Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE MAS Y TIERRAS HACIA PUIG, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Da. Maria de Gironella y Dodero, en representación de su Señor marido D. Antonio de Gironella, consta de la escritura de poder con facultades amplias otorgados ante D. Enrique José Rodriguez escribano publico de la villa de Santo Corezo de Santiago de Truenda, a tres de Marzo del año mil ochocientos treinta y seis. En dichos nombres, de su espontanea voluntad. Por el termino de cinco años y conco enteras cosechas que empezaran en cuanto a la mitad de las tierras que se indicaran en veinte y cinco de los corrientes y finiran en igual dia veinte y cinco de Junio del año mil ochocientos cuarenta y nueve, y en cuanto a la otra mitad junto con la casa contezada en veinte y cinco Junio del año mil ochocientos cuarenta y cinco y finirá en igual dia del año mil ochocientos cincuenta. Arrienda y por este titulo concede a Juan Pinós labrador del territorio del Prat actual parcero de la finca que se arrienda hoy en la presente ciudad hallado, toda aquella casa con tierras a la misma unidas aglevadas y también las separadas que dicho principal de la otorgante tiene y pocee en el termino del territorio del Prat que forma la heredad conocido con el nombre de "Gironella" bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Deberá cuidar el arrendatario la casa y tierras arrentadas a uso y constumbre de buen labrador, trabajándolas por si o subarrendaldolas bajo su responsabilidad, durante el tiempo de este arriendo.
Secundo: A mas del precio, vendrá a cargo del arrendatario dar todos los años en e odia o fiesta de Navidad, veinte y cinco de diez y seis pares de capones y un par de pollos de la india y en el dia de San Antonio del mes de Junio seis pares de pollos todos llevaderos a la casa habitación de dicha Señora arrendadora.
Tercio: Será obligación suya el pago de todas las cargas y contribuciones que se deban ratificar por razón de la casa y tierras arrendadas convenciendo a la Señora otorgante en satisfacer o rehacer del arrendatario las necesiten de las contribuciones estraordinarias de guerra que tal vez se impongan en adelante.
Quarto: Entregará todos los años un cerdo, de peso de setenta a ochenta carmeras, bueno y sano a la Señora arrendadora si ecsiste en Cataluña.
Quinto: En precio de este arriendo y sus pagas deberá satiefacerlas en dinero de contado, metalico y efectivo de oro y plata precisamente y no en vales reales ni otro genero o papel amonedado.
Sexto: No se estará de evicción al arrendatario por ningún caso de seguridad, inundación, piedra, mueble, arena y parte ni otro previsto a imprevisto.
Y con dichos pactos y no en otra manera, promete la Señora arrendadora que durante el tiempo referido no removerá al nmbrado arrendatario de dichas cosas por motivo alguno, antes bien, le cede los derechos de su principal para que pueda exigir cobrar y colectar los frutos de los mismos resultantes constituyéndola para ello su mandatario. El preciod e este arriendo por todo el referodo tiempo de cinco años es de seis mil libras moneda catalana a razón de mil doscientas libras al año pagaderas por anualidades vencidas a saber, seis cientas libras por la primera paga (atendido a que corresponde solo la mitad de la finca arrendada) en el dia quince de Agosto del año próximo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Seiscientas libras en quince Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis. Seiscientas libras en quince de Agosto de mil ochocientos cuarenta y siete. Seiscientas libras en veinte y cinco de Diciembre del mismo año. Seiscientas libras en quince de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Seiscientas libras en veinte y cinco Diciembre del mismo año. Seiscientas libras en en quince de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Otras seiscientas libras en veinte y cinco Diciembre del mismo año, y las restantes seiscientas libras en veinte y cinco del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el dicho precio así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y cualquier otra ley y derecho que favorecerle pudiere. Da y remite al arrendatario el mayor valor si alguno fuere de las cosas arrendadas, prometiendo hacerle valer y tener este arriendo, y estarle de firme y legal evicción en los casos que se requiera, menos en los esceptuados y a la restitución y enmienda de daños y costas, para lo que obliga todos los bienes de su principal. Y presente dicho Juan Puig aceta este arriendo a su favor hecho con los pactos y por el precio referidos, a todo lo que conviene y consiente cumplirlos y pagarlosen los términos profijados, bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios habidos y por haber. Y por pacto expreso renuncia a su propio fuero, sujetando sus bienes al fuero y jurisdicción del autor que compete de esta ciudad, y al de otro cualquier superior seglar, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo las penas impuestas por el derecho de los libros de los tercios de los Tribunales donde se siga la instancia y bajo las mismas obligaciones de bienes sobre continuados. En cuyo testimonio advertidos del contenido sobre hipotecas y conocidos del infro escribano asi lo otorga. En Barcelona a veinte y uno de Junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. Joaquin Mas y D. Domingo Burés, vecinos de esta ciudad.
Maria de Gironella, Joan Puig, Ante mi Ramon de Miquelerena.