Saga Bacardí
04131
ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIÓN DE LA BARONÍA DE VALLFORNOSA HACIA MORROS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos conpareció D. Antonio de Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en la misma domiciliado, dueño directo, y clecimador universal de la Varonia de Vallfornosa cituada en el partido de la ciudad de Solsona el cual en dicha calidad espontaneamente ha constituido y nombrado por su apoderado a Vicente Morros vecino de Pinós, ausente como si fuese presente, paraque por otorgante en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda instar e inste la cabrevación haciendo confesar a los emphiteotas del Señor otorgante cualesquiera propiedades que esten bajo su dominio alodio con declaración e individuación de los censos, diezmos y demas que tal vez las propiedades de los particulares de la Varonia de Vallfenosa esten sujetas, y pertenescan al Señor otrogante, percibiendo y cobrando los censos, diezmos, laudemios, y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y emas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquiera otras así publicas como privadas.
Otro si; Pueda firmar y firme por razón de dominio todas y cualesquiera escrituras de venda, cesión, transpaso y demas que se ofresca de todas y cualesquiera propiedades en las quales tenga dominio el Señor otorgante haciendo gracia o gracias de parte de lo adeudado, y que se adeude de derechos dominicales, haciendo lo mismo que el aotuirozante haria presente siendo. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca ante el Señor Alcalde Mayor de la dicha ciudad de Solsona, juez emphteuticario elejido por la superioridad a solicitud del Señor otorgante y ante cualesquier jueces, justicias que convenga, asi´superiores como inferiores y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrao curso de pleytos, y causas facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualequiera pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y practicar todo lo demas que para ichas causas y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de sugstituir el presente en cuanto a pleytos solamente rebocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto el otorgante haria presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano otorga y firma la presente escrituta en la ciudad a diez y ocho Agosto del año mil ochocientos treinta y dos. Siendo presentes por testigos José Pla e Isidro Fortuny en la misma residentes.
Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.