Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALMIRALL, SUEGRO, POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase. Que D. José Nicasoio Milá de la Roca piloto de la matricula de esta ciudad. Espontaneamente otorga y da dodo su poder cumplido, lleno, general y bastante cual por derecho se requiere y es menester a D. Miguel Almirall y Amat su suegro vecino de la misma a este acto presente, paraque por el otorgante en representación de su persnoa, voz, accion y derecho pueda concordar con cualesquiera acrehedores o deudores del otorgantey otras personas sobre cualesquiera contraversias, diferencias, pleytos, causas así por via de derecho como de amigable composición y en otra manera transigir, y concordar en el modo y forma a dicho apoderado bien visto. Elegir en arbitros, arbitradores, y amigables componedores las personas que le parecieren con firma o sin ella, una y muchas veces comprometer y para ello obligue los bienes del otrogante, condonar, ceder y absolver todo cuanto le pareciere, cobra la cantidad concordada, dar tiempo para la paga, y si fuere, vender, prometer pagarla en los terminos o plazos que pueda convenir y ajustar y a este fin otorgar cualesquiera cartas de pago,d ifiniciones, absoluciones, cesiones, y concordias con pacto firmisimo de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que le parezcan, roborandolo con juramento que en el alma del otorgante pueda hacer y prestar, oiga cualesquier sentencias y penas que para la observancia de lo concordado se dieren y aquellas loar y emologar, renuncia al beneficio y arbitrio de buen vazron y su recurso y hacer todo lo demas que le parezca util y necesario.
Otro si: Paraque pueda cobrar todas y cualesquiera cantidades de dinero, cedito, mandas, generos, efectos mercadurias, libranzas, letras de cambio y generalmente otras cosas que al otorgante pertenezcan, percibir, y cobrar de cualesquier cuerpos y seglares personas por cualquier medio, litigio u razón, otorgando y firmando cualesquier cartas de pago, finiquitos, actos y otras escrituras publicas y privadas necesarias y conducentes con las cticas y salvedades convenientes----------------en estos
FALTAN UNAS LINEAS.
estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por su apoderado y sus substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, con obligacion de todos sus bienes, presentes y futuros, con ---y de la que prohibe la general en forma. En cuyo testimonio conocido de mi el infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Manuel de Larratea electo en notaria publica y D. José Catalan y Persa practicante la misma facultad en la misma residentes para esto llamados.
J. Nolasco Milá de la Roca, Ante mi Manuel Catalan notario.