Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALTÉS Y TORRES EN LA HABANA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase. Que D. José Milá de la Roca del comercio vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga todo su poder cumplido, amplio, general y tan bastante cual de derecho ser equiera a favor de D. Antonio Galtés y Puig y D. Miguel Torres y Corrons ambos del comercio y vecinos de la ciudad de la Habana, Isla de Cuba, paraque a nombre del Señor otorgante y en representación de su persona, voz, accion, y drecho pueda juntos y a solas asistir a las juntas que celebrará la sociedad de Seguros Maritimos de dicha ciudad de la Habana y representar al Señor otorgante por las acciones que tiene a su favor, espongan en las mismas juntas lo que crean conveniente, votanto en pro o en contra de las proposiciones que en ellas se presentaren y hagan todo aquello que a tenor de los estatutos y reglamentos de la propia sociedad tengan derecho y esten facultados para practicar los socios y accionistas.
Otro si: Puedan y el otro de ellos a solas pueda cobrar de la banca o caja de la referida sociedad los intereses y dividendos que correspondan percibir al Señor otorgante por las indicadas acciones y demas que en lo sucesivo tuviere firmado de lo que cobrare los recibos albaranes y demas resguardos y documentos publicos o privados que pedidos les fueren con las clausulas, modo y forma que dicha sociedad acostumbra sin limitación alguna.
Otro si: Puedan también juntos y a solas cobrar todas las demas cantidades de dinero, creditos, frutos, generos y efectos que el Señor otorgante tiene derecho ahora o en lo sucesivo a peribir de cualesquier cuerpos, compañias, y particulares personas, tablas de cambio, y depositos de la mencionada Isla de Cuba y de lo que recibiere, firmen las cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, recibos y demas resgaurdos necesarios con todas las clausulas y renuncias que fueren menester.
Otro si: Puedan asi mismo juntos y a solas vender, enagenar y traspasar las citadas acciones que el Señor otorgante tiene en la ya referida sociedad de seguros maritimos de la propia ciudad de la Habana a las personas o corporaciones y por el precio que bien visto les sea, firmando al intento los endosos, escrituras publicas o privadas, con todas las clausulas de estracción de dominio, cesión de derechos, entrega de la cosa vendida y demas clausulas, renuncias, evicción de bienes y obligación de los mismos al igual que se ha acostubmrado practicar para el traspaso de las acciones de dicha sociedad, cobre el precio resultante firmando las cartas de pago y recibos necesarios y gestionar y practiquen todo cuanto se requiera para que tenga lugar dicha enagenación, venta y traspaso. Y generalmente hagan y practiquen todo cuanto el Señor otorgante hacer podria, hallandose presente con libre, franca y general administración, prometiendo que tendrá por firme y valido todo cuanto se rpacticare por los referidos sus apoderados y el otro de ellos a solas en virtud de este poder y que no lo revocará en tiempo ni por pretesto alguno, bajo obligación de todos sus bienes mueble y sitios que en lo sucesivo le perteneceran. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. Pablo Antonio de Milá de la Roca y D. Angel Riera de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.