Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES AMPLISIMOS HACIA MARIA VIRGINIA, POR SU ESPOSO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado y comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad, y ha dicho, que deseando providenciar de persona de su confianza para la administración y gobierno de todos sus bienes, caudales y negocios, y teniéndola plenamente de la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, domiciliada en esta ciudad a la cual tiene el Señor otorgante concedidos ya varios poderes. Por tanto: de su espontanea voluntad y por invocación de los enunciados poderes, antes al contrario, queriendo desentar, conforme mejor le parecerá, constituye y manda en su curadora, con libre y general administración y en el modo mejor que de derecho proceda a este acto, para que representando la persona, acción y derecho del Señor otorgante. Pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que del referido Señor, actualmente tiene y en adelante tendrá en cualquier parte y por cualquier títulos u motivo que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquier razón tenga en ello directa o indirectamente interés, en cualquier nombre y representación, con toda generalidad; y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresión especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se consideran concedidos a los procuradores con libre y general administración, dá especial facultad a la susodicha Señora su consorte y procuradora para que pueda liquidar, y arreglar todas las cuentas y negocios que el Señor otorgante tenga pendientes con cualquiera corporación o persona particular, o de este con aquel, por cualquier negocio, secuestros u operaciones de cualquiera especie, dándolos por fenecidos y cancelados en la mas amplia forma, dando y recibiendo las cuentas y razones que correspondan y fueran de dar, eligiendo para todo si fuese menester calculadores y árbitros para que con la nombradera por la otra parte remeterán y determinen las dudas que ocurran, pudiendo dicha Señora su procuradora encargarse con responsabilidad o sin ella de cualesquier generos, mercaderías, caudales, vales reales o mercantiles, letras de cambio y demás perteneciente al Señor otorgante en cualquier nombre, resuntando acreedor, y por el contrario, si resultare deudor, prometer la paga en el modo y plazos que podrá convenir, firmando para todo las escrituras de cancelación, definiciones, convenios, cartas de pago, finiquitos y otras que se requieran, con las clausulas, obligaciones y renuncias de su naturaleza y estilo, y a dicha Señora su procuradora bien vistas. Pueda describir y tomar con beneficio de inventario todos y cualesquiera bienes, créditos y derechos, muebles e inmuebles que correspondan y corresponder puedan al Señor otorgante por cualquier titulo y en cualquier parte que se hallen, y los dichos bienes, créditos, y derechos aceptar en comanda o en el otro modo que a la nombrada Señora su procuradora parezcan convenientes, prometer guardarlos, dar cuentas y razón de ellas, y devolverlas siempre que sea necesario, y para el indicado efecto, instar la formación de escrituras de inventario, prorroga y demás que sea menester, con las protestas, espresiones y salvedades que dicha Señora su procuradora tenga por conveniente con obligación de los bienes, rentas y derechos del Señor otorgante, renuncia de las leyes de su fabor, y demás clausulas que la predicha Señora su procuradora considere necesaria. Pueda tomar posesión corporal, real y actual o cuasi de cualquiera parte de frutos, casas, tierras, censos, censales, y otros cualesquiera bienes, créditos, facultades y demás que al Señor otorgante correspondan, y pueda tener y poseer y que le pertenecen, o pertenecerán por cualquier causa, titulo o razón, hacer y ejercer los actos y señales demostrativas que sean menester en corroboración de dicha posesión, mantener y defendería intimarla y hacerla saber a las personas que convenga, contradecir o impugnar la que de las misma cosas intentas con otras conseguir, a cuyo efecto y para las demás que en derecho tal vez tengan lugar pueda la propia Señora su procuradora, instar y requirir se formen las diligencias o instrumentos que convengan, con las protestas, reservas, declaraciones y demás clausulas que tenga por oportunas. Pueda transigir, concordar y concenir con cualesquiera universidades, comunidades, cuerpos, colegios, y personas particulares, asi por via de derecho, como de amigable composición, no solo sobre cualesquier cantidades de dinero que se deban y hayan de dar al Señor otorgante