Saga Bacardí |
04154 |
ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOAQUINA HENRICH Y PRATS Y LUIS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En el nombre de Dios. Por razón del matrimonio que mediante la divina gracia del Espiritu Santo, y según rito de Nuestra SantaMadre la Iglesia quedó ya celebrado entre los Señores D. Luis de Gironella y Dodero joven comerciante, domiciliado en la presente ciudad Barcelona, hijo legitimo y natural del Señor D. Antonio de Gironella, hacendadoy del comercio también domiciliadon esta ciudad y de Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, consortes vivientes, una parte, con la Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich, antes del contrato de este matrimonio, soltera, hija legitima y natural de D. Isidro Henrich, también del comercio y de Da. Ines Henrich y Prats, nsortes vivientes, domiciliados en esta referida ciudad, de otra parte, se han firmadoy jurado las capitulaciones y pactos siguientes:
Primeramente; El referido Señor D. Antonio de Gironella en manifestación del particular cariño que tiene a su amado hijo D. Luis de Gironella y Dodero y por razón del matrimonio que este Señor ha celebrado con su dicha consorte Da. Joaquina de Gironella y Henrich, de su espontanea voluntad dona para después de seguida la muerte de dicho Señor otorgante, y no antes, da y heeda, y por titulo de donación y heredamiento universal concede al nombrado su hijo D. Luis de Gironella y Dodero presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien quiera perpetuamente, todas y cualesquiera casas, mansos, heredades, tierras, honores, pensiones, censos, censales, créditos, réditos y prestaciones, y otros cualesquiera bienes y derechos, muebles y rahices, que actualmente dicho Señor donador tiene y posee, y en el dia de su muerte y después tendrá y poseerá o le pertenecerán en cualquier nombre y por cualquier titulo o causa, cuya general espresión quiere el Señor otorgante tenga la misma valididad, como si las cosas comprendidas en esta donación fueran individualmente designadas. Y hace la presente con los pactos, renuncias, y condiciones siguientes. Primera: Se reserva el pleno usufructo de todas las cosas donadas, y la libre y general administración de las mismas, durante su vida natural, sin obligación alguna de prestar caucion, ni otra especie de seguridad, ni menos de dar cuenta ni razón el Señor donatario ni a otra persona alguna, pero si se empero la de pagar los cargos y contribucionesa que se hallen o hallaran afectos sus bienes, y promete mantener en su casa y compañía al Señor donatario, a la consorte de este, y a los hijos y familia de los mismos en todo lo necesario, y al igual haga en sanidad y enfermedad, debiendo empero el Señor donatario trabajar en lo que pueda, en la casa del Señor donador, y a utilidad del mismo, bajo la dependencia de este, para lo cual promete darle una gratificación mensual aquella, a saber que mejor le parecería, y que ya tiene indicada a dicho su hijo y donatario. Segunda: Reserva el Señor donador igual usufructo y administración de sus bienes, también sin prestación de caucion, ni de otra especie alguna de seguridad, ni menos de tener que dar cuebta y razón a favor de la predicha Señora Da. Maria de Gironella y Dodero su consorte, en el caso de sobrevivirle esta Señora, y mientras se mantendrá viuda de él dicho Señor donador, tan solamente imponiéndola emperó en tal caso la misma obligación de pago de cargo y contribuciones y manutención deñ Señor donatario, consorte y familia, con igual obligaciónpor parte del Señor donador y de trabajar a utilidad de su Señora madre, y consorte del Señor donador, mediante emperó la retribución mensual, que aquella Señora deberá habrer proporcionada a las utilidades del patrimonio y negocios de la casa. Tercero: Se reserva el Señor donador, sin que pueda obrar la anterior donación universal ni sus efectos la libre, amplia y absoluta libertad y facultad de de vender, enagenar, empeñar u obligar especial y generalmente en toda especie de contratos bajo cualquiera denominación, el todo o parte de las cosas donadas y comprendidas en esta donación universal, durante su vida, y de seguir u comprendiendo menos dichos, o cualquier negocios mercantiles u otros cualesquiera, bajo su firma o la que mejor le parecerá sin conocimiento, consentimiento ni intervención del Señor donatario, no de cualquiera otra persona, y sin que se le pueda oponer a aquel, la menor contradicción.
