Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALMIRALL, SUEGRO, POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


Sepase. Que D. José Nicasoio Milá de la Roca piloto de la matricula de esta ciudad. Espontaneamente otorga y da dodo su poder cumplido, lleno, general y bastante cual por derecho se requiere y es menester a D. Miguel Almirall y Amat su suegro vecino de la misma a este acto presente, paraque por el otorgante en representación de su persnoa, voz, accion y derecho pueda concordar con cualesquiera acrehedores o deudores del otorgantey otras personas sobre cualesquiera contraversias, diferencias, pleytos, causas así por via de derecho como de amigable composición y en otra manera transigir, y concordar en el modo y forma a dicho apoderado bien visto. Elegir en arbitros, arbitradores, y amigables componedores las personas que le parecieren con firma o sin ella, una y muchas veces comprometer y para ello obligue los bienes del otrogante, condonar, ceder y absolver todo cuanto le pareciere, cobra la cantidad concordada, dar tiempo para la paga, y si fuere, vender, prometer pagarla en los terminos o plazos que pueda convenir y ajustar y a este fin otorgar cualesquiera cartas de pago,d ifiniciones, absoluciones, cesiones, y concordias con pacto firmisimo de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que le parezcan, roborandolo con juramento que en el alma del otorgante pueda hacer y prestar, oiga cualesquier sentencias y penas que para la observancia de lo concordado se dieren y aquellas loar y emologar, renuncia al beneficio y arbitrio de buen vazron y su recurso y hacer todo lo demas que le parezca util y necesario.
Otro si: Paraque pueda cobrar todas y cualesquiera cantidades de dinero, cedito, mandas, generos, efectos mercadurias, libranzas, letras de cambio y generalmente otras cosas que al otorgante pertenezcan, percibir, y cobrar de cualesquier cuerpos y seglares personas por cualquier medio, litigio u razón, otorgando y firmando cualesquier cartas de pago, finiquitos, actos y otras escrituras publicas y privadas necesarias y conducentes con las cticas y salvedades convenientes----------------en estos
FALTAN UNAS LINEAS.
estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por su apoderado y sus substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, con obligacion de todos sus bienes, presentes y futuros, con ---y de la que prohibe la general en forma. En cuyo testimonio conocido de mi el infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Manuel de Larratea electo en notaria publica y D. José Catalan y Persa practicante la misma facultad en la misma residentes para esto llamados.
J. Nolasco Milá de la Roca, Ante mi Manuel Catalan notario.