Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE TRES CENSOS A PRATS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Da. Maria de Gironella y Dodero, residente en esta ciudad, en calidad de apoderada de du Señor esposo D. Antonio de Gironella, actualmente allado en la ciudad de Paris, según los fiadores que le tiene comferidos con escritura recibida ante D. Joan Prats notario publico de esta ciudad, a diez y siete Junio del año mil ochocientos cuarenta, los cuales en cuanto al premio, para establecer y clausulas finales son del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado y comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad, y ha dicho, que deseando providenciar de persona de su confianza para la administración y gobierno de todos sus bienes, caudales y negocios, y teniéndola plenamente de la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, domiciliada en esta ciudad a la cual tiene el Señor otorgante concedidos ya varios poderes. Por tanto: de su espontanea voluntad y sin revocación de los enunciados poderes, antes al contrario, queriendo dales mayor latitud, pudiendo dicha Señora hacer uso de aquellos, y de los presentes conforme mejor le parexerá, constituye y nombra en su procuradora con libre, y general administración y en el modo mejor que de derecho proceda a
Dicha Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, presente a este acto, para que presentando la persona, acción, y derecho del Señor otorgante. Pueda administrar, pueda liquidar, pueda tomar inventario, pueda tomar posición, pueda concordar, pueda arrendar, pueda establecer en enfiteusis, dar y conceder, ya no por cierto y determinado tiempo como perpetuamente a la persona o personas, por el censo y entrada y mediante los pactos y condiciones que a la espresada Señora su procuradora parezca cualesquiera diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, aguas, molinos, usos, facultades y demás bienes pertenecientes al Señor otorgante, la dicha entrada pedir y cobrar y declarar haberla recibido y cobrado o bien delegada a pagar a cualesquier acreedores del mismo Señor otorgante, y sobre la sucesión al crédito de aquellos, prioridad de tiempo y mejoría de derecho, pactar y concordar, y el indicado censo nuevamente impuesto en todo o en parte, prometer extinguir y quitar con la indemnización del capital en el modo que a la nombrada Señora su procuradora parecerá convenir, con promesa a los adquisidores de dichas cosas que se establecerán, de estarles a ellos y a sus sucesores o si de las mismas como de las mejoras y anecsos que en ellas harán, de legal evicción siempre y en todo caso o en el otro modo que a dicha Señora su procuradora mas conveniente parezca y podrá convenir y concordar, obligación de los bienes del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en su alma pueda hacer y prestar y al enunciado efecto pueda la dicha Señora su procuradora firmar cualquier escritura de establecimiento, cartas de pago, y licencias en las dichas y otras clausulas que mejor le parezcan. Pueda vender. Y generalmente practique acerca lo referido cuento el Señor otorgante haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por la indicada Señora su consorte y procuradora, y sus tal vez substitutos en razón de todo lo referido será practicado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. Asi lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly vecinos de la referida ciudad.= Antonio de Gironella.= Ante mi Juan Prats notario.
Concuerda la parte transcrita con su original de que el suscrito notario certifico.
En dicho nombre para mejorar y no deteriorar pos su Señor esposo y principal y por todos sus herederos y sucesores, espontáneamente establece y concede men enfiteusis a Salvador Prats chocolatero del pueblo de Santa Maria de Sans, territorio de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien quisiere para siempre.
Primero: Toda aquella pieza de tierra de cabida quince mojadas y media poco mas o menos o sea todo lo que se halla comprendido dentro de los infrascritos lindes, junto con una casa en ella construida y con el derecho para sregar las mismas por media del agua que discurre por el canal construido a la izquierda del Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos irredimibles y pertenencias de las mismas, que por puro, libre y franco alodio piene y posee en la Parroquia de Santa Maria de Sans, territorio de Barcelona, cerca de la Capilla o hermita de Nuestra Señora de Port y lugar anteriormente dicho "Las Llanas". Debe saberse que dicho que dicha pieza de tierra se tenia por Eulalia Muxiga como sucediendo a Benito Ginebreda y bajo su dominio y alodio a censo de veinte y ocho libras anualmente pagaderas el dia, o fiesta de San Juan del mes de Junio, pero el dicho censo con su dominio fue luido y quitado y al util de las mismas aplicado y consolidado, según consta en tres diferentes escrituras otorgadas a favor las dos primeras de Francisco Bonadona ante el discreto Pedro Martir Llunell notario publico de Barcelona a los veinte y tres de Junio y siete de Noviembre de mil seiscientos cincuenta y nueve y la ultima a D. Gabriel de Amargós ante el Dto. Jaume Ras notario de esta ciudad a veinte y siete de Noviembre de mil seiscientos setenta y cinco. También debe saberse que el dicho Ginebreda debía pagar todos los años a Eulalia Goday y Barnús por razón de guarda, dos dineros moneda catalana. Y linda dicha pieza por levante parte con honores de D. Rafael Sabadell, y parte con D. Antonio de Larrad hacendado de Barcelona; por mediodía parte con Magin Balaguer y parte con D. Domingo Duran; por poniente con D. Rafael Maria de Durán; y por cierzo parte con José Company y parte con Francisco de Asis Torres.