Cuarta: Se reserva también el Señor donador la facultad de dotar, donar o señalar, de las cosas donadas, comprendidas en este heredamiento o donación universal, ya sea parte de ellas, o la cantidad de dinero que mejor le parecerá, entre vivos o en ultima voluntad, a cada uno de los demás hijos e hijasque tiene y tendrá, asi del presente matrimonio como de otro cualquiera que celebrase en lo sucesivo. Por ultimo, sin perjuicio de las reservas sobre continuadas, se reserva el Señor donador la facultad de disponer entre vivos o en ultima voluntad, sobre las cosas donadas, en el modo y a fabor de quien mejor le parecerá, de la cantidad de diez mil libras moneda barcelonesa y metalica, la cual en caso de no hacer dicha disposición, o la parte de ella, de que tal vez no dispondrá, quiere venga comprendida en la presente donación universal, y se entenderá a fabor del Señor donatario. Y con dichos pactos, y condiciones y no otramente, hace el Señor donador esta donación y heredamiento universal al indicado su hijo, con todas clausulas de escraccion de dominio, promesa de entrega de posesión de las cosas donadas, después empero de seguida su muerte, y la de la memorada Señora Da. Maria de Gironella y Dodero su consorte, o se celebrará esta otro matrimonio, habiendo sobrevivido al Señor donador, y no antes, pudiendo entonces el Señor donatario, o quien su derecho y causa tendrá, tomar la referida posesión de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien sea menester, y promete que tendrá la dicha donación y heredamiento universal en el modo que se halla estipulado, por firme y valedera, sin revocarla por ninguna causani motivo. Renunciando a cualquiera ley que permita su revocación, demás de su fabor, y a la que prohíbe la general renunciación, confirmando dichas cosas con juramento, que presta en la forma de derecho.
El nombrado Señor D. Luis de Gironella y Dodero acepta el anterior heredamiento y donación universal, por su Señor padre a su fabor hecha, de las cosas mencionadas, y con los pactos,r eservas y condiciones, a su puntual y ecsacto cumplimiento, y tribuyendo por lo mismo a su Señor padre las mas espresivas gracias, besándole respectivamente la mano.
Otro si: El mencionado D. Isidro Hnrich, en manifestación del amor que tiene a su hija Da. Joaquina de Gironella y Henrich, y en obsequio del matrimonio celebrado por esta Señoracon el Señor D. Luis de Gironella y Dodero, y en pago de los derechos de legitima paterna, suplemento de ella, parte de esponsalicio y demás derechos correspondientes a la indicada su hija, en la universal heredad y bienes del Señor otorgante su padre, de su espontanea voluntad, Dá, y por titulo de donación concede a la mencionada su hina Da. Joaquina de Gironella y Henrich, presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien quiera perpetuamente la cantidad de seis mil libras moneda barcelonesa metalica de las cuales promete entregar inmediatamente mil libras para la compra de consolas, ropas y vestidos y las restantes dentro el pñazo de dos años, en una o mas pagas que podrá verificar a su comodidad pudiendo la indicada su hija libremente disponer de toda la cantidad donada, y promete cumplir lo referido sin mas dilación, con el acostumbrado salario de procurador, enmienda de daños y gastos, bajo obligación e sus bienes, muebles y rahices, habidos y por haber con promesa de tener dicha donación por valida, y no revocarla por ninguna causa ni motivo, renunciando a cualquier ley que permita sus --ciones de mas de su fabor, y a la que prohíbe la general renunciación, conformándolo con juramento que presta en la forma de derecho. La predicha Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich, no solo acepta la referida donación por el precidado su Señor padre ha ella hecha, por causa de los esplicados derechos, con espresión gracias que para ello le dá, y deseándole lo mismo, si que también haciendo estas cosas en presencia y con consentimiento de los prenombrados Señores D. Antonio de Gironella y D. Luis de Gironella y Dodero, sus suegro y marido respective, que abajo interpondrán, dándose por contenta, pagada y satisfecha, con lo que por dicho su Señor padre le ha sido donado y prometido, pagan por razón de esponsalicio y demás que puedan corresponderle en los bienes del propio su Señor padre, espontáneamente hace y firma a fabor de este Señor. Definición y cesión de los citados dichos, con voluntad espresa a su favor y de sus sucesores de todos vínculos, substituciones, fideicomisos y sucesiones ab intestato o por virtud de testamento y de todo cuanto mas el propio su Señor padre querrá tal vez donarle, lo que en cualquiera de dichos casos podrá cobrar, no obstante la presente difinicion; y promete que por razón de ella, no reconvendia al referido su Señor padre, ni a sus sucesores en juicio ni fuera de el, con imposición de cilencio y callamiento perpetuo, y pacto frimissimo de mas no pedir, confirmándolo con juramento que presta en la forma de derecho, en virtud del cual y por cuanto ha afirmado ser menor de veinte y cinco años mayor empero de veinte y dos, renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia, y otras que prohíbe la renunciación por entero. Los memoradosSeñores D. Antonio de Gironella y D. Luis de Gironella y Dodero, suegro y marido respective de dicha Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich consienten y aprueban lo hecho por esta Señora en su presenciay con suespreso consentimiento y voluntad.
Otro si: La nombrada Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich. De su espontanea voluntad da y constituye en adotey en nombre de adote suyo a los referidos Señores D. Antonio de Gironella y D. Luis de Gironella y Dodero sus Señores suegro y marido respective las seis mil libras de que su Señor padre D. Isidro Henrich le ha hecho donación con el precedente capitulo, en el modo que en el mismo se contiene, queriendo que aquellos Señores puedan y cobren la dicha su adote y hagan propios sus frutos o réditos para mejor sobrellevar las cargas del presente matrimonio, el cual finido y en todo otro caso que restitución de adote tenga lugar, ella dicha Señora otorgante, o sus sucesores recobren la propiedade la misma dote. Y hace la presente constitución dotal, con cesión de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, clausula de intima y demás necesarias, con promesa de tener dichas cosas por validas y no revocarlas por ninguna causa ni motivo, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y rahices, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias y con juramento que presta en la forma de drecho, en virtud del cual,r enuncia al beneficio de dicha su menor edad en el modo referido.