o que este Señor adeude y deba satisfacer, acciones, pretenciones, y demandas tanto activas como pasivas, sino también sobre cualesquiera pleitos y causas movidas, y para mover por cualquier motivo y razonescon facultad de nombrar árbitros, arbitradores y amigables componedores, con pena y sin ella, en el modo que a dicha Señora su procuradora mas conveniente parezca, y por razón de dicha concordia pueda la referida acciones o pretenciones en todo o en parte, aprobar, condonar y remitir, y asi mismo caso de quedar deudor el Señor otorgante, en alguna cantidad o cantidades pueda aquella prometer pagar con los plazos, modo y forma que podrá convenir, y por el contrario quedando acreedor, pueda del mismo modo así en el todo como en parte condonar, absolver, y remitir, concediendopara la paga los plazos que le parecerán y las cantidades resultantes pueda firmar cualquiera escritura de concordia y compromiso, con los pactos, obligaciones de bienes y derechos del otorgante, renunciando a las leyes que puedan favorecerle, cesiones, juramentos y demás clausulas y prevenciones que sean menester, y dicha Señora su procuradora tenga por conveniente. Pueda arrendar o alquilar asi en publica subasta como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los plazos que a la expresada Señora su procuradora parezca, cualesquiera diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades, y demasbienes muebles e inmuebles, rentas y derechos que pertenezcan o pertenecerán al Señor otorgante en cualquiera parte que se hallen y por cualquiera titulo que le correspondan, los precios y cantidades, respectivas pedir y cobrar, y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demás resguadros convenientes, y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, dlausulas de cesión de derechos y acciones, promesa de cesiones, obligación de los bienes del Señor otorgante, renuncia de las leyes de su fabor, y juramento que en caso necesario pueda prestar, y demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Pueda establecer y en emphiteusim dar y conceder, ya sea por por cierto y determinado tiempo, como perpetuamente a la persona o personas, por el censo y entrada, y mediante los pactos y condiciones que a la expresada Señora su procuradora parezca, cualesquier diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, aguas, molinos, usos, facultades y demás bienes pertenecientes al otorgante. La dicha entrada pedir y cobrar y declarar haberla recibido y cobrado, o bien delegarla a pagar a cualquier acreedores del mismo Señor otorgante, y sobre la sucesión del crédito de aquellos, prioridad de tiempo y mejorías de derechos, pactar y concordar, y el indicado censo nuevamente impuesto en todo o en parte prometer extinguir y quitar con la indemnización del capital o en el modo que a la nombrada Señora su procuradora parezca convenir, con promesa a los adquisidores de dichas cosas que se establezcan, de estarles a ellos y a sus sucesores, asi de las mismas como de las mejoras y aumentos que en ellas harán,d e legal evicción siempre y en todo caso, o en el otro modo que a dicha Señora su procuradora mas conveniente parezca y podrá convenir y concordar, obligaciónd e los bienes del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su fabor, y juramento que en su alma pueda hacer y prestar, y al mencionado efecto pueda la dicha Señora su procuradora firmar cualesquier escrituras de establecimiento, cartas de pago y licencias, con las dichas y otras clausulas que mejor le parezcan. Pueda vender perpetuamente o con pacto alquilar, así en publica subasta como privadamente a la persona o personas por los precios y cantidades y mediante los pactos y condiciones que a dicha Señora su procuradora parezcan, cualesquiera censo, censales, ierras, casas, frutos, créditos, mansos, heredades, alguido de oro y plata, joyas y demás propiedades y bienes, asi muebles como inmuebles que pertenecer o pertenecerán al Señor otorgante en cualquier parteue se hallen, y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades referidas, pedir y cobrar, y aquellas declarar haber recibido y cobrado, o bien delegarlas a pagar a cualquier acreedordel Señor otorgante, y sobre la sucesión al crédito de aquellos, prioridad de tiempo u mejoras de derecho pactar y concordar con promesa de entregar posesión a los compradores, facultad de tomarla de propia autoridad, clausula de consuetuto, cesión de derechos y acciones, substitución deprocurador, intima, evicción por siempre y en todo caso o en el otro modo que a la dicha Señora su procuradora parezca convenir, con