Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AYGUALS EN MADRID, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. No se firmaron.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella de este comercio, el cual espontáneamente ha constituido y nombrado por su apoderado a D. Wenceslao Ayguals vecino de la villa y corte de Madrid ausente, como si fuese presente paraqué por los otorgantes, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de la Real Caja de Amortización o de quien corresponda los intereses devengados y que fueren devengando del capital de crédito que está depositado en dicha Real Caja o donde fuere por fianza del estinguido destino de comisionado principal de crédito publico en esta provincia de Cataluña en la persona de D. Jayme Dominguez, y al efecto de cobrar no solo presentes los documentos necesarios y oportunos. Si que también los pedimentos memoriales y suplicas que necesarios sean, esponiendo al efecto clamos y reclamos, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otra, así publica como privada. Y si para lo dico o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, tribunales y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas, movidas y moveredas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y secuestros y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean presentados, y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dicha causa y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, facultad de substituir el rpesente en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto el otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, gajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con la renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro escribano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Marzo mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Isidro Fortuny y Jose Pla vecinos de esta.
No pudo firmarse por hallarse ausente el otorgante lo que noto por diligencia en virtud de lo mandado por el M.I.S. Juez de vasita sin perjuicio de .... Fernando Moragas notario.