Otor si: Los nombrados Señores D. Antonio de Gironella y D. Luis de Gironella y Dodero, padre e hijo, suegro y marido respective de dicha Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich, aceptando la constitución dotalpor esta Señora a ellos hecha de las cosas en el anterior capitulo espresado, por razón de ellos, hacen a su fabor esponsalicio, aumento o donación por causa de nupcias de la cantidad de tres mil libras moneda catalana y metalica, las cuales junto con la dote que les ha constituido, prometen devolver y pagar a dicha su nuera y consorte respective, en todo caso que restitución de adote y pago de esponsalicio tengan lugar, a saber, la adotecon las mismas pagasque constará haberse recibido, y el esponsalicio en el modo que de derecho debe ser pagado, todo sin dilación, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmiendae daños y gastos, bajo obligación de todos sus bienes, habidos y por haber, y quieren que la referida su nuera y consorte respective, tenga y poseatoda la espresada su adote y esponsalicio, durante el tiempo de su vida natural con marido y sin el, con hijo o hija y sin ellos, y sin contradicción alguna de los predichos Señores suegro y maridor espective, en el dia, emperó de la muerte de la indicada Señora Da. Joaquina de Gironella y Henrich, tendrá esta, y poseerá toda la enunciada su adote, del modo que le pertenece, y el esponsalicio pasará al hijo o hijos que del presente matrimonio erán procreados, a los cuales en caso de ecsistencia de ellos, uno o mas, ahora para entonces otorgan dichos Señores padre e hijo D. Antonio y D. Luis de Gironella, donación en poder del infro notario, quien por aquellos la acepta pero sino sobrevivirá hijo alguno, colverá el esponsalicio a dicha Señora donadora, o a aquel que les habrá sucedido, y prometen que tendrán lo referido por valido, y que no lo revocaran por nongun motivo, renunciando a cualquier ley que permita su revocación, demás de su fabor, y a la que prohíbe la general renunciación, confirmando con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual el D. Luis de Gironella y Dodero, habiendo afirmado, ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y dos, renuncia al beneficio de dicha su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que permitan la restitución por entero.
Otro si: Queda convenido entre dichos Señores consortes D. Luis de Gironella y Dodero y Da. Joaquina de Gironella y Henrich, que el sobreviviente de los dos, será usufructuario de los bienes del que premuriera, dejando este hijos uno o mas, mientras se mantendrá en estado de viudez, y no celebrará segundo matrimonio, ecsimitiéndose recíprocamente del cargo de prestar caucion, ni de dar ninguna otra especie de seguridad por razón del citado usufructo, si solo se imponen el de pagar, todos los que en cualquier sentido graviten sobre dichos bienes, y el de mantenerse con su producto, a los hijos comunes a los dos, en sanidad y enfermedad, en su casa y compañía o fuera de ella si es menester, hasta que lleguen a tomar estado, o colocarse en alguna carrera honorifica, según su clase, trabajando emperó ellos, en cuanto puedan a utilidad del padre o madresobrevivientes, con recipcoca facultad que se dan,d epoder disponer de los aumentos y mejoras que hagan de cualquier especie por razón de dicho usufructo fabor de los hijos de este matrimonio, si los habrá, por partes iguales o desiguales, a su voluntad, y no ecsistiendo hijos, uno o mas, a fabor de quien mejor les parecerá, con promesa que hacen dichos Señores consortes el uno al otro, de tener por valida esta disposición, y de que en cuanto tenga mira o razón no la revocarán, por mingun motivo, enunciando los dos a cualquier ley que permitasu revocación, a las demás de su fabor, y a la que prohíbe la general renunciación, confirmándolo con juramento que prestatan en la forma de derecho, en virtud del cual renuncian al beneficio e dicha su respective menor edaden el modo sobre espresado.
Finalmente: Los indicados Señores otrogantes leído y ratificado los sobre calendados capítulos y cada uno de los estos en los mismos espresados, convienen y prometen espontáneamente entre si, y por ellos y otros de quien sea interés el notario infro aceptando y estipulando dándolo en los propios capitales eferido atender y ace-le como en los mismos se contiene con las declaraciones, pactos, y clauslas en cada uno deichos capítulos a que se refieren espresados. Y advertidos que de esta escritura debe tomarserazón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días siguientes al de su otorgamiento, para los efectos prevenidos en Real Pragmatica, asi lo otorgan y firman (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Noviembre del año mil ochocientos treinta y cinco. Presentes por testigos D. José Prats y Cortada abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y D. Magin Mata comerciante, vecinos de dicha ciudad.
Antonio de Gironella, Luis Gironella, Joaquina Gironella, Isidro Henrich Girteock, ante mi Juan Prats notario.