obligación de los bienes del Señor otorgante muebles y sitios, presentes y furturos, renuncia a las leyes de su fabor, con clausula de donación al comprador o compradores de lo mas que las cosas vendidas valgan y puedan valer del precio por el cual se hallan vendido, y juramento, y al espresado efecto pueda la misma Señora su procuradora firmar cualesquiera escritura de venta y carta de pago, con las dichas y otras clausulas, a ella dicha Señora bien vistas. Pueda vender y originalente crear a fabor de cualesquiera universidades, cuerpos, colegios o personas particulares, en uno o mas contratos, al fuero y razón del tres por ciento, cualesquiera censales del precio y capital a dicha Señora su procuradora bien vistos, el referido precio o precios pedir y cobrar y confesar haber recibido cobrado, o bien delegarlo a pagar a cualquier acreedores del Señor otorgante y sobre la sucesión al crédito de aquellos, prioridad de tiempo y mayoría de derecho, pactar y concordar y con reserva a fabor del Señor otorgante de la facultad dequitar ichos censales, pueda prometer la espresada Señora su procuradora, que la pensión de los propios censales pagará anualmente, franca y libre de todos gastos y cargos, y la pondrá en la propia casa de los compradores, mediante que no sea fuera de Cataluña, sin dilación, con el acostumbrado salario de procurador, enmienda de daños y gastos, promesa de evicción, y para mayor seguidad de lo que se estipule pueda dar fiadores y prometerles la indemnización, obligando para el cumplimiento de todo, especial y generalmente los bienes del otorgante, con promesa de entregar posesión a los compradores de los censales, de las cosas especialmente obligadas, facultad de tomarsela de propia autoridad, clausula de constituto, cesión de derechos y acciones y con poder a los mismos compradores de los propios censales de vender las referidas cosas en caso de deberse una o mas pensiones de aquellos y de firmar las escrituras de venta y demás de ellas dependientes con las clausulas de su naturaleza y especialmente con las de evicción y obligación de los bienes y derechos del Señor otorgante, con renuncia a cualquier espacio y dilaciones concedidas a los deudores a las leyes sobre la especial hipoteca, a las de la mancomunidad, y a las demás del fabor del Señor otorgante, y singularmente a su propio fuero, con sujeción al fuero y jurisdicción de cualquier tribunalo superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, escritura de tercio, obligación de los bienes del Señor otorgante, substitución de este poder a los escribanos que son y serán de dichos tribunales, para firmar a nombre del Señor otorgante la dicha escritura de tercio, con las obligaciones referidas, juramento y demás que a la dicha Señora su procuradora parezca, y al efectoespresado pueda firmar las escrituras de venta y creación de censal, cartas de pago que convengan con las susodichasy otras clausulas que tenga por oportunas. Pueda prometer a cualesquiera universidades, cuerpos, colegios, y personas particulares, a quienes el Señor otorgante por si o por medio de procurador habrá vendido y originalmente creado uno o mas censale, que dentro el tiempo a dicha Señora su procuradora bien visto. Mejorará la seguridad y obligación de los propios censales, dando para dicho efecto uno o mas fiadores, o alguna especial obligación a ningún otro hipotecada con sus correspondientes títulos, firmados por razón de dominio, a mas de las que tal vez se hallaran continuadas en la escritura de venta y creación de dicho censal o censales y a toda satisfacción de los compradores, bajo la pena en caso de no cumplir y con las demás circunstancias que a la referida Señora su procuradora parezcan espresar, y con las mismas clausulas, obligaciones y renuncias de leyes, sugetandose y demás que se hallarán continuadas en la escritura de venta o creación de dicho censal o censales, y para ello pueda otorgar y firmar cualesquiera escrituras, con las indicadas y otras clausulas a la mencionada Señora su procuradora bien vistas. Pueda para mayor seguridad de la paga de las pensiones de censal o censales que el Señor otorgante por si o por medio de apoderado habrá vendido y creado, y son perjuicio de las primeras obligaciones y acciones de aquellos, asignar y consignar a los acreedores de dicho censal o censales, cualesquier precios de arriendos de propiedades, alquileres de casas, pensiones de censos y censalesy otros cualesquier réditos que pertenecen o pertnenceran al Señor otorgante en cualquier parte, por cualquier causa y motivo, y al espresad ofecto cedera