Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALTÉS Y TORRES EN LA HABANA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase. Que D. José Milá de la Roca del comercio vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga todo su poder cumplido, amplio, general y tan bastante cual de derecho ser equiera a favor de D. Antonio Galtés y Puig y D. Miguel Torres y Corrons ambos del comercio y vecinos de la ciudad de la Habana, Isla de Cuba, paraque a nombre del Señor otorgante y en representación de su persona, voz, accion, y drecho pueda juntos y a solas asistir a las juntas que celebrará la sociedad de Seguros Maritimos de dicha ciudad de la Habana y representar al Señor otorgante por las acciones que tiene a su favor, espongan en las mismas juntas lo que crean conveniente, votanto en pro o en contra de las proposiciones que en ellas se presentaren y hagan todo aquello que a tenor de los estatutos y reglamentos de la propia sociedad tengan derecho y esten facultados para practicar los socios y accionistas.
Otro si: Puedan y el otro de ellos a solas pueda cobrar de la banca o caja de la referida sociedad los intereses y dividendos que correspondan percibir al Señor otorgante por las indicadas acciones y demas que en lo sucesivo tuviere firmado de lo que cobrare los recibos albaranes y demas resguardos y documentos publicos o privados que pedidos les fueren con las clausulas, modo y forma que dicha sociedad acostumbra sin limitación alguna.
Otro si: Puedan también juntos y a solas cobrar todas las demas cantidades de dinero, creditos, frutos, generos y efectos que el Señor otorgante tiene derecho ahora o en lo sucesivo a peribir de cualesquier cuerpos, compañias, y particulares personas, tablas de cambio, y depositos de la mencionada Isla de Cuba y de lo que recibiere, firmen las cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, recibos y demas resgaurdos necesarios con todas las clausulas y renuncias que fueren menester.
Otro si: Puedan asi mismo juntos y a solas vender, enagenar y traspasar las citadas acciones que el Señor otorgante tiene en la ya referida sociedad de seguros maritimos de la propia ciudad de la Habana a las personas o corporaciones y por el precio que bien visto les sea, firmando al intento los endosos, escrituras publicas o privadas, con todas las clausulas de estracción de dominio, cesión de derechos, entrega de la cosa vendida y demas clausulas, renuncias, evicción de bienes y obligación de los mismos al igual que se ha acostubmrado practicar para el traspaso de las acciones de dicha sociedad, cobre el precio resultante firmando las cartas de pago y recibos necesarios y gestionar y practiquen todo cuanto se requiera para que tenga lugar dicha enagenación, venta y traspaso. Y generalmente hagan y practiquen todo cuanto el Señor otorgante hacer podria, hallandose presente con libre, franca y general administración, prometiendo que tendrá por firme y valido todo cuanto se rpacticare por los referidos sus apoderados y el otro de ellos a solas en virtud de este poder y que no lo revocará en tiempo ni por pretesto alguno, bajo obligación de todos sus bienes mueble y sitios que en lo sucesivo le perteneceran. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. Pablo Antonio de Milá de la Roca y D. Angel Riera de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.