Segundo: Toda aquella otra pieza de tierra campa con arboles en ella plantados, antes dividida en dos, de estensión unas diez y ocho mojadas, o lo que sea y se comprenda dentro de los infros lindes, los que también le riegan por el agua que discurre por la acequia o canal contenido a la izquierda del Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma, situada en la Parroquia de Santa Maria del Pino, y lugar vulgarmente conocido por "Lo Pont de la Reyna", cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Y se tiene según la centa que se estenderá en la espectancia por los herederos del Magnifico Francisco Salaverdenya, ciudadano honrado de Barcelona a censo de catorce libras, diez sueldos anualmente pagaderas el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, a saber, once libras por razón de doce mojadas y tres libras diez sueldos por las restantes. Quienes la tienen en cuanto a dichas doce mojadas junto con el castillo del Port, tierras, honores y pertenencias del mismo, en feudo de Su Magestad y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin Alfonsino, valiendo diez sueldos. Debe advertirse que en cuanto a dos mojadas de tierra se tenían por el Convento de San Francisco de Paula, a censo de una libra cinco sueldos, franco de corresponsión, con su dominio mediano, el que fue vendido y absuelto según consta con escritura en poder de Francisco Madriguera y Galí notario publico de Barcelona a dos de Julio de mil sietecientos ochenta y siete. Debe también saberse que con escritura recibida ante D. Daniel Troch notario publico de número de esta ciudad a treinta de Enero de mil setecientos sesenta y uno D. Cristobal de Gironella firmó establecimiento perpetuo a favor de Ramon Ventura de las indicadas diez y ocho mojadas de tierra por el censo de ciento sesenta y tres libras doce sueldos seis dineros, de las cuales Bartolomé Ventura vendió ocho mojadas y una cuarta a Vicente Cañadó, pero con dos escrituras posteriores otorgadas, la primera por el mencionado Bartolomé Ventura ante el Dte. José Gerardo Sayrols y Carrera, notario publico de esta ciudad, a veinte y tres de Enero de mil setecientos ochenta y uno, y la segunda por Gabriel Cañadó hijo y sucesor del predicho Vicente, reddieron y sustituyeron dicha pieza de tierra, y quedó por consiguiente cancelado el calendado establecimiento, habiéndose en su razón reincorporado de ella al Señor Gironella. Y linda por levante con el estanque del Port; por mediodía con N. Beca parte, y parte con Geronimo Aguilar, parte con Magin Balaguer, y parte con D. José Felix Avella y Navarro; por poniente con la carretera que dirige de Port a Mar; y por cierzo con N. Serrallach y parte con Mr. Boyer.
Tercero: Toda aquella otra pieza de tierra de dos mojadas y media, o lo que sea y se comprenda dentro de los infrascritos lindes, cuya pieza es la mitad de otra que antiguamente tenia cinco mojadas de estensión, sita en la Parroquia de Santa Maria de Sans, y lugar nombrado "Los Tres Ponts", la que también se riega por el agua que discurre por el canal construido a la izquierda del Rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma. Y se tiene por los herederos y sucesores del Noble Señor D. Geronimo de Magarola, y por los de Da. Isabel Juana Çarrovira comúnmente y por indiviso, a censo de nueve libras catalanas anualmente pagaderas el dia o fiesta de San Juan de Junio, de las cuales únicamente se pagan por razón de la tierra que se establece tres libras; y las restantes seis libras las pagan los posesores de la otra unidad de las indicadas cinco mojadas. Y dicha pieza de tierra es parte y de pertenencias del Castillo nombrado de Port de propiedad de dichos herederos de Da. Isabel Juana Çarrovira. Y se tiene dicho Castillo nombrado de Port con todas sus tierras, honores y possesiones, en feudo de Su magestad, y de su Real Patrimonio y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin valiendo diez sueldos. Y linda por levante con la carretera que dirige a la "Torre del Cap del Riu"; por mediodía con N. Tet labrador de Gralla, y parte con la viuda del Jesuita; por poniente con José Santoma labrador de Sans; y por cierzo parte con D. Domingo Serra y parte con Mariano Raberdosa, fabricante de Sans.
Y pertenecen las dichas cosas al citado D. Antonio de Gironella como heredero de los bienes que fueron de su padre D. José de Gironella instituido y nombrado en el testamento que según se asegura entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio de esta ciudad, a diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, y que muerto el Señor testador fue abierto y publicado por el propio notario a veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte. A este ultimo le pertenecían como a heredero de D. Cristobal Gironella su padre, instituido en el testamento que segun se asegura otorgó ante D. Ramon Mateu y Smandia notario publico de número de Barcelona a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y tres. Y a este pertenecían a saber:
Las dos primeras designias, en virtud de venta perpetua otorgada a su favor por D. Francisca de Lombardo Torrent y de Amargós, viuda de D. Bernardino de Padellas y de Puig abuela y nieto respecte, según consta con escritura recibida ante D. Carlos Rondó notario publico de esta ciudad a diez y seis de Junio de mil setecientos cuarenta y nueve.
