Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR DOTE ENTRE EUDALDO MONTER DE CORTADA Y DOLORES DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR. |
Sepase. Que D. Eudaldo Monter de Cortada abogado y Da. Dolores de Milá de la Roca y de Monter consortes vecinos de la presente ciudad en calidad de usufructuaria y propietaria durante su matrimonio a tenor de la constitución dotal que la nombrada Da. Dolores hizo al espresado su espos en en las capitulaciones matrimoniales que otrogaron ante el infro notario en el dia diez y nueve del corriente mes espontaneamente confiesan recibir del Señor D. Miguel de Milá de la Roca abogado de la misma vecindad su cuñado y hermano respective la cantidad de cuatro mil lbiras catalanas por efectiva entrega que les hace en este acto por manos de tercera persona en monedas de oro y plata a presencia del infro notario yt estigos en la conclusión nombraderos de cual cantidad de consentimiento de la nombrada su consorte se incorpora el dicho D. Eudaldo en virtud y a los efectos de la citada constitución dotal y las referidas cuatro mil libras junto con otras mil que recibió la Señora otorgante del propio su hermano D. Miguel según resulta de la carta de pago que le firmó por ante el suscrito notario en el dia siete del mes de Agosto procsimo pasado que con la presente ratifica y en cuanto menester fuere de nuevo otorga y una cama completa varias ropas y demas espresado en la manda que luego se dirá lo cual también ha recibido la Señora otorgante del mismo su hermano por entrega que este le hizo a todas sus voluntades sirven a la espresada Da. Dolores en total pago y satisfacción de aquellas cinco mil libras, cama, ropas y demas que le señaló y legó su Señora madre Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y de Maynar por derecho de legitimas paternas, y maternas, parte de esponsalicio y demas a aquella correspondiente en los bienes de sus padres en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Ramon Sanpons notario publico de la presente ciudad y fué por este abierto y publicado a veinte y uno Marzo mil ochocientos treinta y siete por lo que renunciando la nombrada Da. Dolores a la escepción de la dicha cama y ropas no ser recibido leyes de la entrega y demas de su favor, no solo firma junto con el Señor otrogante carta de pago a favor del referido su hermano D. Miguel si que cancela y anula el legado hecho a su favor en el calendado testamento y define a favor del dicho su hermano todos sis derechos de legitima paterna y materna, suplemento de las mismas, parte de esponsalicio y demas derechos que en los bienes de sus Señores padres pudiesen competirle. Salvos cualesquier vinculos substituciones, o sucesiones por testamento o intestada todo lo que pueda pedir y cobrar la presente renuncia en nada obstante. Y con ocasión de la presente el Señor otorgante confiesa y reconoce que tiene recibidas de la mencionada su consorte las dos comodas y ropas nupciales que también le constituyó en dote en las calendadas capitulaciones matrimoniales por entrega que le hizo a todas sus voluntades por lo que renuncianco a la escepción de las dichas comodas y ropas y demas en dote constituido no ser entregado, firma de este a la nombrada su consorte la competente carta de pago y por cuanto es menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y tres y cerciorado ya por su carrera de los beneficios que las leyes conceden a los menores promete y jura que no hará ninguna clase de reclamación a causa de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia no menos pedirá la restitución que por su menor edad le compete. Declaran quedarn advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad al margen del foleo ciento ochenta y cinco del libro tercero donde se hallan registradas las calendadas capitulaciones matrimoniales. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco, y que según el computo usual corresponde al de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. Angel Pierrar y Saturnino Sabat de esta vecindad.
Dolores de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.