Saga Bacardí
04138
ESCRITURA DE PODER HACIA PALACIOS PARA RETIRAR CANTIDAD A ECHALAZ POR C. GIRONELLA E HIJOS
.

Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los S.S. C.Gironella e hijos de este comercio, los cuales usando de las facultades a ellos por D. Andres Palacios del comercio de Caracas en America con su carta fecha quince Agosto proximo pasado, para retirar los fondos que de cuenta del espresado Señor tenian los otorgantes depositados en poder de los S.S. D. José Echalaz y Cia. del comercio de la ciudad de Londres; espontaneamente otorgan que dan todo su poder cual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Hortsman vecino y del comercio de dicha ciudad de Londres, ausente como si fuese presente, paraque por los otorgantes y en representacion de dicho D. Andres Palacios pueda ecsijir, retirar, percibir y cobrar de los espresados S.S. D. José Echalaz y Cia. de sus representantes, sindicos, depositarios y de quien corresponda la cantidad de ochocientas once librasas esterlinas diez y siete chelines y cinco peniques, las mismas que fueron depositadas por los S.S. otorgantes en poder de dichos S.S. D. José Echalaz y Cia. como arriba queda espresado; y de lo que retirare, percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelacion de cualquiera otras asi públicas como privadas: Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer ante cualquiera jueces de avenimiento para conciliar, dirimir y terminar todas las dudas, diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquiera personas de una, y los otorgantes en el nombre que accionan de otra; consintiendo y aprovando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorable sean, contradicciones protestando y apelando de las perjudiciales, y ecsijir los certificados oportunos y necesarios.
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, consulados, tribunales de intendencia de marina y demas superiores e inferiores que corresponda, y allí intentar seguir y terminar todo y cualquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas; facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levantes; hacer cualesquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean levantados y presentados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitacion. Con facultad de substituir el presente en todo o en parte, revocar substitutos y nombrar otros; y jeneralmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, setable y seguro cuanto por dicho Sr. apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de los bienes que representan, muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio , conocidos del infro escrivano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Diciembre del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos treinta y dos, y de la era vulgar mil ochocientos treinta y uno, siendo testigos José Plá e Isidro Fortuny, vecinos de esta ciudad.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.