Y la tercera designia le pertenecía por haberla recobrado de Paula Galceran y Francisco Galceran madre e hijo según consta con escritura de retroventa firmada a su favor ante el mismo notario Rondó a veinte de Mayo de mil setecientos cincuenta y cinco, valiéndose para ello del derecho y facultad de luir y recobrar la misma, el que le fue vendido a Gironella por parte de Luis y Pablo Casas padre e hijo, con escritura ante el citado Rondó notario a ocho de Abril de mil setecientos cincuenta y cinco. Cuyo establecimiento otorga asó como mejor en derecho proceda, gajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Vendrá a vargo del adquisidor el mejorar y no deteriorar las cosas establecidas, empleando las tierras únicamente para edificios o usos agrícolas, cualesquiera que sean, y por censo de las mismas y sus mejoras, dederá satisfacer anual y perpetuamente la cantidad de seiscientas libras moneda catalana, por anualidades anticipadas, debiendo pagar la primera anualidad del dia presente a un año, y así sucesivamente las demás en semejante termino, en buena moneda metalica, y sonante, de oro y plata con exclusión de toda clase de papel moneda, creado y por crear, cuyo censo respectivamente a la primera designia lo impone con dominio directo, y con respecto a las dos designias restantes con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anecsos.
Segundo: A mas del indicado censo deberá el adquisidor pagar y satisfacer todas las contribuciones así ordinarias como estraordinarias, que se impongan sobre la tierra establecida, y sus mejoras, y también sobre el censo, el que dicho Señor Gironella deberá percibir franco y libre de todo gravamen.
Tercero: Asi mismo el adquisidor entregar el dia de Pascua de resurrección de todos los años, un cordero bueno y gordo.
Cuarto: Tambien vendrá a cargo del adquisidor el pagar los censos que se corresponden a los dominos sobre indicados, sin daños ni gastos del Señor Gironella, ni de sus sucesores.
Finalmente vendrá a cargo del propio adquisidor el pagar el dos por ciento de hipotecas, papel sellado, derechos del escribano autorizante y demás gastos que se ocurran por razón de esta escritura, de lo que deberá entregar a la Señora estabiliente una copia autentica debidamente despachada. Y con dichos pactos hace el presente establecimiento, no pudiendo en las espresadas cosas proclamar otros Señores que al principal de la Señora estabiliente, y demás dominos sobre espresados, podrá empero pasados los treinta días de la fadiga, vender, permutar, establecer o en otro modo enagenar las cosas sobre referidas, a personas emperó hábiles y capaces para hacerlo salvo siempre el censo sobre impuesto con su dominio, y los censos y demás derechos dominicales a los Señores por quienes se tienen las dichas cosas. Por lo que renunciando a la excepción del censo no ser así convenido y demás de su favor, dá y remite al adquisidor todo cuanto las cosas establecidas pudiesen valer mas del censo espresado, también promete a nombre de su principal hacerle valer y tener este establecimiento y estarle siempre y en todo caso de firme y legal evicción, y a la restitución y enmienda de todos daños, costas, y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos los bienes y derechos del espresado D. Antonio Gironella su principal. Y Salvador Prats adquisidor acepta este establecimiento otorgado a su favor, prometiendo cumplir los pactos procedentes, pagar el censo de trescientas libras en el modo y en los plazos, fijados en el pacto primero y observar todo lo demás a que en virtud de este establecimiento estuviese obligado, sin dilación hi efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas, por lo que obliga y especialmente hipoteca la casa establecida y sus mejoras, o sea el derecho emfiteutico que sobre de la misma adquiere, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga todos los demás sus bienes y derechos, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especial que por la general, a la que dispone que cuando el acreedor puede satisfacerse con la hipoteca especial, no persiga los demás bienes, y a qualquiera otra ley y derecho que favorecerle pudiere. Y por pavto a su propio fuero se somete con sus bienes al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y demás Tribunales que convenga, con facultad de variar de juicio, queriendo y constituiendo que a la observancia de la aquí espresado se le competa y apremie por la via ejecutiva y como por sentencia definitiva dada por juez competente parsada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Y juntos entrambos contrayentes juran por Dios Nuestro Señor, a saber. Da. Maria Gironella en el alma de su principal, y Salvador Prats, en la propia, que consta de este establecimiento, no vendrán en tiempo alguno, y no haberlo hecho en perjuicio de los Señores alodiales arriba expresados ni de sus derechos. Y declara quedar advertidos de lo prevenido en la ley vigente sobre hipotecas, como e igualmente del pago del dos por ciento, bajo decreto de nulidad. En cuyo testimonio asi lo dicen y firman, conocidos del autorizante notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos D. Miguel Blanchart alguacil de la Audiencia del territorio, y Pedro Ventura labrador en esta hallados.
Maria de Gironella, Salvador Prats, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.