Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE UNA PARTE DE LA DOTE POR MATRIMONIO ENTRE EUDALDO MONTER DE CORTADA Y DOLORES DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR. |
Sepase, Da. Dolores de Milá de la Roca y Maynar de estado honesto vecina de esta ciudad. Por cuanto tiene proyectado celebrar antes de poco tiempo matrimonio con el Señor Eudaldo Monter de Cortada abogado de esta vecindad se ha dirigido a su hermano el Señor D. Miguel de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de la misma ciudad pidiendo que tuviese a bien entregarle la cantidad de mil libras a cuenta de las cinco mil que por la Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y de Maynar su Señora madre, le fueron señaladas por dercho de legitima paterna y materna, conforme luego se esplicará, las cuales mil libras siriran a la Señora otorgante al objeto de invertirlas en dos comodas y las correspondientes ropas nupciales, a cuya petición ha accedido el nombrado Señor D. Miguel por tanto espontaneamente reconoce al propio su hermano D. Miguel de Milá de la Roca que del mismo confiesa recibir la cantidad de mil libras catalanas por efectivas entrega que le hace en este acto en moneda de oro y plata a presencia del infro notario y testigos en a conclusión nombraderos de las que le firma carta de pago. Las cuales mil libras sirven a la Señora otorgante a cuenta de aquellas cinco mil libras que conforme se ha manifestado le fueroon señaladas por derechos de legitima paterna y materna, parte de esponsalicio por la citada su Señora madre Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y de Maynar en su ultimo testamento que entregó cerradoa D. Ramon Sampons notario publico del número y colegio de la presente ciudad y fué por el mismo notario abierto y publicado a veinte y uno Marzo de mil ochocientos treinta y siete. Y en virtud de la presente queda reducida la parte e elgitima que resta a cobrar a la Señora otorgante en cantidad de cuatro mil libras las cuales en nada obstante esta entrega de mil libras hecha al solo objeto indicado no tendrá derecho a ecsijir hasta verificado el dicho u otro matrimonio o haber llegado a la edad de treinta años conforme lo ordenó la propia madre comun en su calendado testamento. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocida del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a siete de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, testigos D. Angel Riera y D. José Castells de esta vecindad.
Dolores de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.