Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SERRANO EN MADRID, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio los cuales espontáneamente constituido y nombrado por su apoderado a D. Juan Ramos Serrano vcino de la villa y corte de Madrid, ausente como si fuese presente, paraqué por los otorgantes, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de los sindicos de la masa de acreedores de D. Diego Crespo de Tejada e Hijos vecinos de dicha villa y corte de Madrid o de quien el derecho de dicho Señor represente el treinta y seis por ciento o lo que fuere sobre los treinta y cinco mil sietecientos cuarenta y dos reales veinte y un maravedís, en que los sindicos de los citados Señores Crespo han reconocido ser acreedores a los Señores otorgantes a la masa de aquellos, como y asi mismo percibir y cobrar los demás repartos que en lo sucesivo se hagan, e igualmente paraqué pueda transigir y arreglarse con dichos Señores sindicos sobre los veinte y seis mil ochocientos noventa y dos reales que los Señores otorgantes alcanzan de los Señores Crespo a mas de los treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos reales veinte y un maravedises, según las cuentas remitidas, firmando a dicho fin de lo que transija cobre y perciba las escrituras de transacción y convenio, cartas de pago y demás escrituras oportunas y necesarias con cancelación de otras bajo las promesas estipulaciones y renuncias a dicho apoderado bien vistas aun con juramento. A mas pueda parecer ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar, dirimir y terminar todas las dudas diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una y los Señores otorgantes de otra, consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorables sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificados oportunos y necesarios; y si para lo dicho o por otro cualesquier motivos conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justucuas, audiencias, consulados, curias, tribunales y demás justicias de Su Magestad (que Dios guarde) así superiores como inferiores, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten; hacer cualesquier pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean levantados y presentados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de sustituir el presente en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustitutos, será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos bienes muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Febrero del año mil ochocientos treinta y tres, siendo testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de esta ciudad.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.