Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BELLÓ EN ALICANTE, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio, los cuales espontáneamente han constituido y nombrado por su apoderado a D. Ramon Bello, procurador de la ciudad de Alicante, ausente como si fuese presente paraqué por los otorgantes, su persona, voz, acción y derecho representando pueda transigir, convenir y concordar con los Señores Bellon padre e hijo de aquel comercio, con sus Señores sindicos, o con quien el derecho de dichos Señores represente sobre todos y cualesquiera pleytos pretenciones y cuestiones que son y serán entre aquellos y sus representantes de una y los otorgantes de otra, así por via de derecho como de amigable composición elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores y una tercera persona si el caso lo ecsijiere, comprometer una y muchas veces y para ello obligar los bienes de los otorgantes sinceros y verdaderos, asistir a cualesquiera juntas, y convcatorias en las que los otorgantes tengan interés y en ellas dar su voto y parecer contradiciendo lo perjuicial condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga. Y por todo lo arriba dicho circunstancias y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacción y convenio que le parecieren, bajo los pactos promesas, estipulaciones y renuncias a icho apoderado bien vistas y que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudiere ecsijir aun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de dichos Señores Bellon padre e hijo o de sus causantes y representantes y de cualquiera comunes, sociedades, singulares personas y de quien cnvenga todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, jeneros, mercaderías, vales, obligaciones, letras de cambio y demás debido y que se deberá a los otorgantes sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer ante cualesquiera jueces de avenimiento, para conciliar dirimir y terminar todas las dudas diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquiera personas de una y los otorgantes de otra consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorable sean contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, tribunales y donde convenga y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquiera pedimentos, requirimentos, respuestas, protestas, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y practicar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, con facultad de sustituir el presente en todo o en parte, revocar los sustitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes arian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentss y futuros, con las renuncias en derecho necesaqrias, cuyo testimonio conocidos del infro escribano otorgan y firman la presente en Barcelona a sinco Marzo de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos José Pla y Monserrate Corominas vecinos de la misma.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.