Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERER HACIA ARQUER, PUIGGARÍ Y CANALS POR ANTONIO GIRONELLA Y AYGUALS
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Antonio Gironella de este comercio en calidad de apoderado , con facultad de sustituir legitimamente constituido y nombrado por los S.S. Juan Luciano Baler, y D. Deogracia de Torres vecinos de la villa y corte de Madrid como a representantes la casa de comercio establecida en la misma villa bajo la razon de Viuda de Baler, según parece de la escritura de poder a su favor otorgada ante D. Ruperto Raya notario publico de dicha villa y corte de Madrid, en fecha a los veinte y dos Marzo del corriente año, cuyo poder en cuanto a su cabecera, facultades de enjuiciar y clausula final es como sigue.= En la villa de Madrid a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. Ante mi el escrivano y testigos D. Juan Luciano Baler y D. Deogracias de Torres, vecinos de ella, representantes de la casa comercio de la misma titulada Viuda de Baler, otorgan su poder cumplido cual por derecho se requiera a D. Antonio Gironella vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona paraque a nombre de dicha casa y en representacion de sus acciones y derechos liquide y ajuste . Y paraque si en razon de lo que va espresado o por otra causa fuese necesario usar de los medios judiciales haga se cite a los relacionados D. Mariano Plaquer e hijo ante el Sr. juez avenidor para la celebracion del correspondiente juicio prevenido por el codigo de comercio y ley de enjuiciamiento, de el que no resultando aveniencia pague certificacion y con ella acuda ante aquel tribunal consular de comercio, y todos los demas superiores e inferiores civiles y militares, donde corresponda, poniendo cuantas demandas crea conveniente al derecho y acciones de la casa que representan asi ejecutivas como ordinarias u de otra naturaleza, contestando a las que de contrario se promovieren y siguiendo unas y otras por los tramites y terminos regulares a su naturaleza, en primera, segunda o mas instancias y recursos hasta la definicion y egecutoria; practicando cuantos actos, gestiones y diligencias se requieran judicial o extrajudicialmente, según harian los otorgantes siendo presentes, pues el poder necesario al intento lo anexo, conexo y dependiente le dan a dicho D. Antonio Gironella, sin limitacion, con libre, franca, general administracion, relevacion de costas y facultad de substituirlo. Y a haber por firme cuanto a en su virtud fuere actuado, se obligan en legal forma de derecho, se someten a justicias competentes que se lo hagan cumplir como si fuese sentencia consentida, y renunciacion las leyes y derechos de su favor. Asi lo otorgaron y firmaron a quienes doy fe conosco, siendo testigos D. Francisco Vague, D. Mariano Gil y D. José Iglesias Benabente residentes enesta corte. Deogracias de Torres.= Feliciano Baler.= Ante mi Ruperto Raya.= Yo el infro escrivano de S.M. notario de sus reynos, vecino y del Ilustre Colegio de esta corte presente fui, y lo signo dia de su otorgamiento, quedando el registro en sello cuarto y anotada en el esta saca..= Ruperto Raya.= Legalizacion: Los escrivanos de S.M. que a la vuelta signamos y firmamos damos fee. Que D. Ruperto Raya por quien va dado y autorizado el poder antecedente es tal escrivano de S.M. notario de Reynos, y el signo y firma que a su final aparece son de su puño y letra a los que siempre se la dado y dá entera fé y credito asi en juicio como fuera de él. Y paraque conste dqamos la presente sellada con el de nuestro colegio en Madrid fecha ut retro.= Dionisio Perez.= Zacarias Delgado.= Juan Raya.= Lugar del se+llo.= Concuerda con su original de que doy fé.= En dicho nombre queriendo usar de la espresada facultad de sustituir y de ella usando, espontaneamente sustituye y nombra en apoderado de sus principales a D. Manuel de Arquer, a D. Luis Puiggari notarios reales y causidicos, y a D. Francisco de Asis Canals practicante de causidico, vecinos de esta ciudad, ausentes como si fueran presentes; paraque por el otorgante, eo por su principal, puedan y el otro de los tres a solas pueda usar y use de los porderes y facultades arriba trascritas y continuadas y que a el fueren concedidos bajo las mismas promesar, renuncias y clausulas arriba trascritas y continuadas a las que se refiere sin limitacion. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Noviembre de mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos José Plá e Isidro Fortuny, vecinos de esta ciudad.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.