Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA JOSÉ LOZANO POR C. GIRONELLA E HIJOS
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los S.S. C. Gironella e hijos de este comercio, los cuales espontaneamente han constituido y nombrado por su apoderado a D. José Agustin de Lozano vecino de la ciudad de Londres, reyno de Inlaterra, ausente como si fuese presente paraque por los otorgantes, su persona, voz, accion y derecho representando pueda transigir , convenir y concordar con los Sres. sindicos de la massa de acreedores de la casa de comercio establecida en dicha ciudad de Londeres que corria con la razon de Echalaz & Cia, con sus representantes, o con quien convenga y corresponda, sobre y cualesquiera pleytos, pretenciones y cuestiones que son y sean entre aquellos de una y los otorgantes de otra, asi por via de derecho como de amigable composicion, elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona, si el caso lo ecsijiere, comprometer una y muchas veces y para obligar los bienes de los otorgantes, sinceros y verdaderos, asistir a cualesquier juntas y convocatorias en las que los otorgantes tengan interes y en ellas dar su voto y parecer contradiciendo lo perjuicial, endosar, ceder, y absolver cuanto le pareciere , cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga. Y por todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacion y convenio, bajo los pactos, promesas estipulacionesy renuncias a dicho paoderado bien vistos.
Otro si: Pueda pedirt percibir y cobrar de los espresados S.S. Echalaz & Cia, de sus representantes o de quien corresponda la cantidad de setenta y siete libras diez y seis sueldos, tres dineros esterlinas, que dichos Sres. estan adeudando y quedaron a deber al tiempo que suspendieron sus pagos; y de lo que percibieren u cobraren otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escritos oportunos con cancelacion de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias, tribunales y donde convenga y alli intentar seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestro sy embargos cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquiera juramentos, requirimentos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean levantados y presentados los testimonios que sean menester y practicar todo lo demas que para estas cosas y su curso se requieran según estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitacion. Con facultad de sustituir el presente, en todo o en parte, revocar los sustitutos y nombrar otros en su lugar. Y finalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustitutos, será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias acostumbradas necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a cuatro Octubre de mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Isidro Fortuny y Monserate Corominas, en la misma residentes.
C. Gironella e hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.