, y de la era vulgar mil ochocientos treinta y uno. Siendo testigos José Pla e Isidro Fortuny, vecinos de esta ciudad.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.