dichos acreedores todos sus derechos y acciones para cobrar las cosas consignadas, con facultad de firmar cartas de pago y demás resguardos que convenga, y otramente usar de aquellos como en hecho propio, clausula de intima, promesa de evicción de las cosas consignadas en el modo que a dicha Señora otorgante, y renuncia de las leyes de su fabor, y para la consecución de las sosodichas cosas, pueda firmar cualesquiera escrituras con las dichas u otras clausulas que mejor le parezca, Pueda junto con otros y asolas tomar, percibir y aceptar bajo interés mercantil o sin él, o a préstamo gratuito, en metalico, como en papel moneda, de una o mas personas, bajo los pactos, condiciones y promesas que mejor le parecieran, la cantidad o cantidades que pueda encontrar, prometer a dichas personas, devolverles las referidas cantidades con lo demás que hubiere convenido, dentro los plazos y términos que con ellas acordare, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y enmienda de todo daño, perjuicios, intereses y costas, obligación de todos los bienes y derechos del Señor otorgante, especial como general, muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios particulares y generales de su fabor y de la mancomunidad, si las obligaciones se firmaren junto con otros, y por espreso pacto a su propio fuero, con sujeción al de cualquiera tribunal, o superior seglar solamente, bajo firma y pena de escritura de tercio y con las demás obligaciones y clausulas guarentigias de estilo y substitución de procurador ara la firma de la escritura de tercio si fuere menester, haciendo y firmando al intento las escrituras publicas y privadas asi de debitorio como cualquiera otra obligación que mejor le parezcan, con las predichas y otras clausulas a la enunciada Señora su procuradora bien vistas. Pueda aceptar todas y cualesquier censos, censales, casas, tierras, mansos, heredades, y otras cualesquiera cosas o propiedades que por ocasión de permuta o concambio se cedan a fabor del Señor otorgante, por cualquiera comunidades, cuerpos, colegios o personas particulares, o por la persona que legítimamente lo represente y por equivalencia de las dichas cosas que habrá aceptado a fabor del propio Señor otorgante, pueda la misma Señora su procuradora permutar, concambiar y ceder a las dichas comunidades, cuerpos, colegios, o personas particulares todos y cualesquier censo, censales, casas, tierras, mansos, heredades y otras cualesquiera cosas que pertenecen o pertenecerán al Señor otorgante en cualquier parte que se hallen y por cualquier titulo que los posea. La cual aceptación o concampio respectivamente pueda hacer con los pactos y declaraciones que mejor le parezcan convenir y conceder, con promesa de entregar pocesion de las cosas concambiadas, facultad de tomarsela de propia autoridad, clausula de constituto, cesion de recibos y acciones del Señor otorgante, substitución de procurador como en cosa propia, intima, evicción por siempre y en todo caso, o en el otro modo que a dicha Señora su procuradora parezca convenir, obligación de todos los comparecientes, de lo mas que las cosas que por parte del Señor otorgante concambiadas y cedidas, traigan o puedan valer de lo que valdrán las que concambiaran y cediran todas comunidades, cuertpos, colegios, o personas particulares y serán aceptadas por parte del Señor otorgante, como y también cobrar y pagar respectivamente en dinero metalico y sonante o en el otro modo que se conviniere, la plusvalencia o mayor precio que tal vez tengan las cosas concambiadas, tanto si es en taba, como contra del Señor otorgante, y con juramento que en el alma del mismo pueda hacer y prestar, y al susodicho efecto pueda otorgar y firmar cualesquiera escritura de concambio, permuta o cesión con las dichas u otras clausulas que mas bien vistas le parezcan. Pueda revender, rehuir y ceder a cualquiera universidades, cuerpos, colegios o personas particulares, que tengan derecho o facultad, cualesquiera diezmoz, mansos, casas, tierras, honores, posesiones y otras cualesquiera cosas y derechos, cualesquiera parte que se hallen y que actualmente el indicado Señor otorgante tiene y posee o en adelante tendrá y poseerá sugetas a carta de gracia, o facultad de quitar junto con todos los accesorios universales de las mismas cosas, con los pactos y condiciones y por los precios y cantidades que a la referida Señora su procuradora parezcan, los mismos precios y cantidades pedir y cobrar y declarar haber recibido y cobrado, con clausula de estraccion de dominio, promesa de devolver, restitución y de nuevo entregar la