Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMUNICACIÓN DE CEDÓ HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y dos. Da. Rosa Cedó viuda, vecina de esta ciudad, constituida personalmente (previo recado de urbanidad) conmigo el escribano y testigos bajo nombraderos, en la casa habitación del Señor D. Antonio de Gironella vecino y del comercio de esta ciudad, ha entegado personalmente en manos propias de dicho Señor, una carta procedente de Caracas cuyo tenor a la letra es como sigue.=
Señor D. C. Gironella e Hijos.= Barcelona.= Primera.= Caracas veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos treinta y dos.= Muy Señores mios, en diez y nueve de Enero ultimo llegó por el correo de esta ciudad, su carta fecha veinte y ocho de Octubre y veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y uno que recibí despues, con alguna demora por que me hallaba en el campo.= Por ella he visto que los Señores Echalar & Cia. de Londes en cuyo poder dicen V:V.l habían puesto las libras sterlinas ochocientas diez y siete, diez y siete chelines, cinco decimas de mi difunto tio D. Esteban Palacios, suspedneron sus pagos y por consiguiente no podían ya recoger esta cantidad para entregarla a la dicha Da. Rosa Cedó.= Siendo amargamente esta ocurrencia pero no por que yo me contemple causa de ella por la demora de que V.V. me hacen cargo, pues mis esfuerzos se han dirijido a disponer inmediatamente de estos intereses para emplearlos en frutos y remitirlos a la Señora Cedó, conforme al encargo de difunto tio desde que recibí su comunicación de primero de Enero de mil ochocientos treinta y uno avisándome que los Señores Echalan & Cia. estaban impuestos de tener aquella cantidad a mi disposición, di mis pasos para negociarla pero nadie se prestaba a tomar letra contra dichos Señores en virtud de que no habia llegado aviso de confirmación de ellos, como era regular. En este estado llegó a mis manos la comunicación de la Señora Cedó significandome que prefería recoger directamente sus intereses, y convine inmediatamente escibiendo a V.V. en quince de Agosto del pasado para que los pusiesen en poder de ella, y a esta orden contestaron V.V. con el aviso de la suspensión de pagos de los Señores Echalar.= Supongamos por un momento que a pesar de no tener la conformidad de estos Señores hubiese yo librado a cargo de ellos cuando recibí la comunicación de primero de Enero de mil ochocientos treinta y uno, nada habriamos adelantado, habría venido mi libranza protestada como debe inferirse de la carta fecha diez y ocho Diciembre de mil ochocientos treinta, que recibí, ahora con su citada de veinte y ocho de Octubre ultimo, en que los Señores Echalar decían a mi difunto tio.= Muy Señor nuestro: los Señores C. Gironella e hijos de Barcelona, nos han encargado encaminar a V. la inclusa carta, y nos han escrito relativamente a un crédito a favor de V. sobre cuyo particular debemos decir, que en el estado político y mercantil de los asuntos actuales no podemos comprometernos de antemano; pero si entonces el estado de muestras cuentas con dichos Señores lo admite, no tendremos reparo en acoger dicho crédito por su escrita.= Nos aprovechamos de esta ocasión para ofrecernos a la disposiciónd e V.V. atentos S.S. que Su Magestad Britanica.= José Echalar & Cia.= Este aviso que es el único que recibó de dichos Señores lelgó como llevo dicho el diez y nueve de Enero de este año como consta de certificación de este adminstrador de correos, por via estraviada, acaso por haber equivocado el paquete, pues vino de Veracruz, por la Isla de Curazas, pero este aviso no confirma la provisión que V.V. hayan hecho en aquella casa, con fondos de mi difunto tio, ni siquiera fija ni detalla la cantidad de que mi difunto tio pudiese disponer. Tan distantes los Señores Echalar de conformar la que V.V. habían anunciado dicen que no pueden comprometerse al pago que no tendrán reparo en recoger la libranza si a su llegada la permitia el estado de sus cuentas con V.V.= Esto manifiesta bastantemente que nada se hubiera adelantado con librar inmediatamente que arroba el único de V.V. también arguye inútilmente sobre la remesa que dicho hubiesen hecho a aquella casa de fondos de mi tio como queda insignuado, pues aun cuando no pueda menos de dar ceredito a la afirmativa de V.V. y tengo la mejor idea de su prondad lo que puede inferirse es, que V.V. temian algun alcance pendiente en casa de Echalar, y contaban de buena fe, con el para pagar a mi tio y quedar V.V. cobrados, pero si no hubo efecto Vda. tendrán pasiencia pues no puede achacarse esta desgracia a insignuaciones que mi difunto tio los hubiese hecho a favor de dicha casa sino a relaciones que de antemano tenían V.V. con ellos.= Remitimos esta comunicación abierta a la Señora Cedó para que se imponga de ella como interesada, y se la entregue a V.V. para que de parte a parte convengan en el modo de que quede cubierta de este crédito, como me lo promete de los sentimientos de justicia que según mi concepto caracterizan a V.V,= Que de V.V. afectisimo y atento S. que S. M. B. = Andres Palacios.=
Y habiéndola leído dicho D. Antonio de Gironella en presencia de dicha Da. Rosa Cedó ha contestado que queda enterado. De todo lo que la nombrada Señora ha requirido a mi el infrascrito escribano, llevase el presente an uto, que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba mencionados. Siendo presentes por testigos Joaquin Borcí y de Lacomba y Agustin Obiols y Tramullas practicantes el arte de notaria ambos vecinos de la presente ciudad. Y dicha Señora requirente, a quien yo el infrascrito escribano doy fe conocer, lo firmó de su mano.
Rosa Cedó, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.