Saga Bacardí
04133
ESCRITURA DE PODERES HACIA FONTANILLA, AROGUER Y CANALS, DADO POR C. GIRONELLA E HIJOS
.

Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los S.S. C. Gironella e hijos de este comercio, los cuales en calidad de apoderados con facultad de sustituir en cuanto a enjuiciar juntos Señores Musso Montebruno hermanos de Genova según parece de la escritura de poder que a la letra es como sigue.= Poder de la razon de los S.S. Musso Montebruno hermanos a favor de los S.S. C. Gironella e hijos de Barcelona. En el año mil ochocientos treinta y dos el Lunes dia diez del mes de Setiembre a las nueve de la mañana en Genova en nuestro estudio en Barchi. Ante nos Rafael Lavaggi notario real colegiado y del excelentisimo Almirantazgo de S. M. residente en Genova, en presencia de los S.S. Luis Danielli hijo del difunto D. José, y Luis Vanallo de Antonio, ambos de Genova, habitantes en ella, testimonios requiridos y abajo firmados: Compareció el Sor. Cayetano Musso Montebruno quomdom Jayme Antonio, natural de Ovada, residente en Genova, socio y cumplimentario de la razon Musso Montebruno, el cual en nombre de dichos, espontaneamente y del mejor modo posible. Ha hecho y constituido por sus procuradores, los socios in solidum, y representando la razon de comercio de Barcelona bajo los nombres de Señores C. Gironella e hijos, a los cuales, y a cada uno de ellos indistintamente les da facultad de proceder por cuenta de dicha razon de Musso Montebruno hermanos, al secuentro para aquel D. Manuel Balaguer, o cualquiera otra, domiciliado en los estados de S.M. Catolica de todas las cantidades de dinero, mercaderias y cualesquiera otros efectos que pudiesen tener en su poder de pertenencia del difunto Sor. Bartolomé Ferraro de Genova, y de cualquier suma que fueran deudores al mismo hasta la concurrencia de quince mil ciento cincuenta y nueve nuevas de Piamonte importe de dos letras de cambio aceptadas por el difunto Bartolomé Ferraro a la orden de dicha razon de Musso Montebruno, una de ellas de siete mil cincuenta libras nuevas a cuatro meses data, protestada por falta de pago el primero de Agosto procsimo pasado, a la otra de siete mil ciento cincuenta y nueve libras nuevas a cinco meses data protestada por falta de pago el diez y siete del citado Agosto por intervencion de nos, con mas los intereses desde las respectivas fechas de dichas protestas, y los gastos de liquidacion por la sentencia de condena obtenida de este tribunal de comercio contra la herencia y herederos de dicho difunto Bartolomé Ferraro, y hacer al efecto toda la acta conservartoria que creyesen necesarias, y en particular para con el citado Sr. Balaguer detentor de mercaderias del difunto Sor. Bartolomé Ferrara y con particularidad de una bala de seda testa de quatro que dichos S.S. Musso Montebruno hermanos, habian vendido a dicho Ferraro, y de cuya venta proceden dichas letras de cambio, y con facultades de exijir su importe junto con los gastos, e intereses, y dar en nombre suyo el debido recibo; hacer, vender en publica subasta las mercaderias, y otros efectos secuestrados de cuenta de dicho difunto Bartolomé Ferraro, deudor de dicha razon de Musso Montebruno hermanos, y nombrar a este fin procuradores ad litem, ante cualesquiera tribunales de S.M. Catolica tanto en primera como en ulteriores instancias, y tanto pudiendo como defendiendo revocar dichos procuradores, y nombrar otros, presentar documentos, afirmar su veracidad, elegir, domiciliar, prestar juramento, y llenar todas las formalidades prasenitas por los tribunales donde deba seguirse el presente mante mandato, y de hacer en fin, todo aquello y ejecutar podria hacer dicho Señor constituyente en el expresado, a fin de que nunca pueda oponerles el defecto de facultad quando dicho constituyente le da todas las necesarias y bastantes y concede a dichos S.S. C. Gironella e hijos toda amplia e ilimitada facultad aun quando se tratare de tales actos que exijieren una nombracion especial; prometiendo en dicho nombre tenerlo todo por bien hecho y valido.= Pidiendose acto.= Ha sido concedido.= Ha sido hecho, leido, esplicado y pronunciado por nos notario en clara e inteligible voz en presencia del constituyente y de los testimonios que abajo firman con nos notario despues de hecha lectura del acto copia.= Cayetano Musso Montebruno, Luis Vanallo, testimonio, Luis Danielli, testimonio.= Este acto contiene un pliego de papel sellado escrito por el Señor Luis Vanallo en dos paginas insclusa la presente y está firmado de nos, copia.= Rafael Lavazzi notario.= sacado en todo como antecede de su original hecho en Genova el once de Setiembre mil ochocientos treinta y dos, nº 5060, libro 91, folio 153, con el derecho de Z 3, 87 según recibo firmado.= Dada la presente en doce Setiembre año mil ochocientos treinta y dos.= Rafael Lavazzi notario.= El Consul general de España en Genova.= Certifico verdadera la firma que antecede de D. Rafael Lavazzi notario publico de esta ciudad de Ganova a trece de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos.= Isidoro de Montenegro.= Lugar del se+llo.= En dicho nombre los espresados Señores C. Gironella e hijos queriendo usar de la facultad de sustituir a ellos concedida, nombran en apoderados de sus poderdantes a los S.S. Manuel de Aroguer y D. José Maria Fontanillas, notarios reales y cansidicos y a D. Francisco de Asis Canals pasante de cansidico los tres vecinos de esta, ausentes como si fueren presentes paraque por los otorgantes en por sus principales puedan, y el otro de los tres a solas puedan usar y use de los poderes y facultades arriba trascritas y constinuados en cuanto a pleytos solamente; bajo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en la escritura de poder arriba inserta continuados a las que se refieren sin limitacion. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y dos siendo presentes por testigos José Plá y Monserrate Corominas, vecinos de la misma.
C. Gironella e hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris nootario.