posesión de dichas cosas a los compradores, facultad de tomarsela de propia autoridad, constituto, cesión de derechos y acciones del Señor otorgante, constitución de procurador como en cosa propia, promesa de evicción por negocios propios de dicha Señora, obligación de los bienes, rentas y derechos del mismo, renuncia de las leyes y derechos de su fabor y juramento, a cuyo intento otorgue y firme cualesquiera escrituras de reventa, cesión, y restitución, cartas de pago y demás necesrias, con las dichas y otras clausulas a ella bien vistas. Pueda comerciar y girar las partidas de dinero que le parezcan, tomar, aceptar y girar letras de cambio, pagar su importe del dinero del Señor otorgante, como y también pagar cualesquiera otras deudad de cualquier negocio que el Señor otorgante o dicha Señora su procuradora en su nombre haya contraído, vender cualquier genero, mercaderías y efectos propios del mismo Señor otorgante, cobrar su precio en dinero contante o con plazo, y comprar otros también pagando su importe de contado o con plazos o respiros que mejor podrá convenir, haciendo y firmando para todo, escritura de obligación, cartas de pago y demás que sean menester, con las clausulas de obligación de bienes del Señor otorgante, renuncia de las leyes de su fabor, y a las de su propio fuero, con sujeción al de cualquier tribunal seglar, escritura de tercio y demás de estilo y que la propia Señora su procuradora tenga por conveniente. Pueda absolver, vender y definir a cualesquiera universidades, y personas particulares, tanto a saber, en el todo como en parte, y así con el precio como en las penciones y demás accesorios universales, cualesquier censos, asi luibles que se hayan redimido o en adelante se redimirán al Señor otorgante, de cualquier precio o intereses que sean ya constituidos con dominio directo, mediano, en nuda percepción u otramente, junto con el dicho dominio tal vez a aquellos anecso y cualquier derecho así de fadiga como otro correspondiente al mencionado Señor otorgante, en cualquier nombre, o que en adelante le corresponderá, solo o con otros comúnmente y por indiviso sobre cualquier casas, tierras, honores y propiedades en cualquier parte que se hallen constituidas, pedir y cobrar y declarar haber recibido y cobrado el precio, pnsiones y prorratas de dichos censosm hasta el dia de su estincion, prometer la evicción de las dichas cosas por siempre y en todo caso, o en el otro modo que a la referida Señora su procuradora parezca convenir y concordar, con la obligación de todos los bienesm rentas y derechos presentes y futuros del Señor otorgante, clausula de donación al comprador o compradores de lo mas que las dichas cosas vendidas, absueltas y difinidas valgan o puedan valer, promesa de no convenir en juicio y fuera de el a los deudores, ni a sus bienes, con pacto de mas no pedir, cancelación de obligaciones, cesión de derechos y acciones y juramento que en alma de dicho Señor otorgante pueda hacer y prestar, y al expresado efecto pueda dicha Señora su procuradora firmar cualesquiera escrituras de ventas, absolución, definición y cartas de pago con las dichas y otras clausulas que tenga por convenientes. Pueda firmar por razón de dominio cualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, concambios, transportaciones y demás contratos de subsanación que sea, por titulo honeroso como lucrativo, en los cuales deba intervenir la firma y aprobación del Señor otorgante en calidad de Señor alodial o domino, cobrar los laudemios por razón de dichas alienaciones debidos los censos nuncupativos y otros cualesquier créditos y derechos dominicales, hacer sobre el importe de los mismos laudemios la gracia y condonación que mejor le parezca, otrogando de lo que cobrare cartas de pago, recibos y demás resguados necesarios, y al dicho efecto pueda firmar cualesquiera escrituras con las protestas y salvedades que la propia Señora su procuradora tenga por otortunas. Pueda compeler a cualesquiera corporaciones o personas particulares para que cabreven y y confirmen tener en alodio o dominio del Señor otorgante, directo o mediano y por cualquier titulo todas y cualesquiera casas, tierras, mansos, heredades, diezmos, censos, partes de frutos y demás propiedades y derechos sobre los cuales tenga dominios dicho Señor, aceptar las confesiones o protestarlas en caso de comprender como perjudicial a sus intereses, econociendolos si se quisieran ante la competente autoridad por los motivos que las leyes le conceden, practicando para ello las diligencias que reconozca necesarias, conceder reducciones de censos o de otros