Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AYGUALS DE IZCO, POR MARIA VIRGINIA DODERO MONTOBBIO.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos. Compareció Da. Maria de Gironella, consorte de Antonio de Gironella comercianten en el dia residente en París, la cual de su espontanea voluntad así en nombre propio, como en el de apoderada general del citado su esposo, según se desprende del poder otorgado por el mismo a su favor en el dia tres de Mayo de mil ochocientos treinta y seis ante D. Enrique José Rodríguez escribano de Santa Cruz de Tenerife en Canarias, de este con sus certificatorias letras da fe, otorga poder cumplido, alplio, y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Sergio Ayguals de Izco vecino de esta referida ciudad, para que en su nombre y en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda pedir, percibir y cobrar de las personas que corresponda todas y cualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, generos, mercaderías y demás debido y que se deberán tanto a la otorgante, como a su esposo por cualquier motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare dé y otorgue los recibos, cartas de pago y demás resguardos necesarios con cancelación de cualesquier otros asi publico como privado. Otro si: Para que pueda pagar a todas y ciualesquier acreedores de la otorgante y de su Señor esposo, todas las cantidades que legítimamente justificaran acreditar recogiendo los resguardos oportunos y haciendo y practicando para todo lo referido todo cuanto la otorgante y su Señor esposo podrían hacer presentes siendo. Prometiendo tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado obrare en virtud de este poder y no revocarlo por motivo ni pretexto alguno, bajo obligación de sus bienes, con las renuncias necesarias. Y lo otorgan y firman conocida de mi el escribano en la ciudad de Barcelona a seis de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho. Siendo testigos José Riera y Francisco Lapuente de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.