Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE LUIS DE GIRONELLA Y DODERO.


En nombre de Dios. Yo Luis de Gironella y Dodero, vecino de la presente ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Antono de Gironella, hacendado y comerciante matriculado, vecino de dicha ciudad, y de Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, consortes vivientes, hallándome detenido en cama de en enfermedad mui grave, pero con libre juicio, memoria, habla y expedición de demás potencias, y sentidos, ordeno este mi testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a dichos mis Señores padres, y a mi estimada consorte Da. Joaquina de Gironella y Henrich, a los cuales doy facultad de cumplir la presente mi ultima disposición.
Primeramente; Quiero que mis deudas sean pagadas, constando de ellas legítimamente.
Dejo a disposición de mis albaceas el entierro a mi cadáver y sufragios para bien de mi alma.
Quiero que se paguen los legados y mandas forzosas.
Dejo y lego a dicha Da. Joaquina de Gironella, y Henrich mi estimada consorte, toda la ropa, muebles y alajas de mi propiedad particular, parque disponga libremente de ello.
En lo remanente, o de mis bienes, muebles y raíces, créditos y derechos habidos y por haber, instituyo heredero mio universal a dicho mi Señor padre D Antonio de Gironella, a sus libres voluntades.
Suplico a mi Señor padre, y heredero que tenga a bien asegurar el bien estar de mi estimada consorte para después de mi muerte, haciéndole aquel señalamiento que le dicte su buen corazón, y el que ha merecido a dicha mi consorte, y al gran cariño que la une comnigo, y con toda la familia.
Revoco todos y cualsquiera otros testamentos y especies de ultima voluntad que hubiese hecho hasta el dia, aunque contuvieran clausulas de derogación, de que no hago memoria y en tal caso de ellas me aparto, queriendo que el presente sea el único valedero, y que valga por testamento, codicilo y por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda, la cual apruebo, y confirmo. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Mayo del año mil ochocientos cuarenta, presentes por testigos llamados y rogados por voca propia de dicho Señor testador D. José de Manjarres y Bofarull, y D José Prats y Cortada, abogados del Ilustre Colegio de esta ciudad, vecinos de la misma. Y el Señor testador (conocido del infro notario) ha dicho que por la gravedad de su enfermedad no podía firmar, y que daba facultad para ello a otro de dichos testigos.
Por dicho D. Luis de Gironella y Dodero José Prats testigo, Ante mi Juan Prats notario.