derechos, cartas precarias y nuevos establecimientos en defecto de títulos antiguos, autorice consienta que permanezcan en poder de mano muerta o persona inhábil para enagenar las cosas que estaban en dominio y alodio del Señor otorgante, bajo la compensación o nueva imposición del censoque a dicha Señora su procuradora parezca, sean de derecho de prelación o fadiga ya sea reteniendo, como concediendo a otro, intimar la retención o cesión a quien fuere menester, hacer la pagar o instituciones de precios y practicar todas las diligencias que para lo expresado fuere necesaria. Pueda aceptar cualesquiera ventas que se hagan a favor del Señor otorgante por cualquier corporación o personas particulares, a carta de gracia o perpetuamente, asi en publica subasta como privadamente de cualesquier diezmos, censos, censales, tierras, casas, heredades, derechos, frutos, generos, efectos y demás cosas por los precios y cantidades, pactos y condiciones que a dicha Señora su procuradora mejor parezcan, consentir y prometer en su consecuencia los dichos pactos y cantidades, pactos y condiciones, pagar y respectivamente cumplir encargarse a pagar sobre los bienes del Señor otorgante cualesquiera censos y censales que por el todo o parte del precio de dichas ventas sean delegados por los vendedores, en los plazos y modo a la referida Señora su procuradora bien vistos, y para todo lo expresado pueda otorgar y firmar las correspondientes escrituras, así de compra como de encargamiento, con todas las clausulas de su naturaleza, juramento y demás que sean menester y dicha Señora su procuradora tenga por oportunos. Pueda pedir y aceptar qulesquiera establecimientos y concesiones en enfiteosis que le hagan a fabor del Señor otorgante por cualquiera corporaciones o personas particulares, asi por cierto y determinado tiempo como perpetuamente, por el censo y entrada y mediante los pactos y condiciones que a la referida Señora su procuradora parezcan de cualesquiera casas, terrenos, y demás propiedades, usos y facultades, prometiendo en su consecuencia satisfacer los censos y entrada y cumplir los puntos y condiciones a que se habrá obligado, eo bien encargarse de pagar cualesquiera cantidades que por el todo, o parte de la referida entrada, o hayan delegado por los estabilientes en los plazos, modo y forma a la misma Señora su procuradora bien vistos, y sin dilación alguna, con clausula de obligación de buena del Señor otorgante, especial y general, renuncia de las leyes y beneficio de su favor, y singularmente de su propio fuero, con sujeción al fuero y jurisdicción de cualquier Tribunal, facultad de variar de juicio, escritura de tercio, obligación de derechos, bienes, substitución de poder a los escribanos de dichos Tribunales, actuales y venideros para firmar a nombre del propio otorgante la indicada escritura de tercio, con las obligaciones sobre referidas y juramento, y a los citados objetos pueda la mencionada Señora su procuradora, firmar y aceptar las escrituras de dichos establecimientos y demás que convengan, con las clausulas sobre dichos y otros que mejor le parezcan. Pueda confesar, y reconocer en fabor de cualesquiera corporaciones y personas particulares todas y cualesquiera casas, tierras, censos y demás propiedades, derechos, usos y facultades que el Señor otorgante tenga o tendrá sugetas a dominio enfitéutico, directo o mediano, en cualquiera parte que se hallen a la prestación de los censos y demás cargos que resulten de los títulos justificativos del dominio útil a fabor del Señor otorgante y al expresado efecto pueda la dicha Señora su procuradora firmar cualesquiera confesiones, aceptar y firmar cartas precarias y nuevos establecimientos, prometer cumplir las cargas y pagar los censos y laudemios en caso de alienación, obligar especial y generalmente para su cumplimiento todos los bienes y derechos del Señor otorgante, renuncia a toda ley de su fabor y prestar los juramentos que sean menester con las demás clausulas que a la predicha Señora procuradora usar bien vistas sean. Pueda asistir a cualesquiera juntas o convocatorias en que sea llamado el Señor otorgante por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tenga por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolución de los demás individuos que asistan a ellas, presentar y hacer protestas y riquirir a quien sea menester para que las continue en sus actas de dichas juntas o convocatorias y que libre testimonios. Pueda revocar cualesquiera apoderados y poderes otorgados y concedidos por el Señor otorgante, o que el mismo otorgue en lo sucesivo, sin