Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARQUER, PUIGRARI Y CANALS POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS Y SOCIEDAD. |
Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella de este comercio, ganto en su nombre propio como en el social de D. C. Gironella e Hijos, el cual espontáneamente ha constituido y nombrado por sus apoderados a los Señores D. Manuel de Arquer, D. Juan Puiggarí notarios reales y causídicos y a D. Francisco de Asís Canals pasante de causídico todos vecinos de esta ausentes, como si fuesen presentes para que por el otorgante en los nombres que acciona, su persona, voz, acciony derecho representando puedan y el otro y de los tres asolas pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, tribunales de comercio y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostum brado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten; hacer cualesquiera pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas cosas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitación, con facultad de que puedan y el otro de los tres a solas pueda substituir el rpesente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar; y personalmente hagan y ejecuten y el otro de los tres haga y ejecute cuanto el otorgante en los nombres que acciona haría presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos procuradores, por el otro de ellos y sus respective sustitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes propios y de la sociedad que representa, muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro escribano, otorga y firma la presente escritura en la ciudad de Barcelona a primero del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y tres, siendo presentes por testigos Monserrate Corominas y Xiol y José Pla y Soler vecinos de la mencionada ciudad.
Antonio de Gironella en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.