Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AYGUALS EN MADRID, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella de este comercio, el cual atendido a que según Real orden de nueve de Junio ultimo deben devolverse los seiscientos mil reales vellòn que tiene entregados a la Real caja de amortización en vales Reales conalidados para la fianza que prestó por D. Jayme Dominguez comisionado principal que fue del estinguido crédito publico de esta provincia, los efectos rorrespondientes en cantidad de cuatrocientos sesenta mil reales vellón, por tanto, espontáneamente elige y nombra en apoderado suyo a D. Wenceslao Ayguals de Izco en la villa y corte de Madrid residente ausente, como si fuese presente paraqué por el otorgante, en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda presentarse ante los Señores de la Real Caja de amortización, o ante quien su derecho corresponda, y allí poder recibir e incorporarse de los efectos correspondientes en vantidad de cuatrocientos sesenta mil reales procedentes de los dichos seiscientos mil que en vales reales consolidados depositó en dicha caja de amortización, y de lo que percibiere, sobrare y se incorporare dar, otorgar y firmar cualesquier recibos, cartas de pago, y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras, así publicas como privadas Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda presentarse ante Su Magestad, que Dios guarde Señores de Su Real y Supremo Consejo, Ministros, oficiales y demás autoridades que corresponda, asi superior, como inferior, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acosatumbrado curso de pleytos y causas, vacultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros, y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten. Hacer cualesquier pedimientos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas y reservas, o instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir los presentes poderes, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto el otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revodarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocidos de mi el infrascrito escribano, otorga y firma la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y cuatro, siendo testigos Radeo Marti y José Pla vecinos de la misma.
Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.