nota de informar ni de hacer instar la notificación de dicha revocación, prevenir las penas de derecho en caso de hacer uso de los poderes revocados e instar ejecución. Pueda despachar en las aduanas cualesquier generos y mercaderías que correspondan al Señor otorgante o sean de pertenencias del mismo, pagar los derechos que se adeuden, presentar las competentes facturas y manifiestos y demás documentos que convengan, caucionar lo que sea menester y practicar para todas las diligencias necesarias. Pueda presentarse ante cualesquiera administraciones, tesorerías, contadurías, y demás oficinas de cuenta y razón y pedir y reclamar cualesquier créditos del Señor otorgante, liquidarlos, pedir las cantidades liquidas a las libranzas y demás documentos de crédito que para ello se le espedar prestar a las mismas oficinas cualesquiera cauciones, y dar todas las seguridades y especiales hipotecas que fueren necesarias por cualquier negocio del interés del Señor otorgante. Presentar y recoger de las de amortización los vales reales y demás especies de papel de crédito de propiedad del mismo, ecsigir los intereses vencidos y los que vencerán, devolver los resguardos que se me hubieren librado, traspasar dichos créditos y firmar endosos, convertirlos en otra cualesquiera especie de paper de crédito e intentar las inscripciones donde convenga de los nuevos totales que se le libraren, y practicar para todo, las diligencias que fueren menester. Pueda hacer depósitos, asi de dinero, como de generos, joyas, efectos, vales reales y otros licitados o documentos de crédito y demás cosas, en cualquiera tabas, numulación, archivos depositarias o bancos publucos, o en poder de persona particular, guiándolos siempre que sea menester, y así mismo soltar los que tal vez se habrán hecho o hicieren a fabor del Señor otorgante, cobrar las cantidades o cosas depositadas, firmando los oportunos resguardos y practicando cuantos convenga. Pueda percibir y cobrar de cualquier tesorería, corporaciones y personas particulares, todas y cualesquiera cantidades de dinero, créditos, mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de caas y tierras, precios de arriendos, laudemios, diezmos, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que al Señor otorgante se deban y deberán por cualquiera cuasa o motivo, y de lo que recibiere y cobrare dé, y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fe de entrega si la paga fuere ante escribano y testigos, o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias. Pueda pagar las cantidades, cargos y contribuciones de cualquiera especie que el Señor otorgante deba satisfacer, obgteniendo en cuanto pagare los oportunos resguardos. Pueda celebrar los juicios de aveniencia y conciliación ante los Señores jueces avenidores y de paz que sean competentes por razón de cualquiera demandas suscritas que el Señor otorgante tenga que proponer o de los que tenga de defender, aquietarse a la conveniencia que se haga o declare no querer estar en ella y poder y obtener las certificaciones y testimonios conducentes a efectos de acreditar haberse intentado el juicio de aveniencia o conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester. Y finalmente pueda presentarse ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos prometer, seguir y terminar cualquier espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma. Y todos productos y cuentas generales, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimentos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y condena interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, pudiento interponer si fuere menester. Segundas suplicaciones o recursos de injusticia por ante la Real persona de Su Magestad (que Dios guarde) y Señores de los Tribunales supremos, donde puedan admitirlas, prestando las caucioner y dando las seguridades para su admisión que según leyes y practica deban darse, con facultad que le da de substituir los presentes poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerca lo referido cuento el Señor otorgante haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por la indicada Señora su consorte y procuradora, y sus tal vez substitutos, en razón de todo lo referido será practicado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y sitios presentes y futuros, con renuncias a las leyes y beneficio de su fabor. Y así lo otorga y firma (conocido del infro notario) En dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós Y D. José Gebelly, vecinos de la referida ciudad.
Antonio de Gironella, Ante mi Juan Prats notario.